N
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 75-104 |
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros. Preguntas y Respuestas
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- N -
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
A
FILIACIÓN SINDICAL
(A
RT
.
331)
Pregunta N° 156.- Se inicia el proceso de negociación
colectiva reglada. ¿Tienen derecho a afiliarse a dicho
proceso los trabajadores no afiliados al sindicato?
R:
Sí,
pueden incorporándose de pleno derecho hasta el quinto
día de presentado el proyecto de contrato colectivo, excepto lo
dispuesto en el * inciso 2° del artículo 323 del Código del
Trabajo (* La adhesión del trabajador al proyecto de contrato
colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y lo
sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a los socios
del sindicato, dentro del procedimiento de negociación colectiva.
En caso alguno podrá establecerse discriminación entre los
socios del sindicato y los trabajadores adherentes).
Pregunta N° 157.-
El sindicato deberá informar al
empleador la afiliación de nuevos trabajadores. ¿Dentro de
qué plazo?
R:
Dentro del plazo de 2 días contado desde la respectiva
incorporación.
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros. Preguntas y Respuestas
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Á
MBITO DE APLICACIÓN
(A
RT
.
304)
Pregunta N° 158.- ¿En qué empresas puede tener lugar la
negociación colectiva?
R:
En las empresas del sector privado y en aquellas en las que el
Estado tenga aportes, participación y representación.
Pregunta N° 159.- Señale empresas en las que no puede
existir negociación colectiva.
R:
1) Empresas del Estado dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través
de dicho Ministerio;
2) Aquellas en que leyes especiales la prohíban;
3) Empresas o instituciones públicas o privadas cuyos
presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario,
hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado,
directamente o a través de derechos o impuestos.
* Excepciones: a) Establecimientos educacionales particulares
subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de 1980,
y sus modificaciones, y
b) Establecimientos de educación técnico-profesional
administrados por corporaciones privadas conforme al decreto
ley N°3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las
empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o
representación mayoritarios en que se deberá negociar por
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