D - Manual de negociación colectiva, huelga y otros (Ley 20.940). Preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903486779

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas27-32
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros. Preguntas y Respuestas
27
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DERECHO A REQUERIR INFORMACION POR VIA
ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
(Art.319)
Pregunta 36.- El empleador no cumple con entregar la
información en la forma y plazos previstos. ¿Qué pueden
hacer el o los afectados?
R:
El o los sindicatos afectados pueden solicitar a la Inspección
del Trabajo que requiera al empleador para su entrega, y si tal
gestión administrativa no prospera, pueden recurrir al tribunal
laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 504 C.T.
(*En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro
cuerpo legal, se establezca
reclamación judicial en contra de
resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas
de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una
reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de
acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en
los artículos 500 y siguientes del presente Código).
El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la
primera resolución que el empleador haga entrega de la
información, bajo apercibimiento legal.

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