Sentencia nº Rol 165 de Tribunal Constitucional, 19 de Enero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 58942961

Sentencia nº Rol 165 de Tribunal Constitucional, 19 de Enero de 1993

Fecha19 Enero 1993
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 165

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS PARA QUE EL TRIBUNAL DECLARE LA INHABILIDAD DE LOS SENADORES QUE SEÑALAN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 11°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jurisdicción se define generalmente como el poder-deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir;

  2. Que en uso de la facultad que ella otorga de conocer, juzgar y hacer cumplir lo juzgado, los tribunales establecidos en conformidad al artículo 74 de la Constitución Política tienen jurisdicción y competencia para conocer de los conflictos de intereses de carácter jurídico que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República;

  3. Que los conflictos de intereses pueden producirse entre particulares, entre éstos y el Estado y entre los poderes públicos. Estos últimos escapan del control jurisdiccional de los tribunales ordinarios de acuerdo al principio de competencia establecido en el artículo 7° de la Carta Fundamental;

  4. Que la Constitución vigente ha sometido determinados conflictos entre poderes públicos al conocimiento de tribunales de rango constitucional que por tal circunstancia pasan a tener jurisdicción y competencia para resolverlos.

    Entre los tribunales con estas facultades la Constitución contempla los siguientes:

    1. El Tribunal Constitucional, que tiene jurisdicción y competencia para pronunciarse sobre las materias contempladas en el artículo 82 de la Constitución Política. Entre ellas, el N° 11° establece que el Tribunal está facultado para "Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios".

      En relación con esta facultad pueden precisarse los siguientes aspectos:

      1. El proceso debe iniciarse por acción entablada por el Presidente de la República o por 10 parlamentarios en ejercicio a lo menos, y

      2. El Tribunal Constitucional debe apreciar la prueba en conciencia cuando se trate de las causales de cesación del cargo de parlamentario y en derecho en los demás casos. Sin embargo, para resolver debe estarse a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 17.997.

        ...

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