Sentencia nº Rol 1518 de Tribunal Constitucional, 21 de Octubre de 2010
| Fecha | 21 Octubre 2010 |
| Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.
VISTOS:
D.M.A.S.V., en representación de los Srs. H.P.F., C.L.C., L.F.D., C.P.L. y N.A.C., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, en el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de Ingreso Nº 3.073-2009.
Expresa que dicho amparo persigue que la mencionada Corte deje sin efecto determinados oficios (6), en los que el organismo público recurrido solicita a la Intendencia Regional Metropolitana el arresto de los recurrentes, por vía de sustitución y apremio, por no haber pagado multas impuestas por ese Instituto, expedidos en conformidad al artículo 169 del Código Sanitario, que lo faculta para requerir al Intendente o al Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública a efectos de realizar la detención del supuesto infractor y su ingreso al respectivo establecimiento penal.
Objeta el libelo que esto se produce sin control judicial alguno y sin que obste a ello la existencia de recursos pendientes ante los tribunales ordinarios de justicia, por aplicación de los artículos 170 y 172 del Código Sanitario. Hace presente, además, que los requirentes no han pagado las multas que les ha aplicado la autoridad sanitaria por haberlas reclamado oportunamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, en su texto vigente con posterioridad a la sentencia de esta M., rol N° 1.345, que declaró inconstitucional una de las frases del inciso primero de la misma disposición, que contenía la figura conocida como “solve et repete” en esta materia.
Plantea que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto indicado, puede vulnerar el inciso cuarto del numeral 1º del artículo 19 de la Constitución, que prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; las letras a) y b) del numeral 7º de ese artículo 19, en relación con lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 3º de la misma regla constitucional, en virtud de las cuales nadie puede ser privado de su libertad personal ni puede ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, y dentro de un debido proceso; y el inciso segundo del artículo 5º de la Carta, que establece el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como límite al ejercicio de la soberanía, en relación con lo dispuesto en el número 7º del artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que tendría jerarquía constitucional-, el cual prohíbe la privación de la libertad personal por deudas.
Denuncia que la autoridad que impone las multas en esta clase de procedimientos es la misma que se beneficia directamente con ellas, ya que la ley dispone que sean a su propio beneficio y no a beneficio fiscal o municipal, como sería la regla general.
Aduce que, conforme a lo dispuesto en el artículo 161, letras c) y k), del DS N° 1.876, de 1995, de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, el patrimonio de los requirentes de autos, en su condición de representantes legales, de director técnico y de jefe de control de una empresa farmacéutica, según corresponde, sería directamente afectado por las multas impuestas por la autoridad sanitaria y no el de quien se beneficia con el respectivo negocio –Laboratorio Chile S.A.-.
Evoca, luego, las garantías mínimas que la Constitución asegura a todas las personas en el N° 7º de su artículo 19, y que fundaron la sentencia pronunciada por esta M. en la causa rol N° 1.006, respecto de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido contra el artículo 96 del Código Tributario. Y concluye que, para efectos de este requerimiento, la institución del arresto/detención como apremio, no sería per se inconstitucional, salvo que, entre otros, no cumpla con garantías constitucionales mínimas, tales como la de poner al afectado a disposición del juez dentro de un plazo determinado y que el apremio se materialice una vez que exista cosa juzgada.
Sostiene, por otra parte, que un apremio será ilegítimo y, por ende, inconstitucional si es desproporcionado a la consecución de una finalidad lícita y no provenga de una decisión basada en un debido proceso, incluso existiendo la posibilidad de revisión judicial.
Argumenta, finalmente, que el mecanismo de sustitución y apremio sería la forma de vinculación jurídica entre la prisión y la deuda sanitaria, por una parte, y, por otra, que no cabría más que calificar a la facultad establecida en la norma legal impugnada como un claro e incuestionable caso de prisión por deuda y, por consiguiente, contrario a la Constitución.
Por resolución de 27 de octubre de 2009, la Segunda Sala de esta M. declaró admisible la acción deducida y dispuso la suspensión del procedimiento en que incide. Pasados los autos al Pleno del Tribunal, se dio conocimiento del requerimiento a los órganos constitucionales interesados y al Instituto de Salud Pública, en su calidad de parte en la gestión sub lite. Sólo este último organismo administrativo formuló observaciones al requerimiento, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2009 que rola a fojas 98.
El individualizado Instituto manifiesta en su presentación que el análisis de afectación de derechos que deberá ponderar la Corte de Santiago al momento de resolver la gestión sub lite, sólo podrá referirse a la garantía constitucional contenida en el N° 7º del artículo 19, por lo que forzoso sería concluir que la imputación de inconstitucionalidad que se formula en este proceso constitucional sólo podría fundarse en la libertad personal y la seguridad individual, ya que de no ser así, esto es, de ampliarse el catálogo de inconstitucionalidades, ello importaría recibir, por una vía indirecta y ajena a la previsión del artículo 21 de la Ley Suprema, protección respecto a otros derechos no contemplados en esa disposición, como sería la garantía de no sufrir apremios ilegítimos. En otros términos, que se vulneraría la competencia específica que confiere la Constitución al tribunal en materia de acciones de amparo.
Expresa, por otra parte, que sin perjuicio de la eficacia que deben tener los derechos fundamentales en cualquier sociedad democrática, no podría desconocerse que el ejercicio de determinado derecho puede entrar en conflicto con otro derecho o con otros bienes constitucionalmente protegidos. Hace notar, en este aspecto, que los derechos no serían absolutos y, por lo mismo, reconocen límites a su ejercicio y que, en el caso de la libertad personal y la seguridad individual, su ejercicio se encuentra limitado por la norma que se impugna en estos autos constitucionales, que dispone la ejecución de la sanción administrativa impuesta por la vía sustitutiva y de apremio, consistente en la orden de prisión del afectado en caso de no acreditar el cumplimiento de la pena dentro del plazo legalmente determinado.
A continuación, al responderse la pregunta hipotética de si tal limitación legal es razonable o no, el Instituto plantea la existencia de una colisión entre dos derechos asegurados constitucionalmente: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas -garantizado en el N° 1º del artículo 19 de la Constitución- y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual -garantizado en el N° 7º del mismo precepto constitucional-. Refiriéndose a la normativa legal y reglamentaria que regula al organismo, enfatiza su competencia para velar por la salud de la población, lo que se inscribe dentro del deber mayor de garantizar el derecho a la vida de las personas, de donde afirma que a él le corresponde desarrollar acciones tendientes a controlar la calidad de los productos farmacéuticos que se ofrecen en el mercado, entre las que se encuentra la atribución para instruir los sumarios que pueden derivar en la aplicación de sanciones para los infractores y, también, aquellas acciones previstas en la norma legal cuestionada en estos autos.
Insiste, además, que respecto de las actuaciones de ese organismo siempre cabrá la posibilidad de interponer los recursos previstos en la legislación vigente, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional.
En cuanto a la eventual transgresión de la garantía constitucional prevista en el inciso quinto del N° 3º del artículo 19, que podría generar la aplicación del artículo impugnado del Código Sanitario, el Instituto de Salud Pública sostiene que en este caso no se advierte tal vulneración, ya que los artículos 160 y siguientes del Código consagran el principio de bilateralidad de la audiencia, el derecho de defensa y de libre aportación de pruebas y su examen, y, además, contemplan un recurso de reclamación judicial que se tramita en procedimiento breve y sumario ante un tribunal independiente en contra de las resoluciones de la autoridad que impongan sanciones.
Agrega que la sanción de multa que sea incumplida, es sustituida por la pena de prisión con una duración máxima de 60 días, de modo que resultaría injustificada e irreal la imputación de falta de proporcionalidad del apremio, denunciada en estos...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Los criterios unificadores de la Corte Suprema en el procedimiento administrativo sancionador
...Poder Judicial y al Ministerio Público. 3 Ver: STC Nº 244 “Caso Reglamento ley de caza”; STC Nº 1413 “Caso Superintendencia de Quiebras”; STC Nº 1518 “Caso Código Sanitario”, entre otros. 4 Dictamen Nº 11.543/2011. En este mismo sentido: Dictamen Nº 19.557/2013, Dictamen Nº 60.563/2012, Dic......
-
Fernández, José; Boutaud, Emilio. 'Los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un análisis crítico desde la dogmática de los principios y límites penales / The Chilean Constitutional Court decisions on Debtors´ Prisions: a Critical Analysis based on the Principles and Limits of Criminal Law
...Para mayor información sobre la tramitación legislativa de esta ley, HISTORIA DE LA LEY 20.724, pp. 272 y 273. 36Tribunal Constitucional, Rol 1518-09, 21 de octubre de 2010, considerando 4. 37Tribunal Constitucional, Rol 1518-09, 21 de octubre de 2010, considerando 5. 38Tribunal Constitucio......
-
El principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos: Comentario sobre la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº143.849-2020
...pp. 115-139 y Cristián román corDero, “Derecho administrativo sancionador en Chile: ‘Ubicación’ y ‘límites’ ”, pp. 155-170. 40 STC, rol n.º 1.518. 158 Octubre 2022 ISSN 0719-5354 El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos... plaza, por tanto, el recurrente pretende que se l......
-
Potestad sancionadora de la dirección general de aguas: Análisis a propósito de los cambios de la Ley 21.064 al Código de Aguas
...legal. Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL rol 480, 27 de julio de 2006, cons. 12°, 18°, 29°, 30°, 31°. 36 Entre otros, Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL rol 1.518, sentencia de 21 de octubre de 2010, cons. 28°; y, rol 2.922, sentencia de 29 de septiembre de 2016, cons. 19°. 140 REVISTA DE DE......
-
Causa Nº 105003-2023, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 11-01-2024
...las sanciones penales al ser ambas emanaciones del ius puniendi estatal, por lo que debe aplicarse, con matices, similar estatuto […]” (STC Rol Nº1518-09). En armonía con lo dicho, y en lo que toca a la jurisprudencia administrativa, la Contraloría General de la República reconoce que en el......
-
Sentencia nº Rol 10244-21 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2021
...e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador. (STC ROL Nº 478, C. 14) (En el mismo sentido, STC 481 c. 7, STC 529 c. 14, STC 1518 c. 23, STC 1528 c. 9, STC 1838 cc. 13 y 22, STC 1907 c. 51, STC 1994 c. 22, STC 2053 c. 20, STC 2111 c. 21, STC 2166 c. 20, STC 2371 c. 6, STC 2372 ......
-
Sentencia del Tribunal Constitucional, 28-12-2023
...el marco de un procedimiento justo y racional, en los términos que reconoce y ampara su artículo 19 (Rol N° 825, considerando 24°)” (STC rol 1518, c. 33°). En este sentido, esta Magistratura ha indicado que tal principio “importa la obligación de considerar al imputado como si fuera inocent......
-
Sentencia del Tribunal Constitucional, 13-03-2025
...que esta Magistratura ha derivado del artículo 19 N° 3 inciso séptimo que prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad (STC 1518, c. 33°), se impone a la parte acusadora la existencia del hecho punible y la participación del imputado, quien no debe acreditar los hechos que eviden......
-
Los criterios unificadores de la Corte Suprema en el procedimiento administrativo sancionador
...Poder Judicial y al Ministerio Público. 3 Ver: STC Nº 244 “Caso Reglamento ley de caza”; STC Nº 1413 “Caso Superintendencia de Quiebras”; STC Nº 1518 “Caso Código Sanitario”, entre otros. 4 Dictamen Nº 11.543/2011. En este mismo sentido: Dictamen Nº 19.557/2013, Dictamen Nº 60.563/2012, Dic......
-
Fernández, José; Boutaud, Emilio. 'Los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un análisis crítico desde la dogmática de los principios y límites penales / The Chilean Constitutional Court decisions on Debtors´ Prisions: a Critical Analysis based on the Principles and Limits of Criminal Law
...Para mayor información sobre la tramitación legislativa de esta ley, HISTORIA DE LA LEY 20.724, pp. 272 y 273. 36Tribunal Constitucional, Rol 1518-09, 21 de octubre de 2010, considerando 4. 37Tribunal Constitucional, Rol 1518-09, 21 de octubre de 2010, considerando 5. 38Tribunal Constitucio......
-
El principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos: Comentario sobre la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº143.849-2020
...pp. 115-139 y Cristián román corDero, “Derecho administrativo sancionador en Chile: ‘Ubicación’ y ‘límites’ ”, pp. 155-170. 40 STC, rol n.º 1.518. 158 Octubre 2022 ISSN 0719-5354 El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos... plaza, por tanto, el recurrente pretende que se l......
-
Potestad sancionadora de la dirección general de aguas: Análisis a propósito de los cambios de la Ley 21.064 al Código de Aguas
...legal. Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL rol 480, 27 de julio de 2006, cons. 12°, 18°, 29°, 30°, 31°. 36 Entre otros, Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL rol 1.518, sentencia de 21 de octubre de 2010, cons. 28°; y, rol 2.922, sentencia de 29 de septiembre de 2016, cons. 19°. 140 REVISTA DE DE......
-
Resolución núm. 2118 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2024. APRUEBA ?MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN - DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN? Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION QUE INDICA
...16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. (9) SCS Rol Nº11600-2014, c. 5º. Véase también STC Roles N°s. 1518-2010; 2381-2013; 5018-2019, y 6250- 2019, CS Rol N°95.068-2020 y SCS Rol N°114-2020, c. Ahora bien, en materia de recursos hídricos, el CA reg......