La libertad de información como derecho autónomo y diferenciado: fundamentos y consecuencias (un análisis de alcance universal realizado desde la experiencia española) - Núm. 28-3, Diciembre 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 920853030

La libertad de información como derecho autónomo y diferenciado: fundamentos y consecuencias (un análisis de alcance universal realizado desde la experiencia española)

AutorFrancisco Javier Leturia Infante - Juan Felipe Villanueva Figueroa
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile - Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile
Páginas130-154
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Francisco Javier Leturia Infante ı Juan Felipe Villanueva Figueroa
pp. 130 - 154
130
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-10 -23; fecha de aceptación: 2022 -07-15
LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO Y DIFERENCIADO:
FUNDAMENTOS Y CONSECUENCIAS
(UN ANÁLISIS DE ALCANCE UNIVERSAL REALIZADO DESDE L A EXPERIENCIA ESPAÑOLA)
Freedom of Information as an Autonomous and Distinct Right:
Foundations and Consequences
(an analysis of universal scope carried out from the Spanish experience)
FRANCISCO JAVIER LETURIA INFANTE1
JUAN FELIPE VILLANUEVA FIGUEROA 2
Resumen
La libertad de información es un derecho autónomo y diferente de la libertad de expresión. No se trata de
una faceta o forma de ejercer esta última , ni de una especie del género libertad de expr esión como ha
planteado cierta doctrina y jurisprudencia hoy minoritaria. Esta forma de entender la libertad de información
es actualmente adoptada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia mayoritaria de España. Ello, creemos
sirve de ejemplo e impulsa una tendencia mundial que busca consagrar de forma autónoma la libertad de
información en los ordenamientos jurídicos de cada país y que a través de este artículo buscamos impulsar.
La consagración de la libertad de información como derecho autónomo se fundamenta en su función
institucional y no en su dimensión de garantía individual, sin perjuicio de que debe existir una relación
balanceada entre ambas dimensiones. La referida consagración tiene al menos tres consecuencias positivas
que la hacen deseable: eleva la formación de una opinión pública vigorosa e informada a la calidad de “bien
jurídico protegid o”; le da preferencia relativa fr ente a otros derechos; y facilita la consagración, promoción y
protección del derecho de acceso a la información pública.
Palabras clave
Libertad de información, derecho a la información, libertad de exp resión.
Abstract
Freedom of information is an autonomous right different from freedom of speech. It is not a facet or way of
exercising the lat ter, nor is it a species o f the genus freedom of sp eech as has been suggested by certain
minority doctrine and jurisprudence. This understanding of the right to freedom of information is dominant
today both in doctrine and the jurisprudence of courts in Spain. We believe that serves as an example and
drives a global tren d that seeks to enshrine freedom of information autonomously in the legal systems of each
country which we promote with this paper.
The autonomy of freedom of information as a right is based on its institutional function and not on its
dimension of individual guarantee, without prejudice to the fact that there must be a balanced relationship
between both dimensions. Understanding freedom of information as an autonomous right has at least three
positive conseq uences that make it desirab le: it raises the forma tion of a vigorous and informed public opinion
to the higher level of a “protected legal as set”; it gives it a rela tive preference over o ther rights; and it
facilitates the enshrinement, promotion and protection of the right of access to public information.
Key words
Freedom of information, right to information, freedom of speech.
1 Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca. Profesor de la Facultad de
Derecho y de la Facultad de Comunic aciones de la Pontificia Univers idad Católica de Chile. Presidente del Cons ejo para la Transparencia,
Santiago, Chile. Correo electrónico: francisco leturia@gmail.com.
2 Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Ch ile, Santiago, Chile. Correo electrónico: jfvillan@uc.c l.
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Francisco Javier Leturia Infante ı Juan Felipe Villanueva Figueroa
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1. Introducción
En el capítulo 2 de este trabajo nos referiremos brevemente a la discusión sobre la
existencia de la libertad de información como un derecho autónomo de la libertad de expresión
y la relación existente entre ambas libertades. Asimismo, nos cuestionaremos sobre la
conveniencia de su consagración autónoma en razón de las consecuencias que ello traería. Para
lo anterior, analizaremos lo sostenido actualmente por la jurisprudencia y doctrina mayoritarias
al respecto, enfocándonos especialmente en España.
En el capítulo 3 abordaremos los antecedentes del reconocimiento constitucional de la
libertad de información como derecho autónomo en España para llegar al tratamiento de su
situación actual. Analizaremos el caso español en conjunto con el de otros países, todos los
cuales creemos forman parte de una tendencia mundial al respecto, que a través de este artículo
buscamos impulsar.
Continuaremos en el capítulo 4, tratando el principal fundamento de esta tendencia: la
dimensión institucional de la libertad de información, diferenciándola, de paso, de su dimensión
de garantía individual, para luego en el capítulo 5 describir la relación balanceada que debe
existir entre ambas e identificar la forma de cumplir este objetico y los riesgos asociados a no
hacerlo.
En el capítulo 6 nos referiremos a las consecuencias más relev antes que trae aparejada la
consagración de la libertad de información como un derecho individual y autónomo.
Sostenemos que estas constituyen la principal razón para estimar que dicha consagración es
conveniente y, por tanto, recomendable para los países que todavía no lo han hecho.
Finalmente, en el capítulo 7 ofreceremos nuestras conclusiones.
2. ¿Derechos diferentes o una relación de género/especie?
El análisis de los cuatro acápites del artículo 20.1 de la Constitución Española (CE)3
referidos a las libertades de comunicación4, ha permitido un rico debate doctrinal y
jurisprudencial. En ese ejercicio, la primera pregunta ha girado en torno a si ellos, en especial los
apartados a) y d), constituyen o no derechos diferentes, o si sólo expresan distintas formas de
ejercer un mismo derecho. Pregunta que no nos parece la fundamental, dado que la discusión
sobre la existencia de un derecho humano siempre será compleja y sumamente ligada al
contexto histórico respectivo. Ahora bien, sin dudas ese cuestionamiento cumple un rol
introductorio a lo realmente importante: ¿Conviene la consagración de la libertad de
información como un derecho autónomo?
Hay quienes sostienen que esta es una faceta o forma d e ejercer la libertad de expresión
que, dada la importancia asignada en las sociedades democráticas contemporáneas, merece un
análisis más detenido y autónomo, sin alcanzar por ello a configurar un derecho diferente5.
Bustos hace notar que para aquellos que sostienen una posición unitaria, la distinción
constitucional sólo tendría por objeto hacer evidente la amplitud de contenido y la riqueza de
posibilidades del derecho protegido6.
3 Constitución Española, de 1978, artículo 20, s eñala que se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica . c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades (…).
4 GARCÍA (2007), p. 360.
5 DE ESTEBAN et al. (1980), pp. 165-166; RO MERO (1984), pp. 33-34; LÓPEZ et al. (2013), p. 263.
6 BUSTOS (1994), p. 263.

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