Decreto Ley 1487 - DETERMINA FUNCIONES Y ESTABLECE LA PLANTA PERMANENTE DE EMPLEADOS CIVILES DE LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248323258

Decreto Ley 1487 - DETERMINA FUNCIONES Y ESTABLECE LA PLANTA PERMANENTE DE EMPLEADOS CIVILES DE LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.487, DE 1976 Determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.485, de 19 de junio de 1976)

NUM. 1.487.-Santiago, 7 de junio de 1976. - Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 646, artículo 2°, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

La Subsecretaría de Investigaciones tendrá a su cargo la colaboración inmediata con el Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con la Dirección General de Investigaciones y se regirá por las normas del presente cuerpo legal y por el decreto ley 1.028, de 1975.

Estará compuesta por las Dependencias y Departamentos que a continuación se indican, los que a su vez estarán integrados por las Secciones que determine el reglamento:

Auditoría.

Secretaría.

Departamento I "Asuntos Especiales" Departamento II "Asuntos Generales" Departamento III "Control y Presupuesto" Departamento IV "Prevision Social"

ARTICULO 2°

Serán funciones esenciales de cada una de estas Dependencias y Departamentos, sin perjuicio de las demás que señale el reglamento, las siguientes:

Corresponde a la Auditoría evacuar las consultas e informes jurídicos que se le soliciten; a la Secretaría, la atención de audiencias y correspondencia personal del Subsecretario; al Departamento I, las materias técnico policiales y de coordinación con otros organismos; al Departamento II, el estudio y tramitación de documentos de carácter administrativo; al Departamento III, las materias relacionadas con fondos presupuestarios y estudios financieros, y al Departamento IV, la tramitación de los expedientes relacionados con previsión del personal de Investigaciones y toda otra materia previsional.

ARTICULO 3°

El cargo de Subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República.

ARTICULO 4°

Establécese la siguiente Planta Permanente de Empleados Civiles y de Servicios Generales ART 1°, a) de la Subsecretaría de Investigaciones:

  1. ESCALAFON DE EMPLEADOS CIVILES

    1 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado

    2 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado

    3 Empleado Civil_ _ _...

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