Dictamen nº 49152 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948374

Dictamen nº 49152 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007

N° 49.152 Fecha: 31-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.G., funcionario del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de acogerse al beneficio del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, que concede un bono especial de retiro a favor de las personas que indica, considerando que a la fecha de cumplir los 65 años de edad, en abril del 2008, contará con 19 años y 11 meses de servicios, prestados de manera discontinua en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en la Universidad de Antofagasta y en el Ministerio de Obras Públicas. En caso afirmativo, pide que se indique la data desde la cual se cuenta el plazo de 180 días para retirarse del servicio, consignado en el numeral 3) del articulo séptimo transitorio de esa misma ley.

Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga "un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido: el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9° del decreto ley N 1.953, de 1977 y a aquellos que, en las calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley N° 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490".

Por su parte, los incisos segundo y tercero de dicho precepto indican que no corresponderá este bono especial al personal de las instituciones mencionadas en la ley N° 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni al personal de las instituciones regidas por las leyes N° 18.593 y 18.460; como tampoco a aquellos funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.

A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo, dispone que el personal señalado en su inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en ese sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos que establece el artículo séptimo transitorio de esa ley N° 20.212.

Este último precepto, contempla en su inciso primero, los siguientes requisitos copulativos: 1) tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha...

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