El principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos: Comentario sobre la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº143.849-2020 - Núm. 21, Octubre 2022 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 917104218

El principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos: Comentario sobre la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº143.849-2020

AutorCristián Román Cordero
CargoMagíster en derecho mención derecho público, Universidad de Chile
Páginas143-170
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 21, pp. 143-170 [octubre 2022] ISSN 0719-5354
EL PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD
SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS
(COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA ROL N.º 143.849-2020)
Cristián Román Cordero*
Presentación
En este trabajo comentaremos la sentencia de la Corte Suprema rol n.º 143.
849-2020 (casación en el fondo), que destaca muy especialmente por
cuanto aplica, con mención expresa, el principio de inderogabilidad sin-
gular de los reglamentos.
I. Resumen de la sentencia
A. HECHOS
El 27 de julio de 2019, el concejo municipal de la I. Municipa-
lidad de Antofagasta, en la sesión extraordinaria n.º 14, acordó
renovar la patente de alcoholes (bajo la modalidad de microem-
presa familiar) de un titular.
El 11 de septiembre de 2019, el concejo municipal, en la sesión
ordinaria n.º 26, revisó dicho acuerdo y decidió, ahora, no reno-
varla. Este nuevo acuerdo se materializó en el decreto alcaldicio
n.º 1852, de 8 de octubre de 2019.
Este segundo acuerdo (que revisó el primero, en lo relativo a
esta patente de alcoholes) se adoptó con cinco votos a favor,
cuatro votos en contra y dos ausencias.
El artículo 86, inciso 2.º, de la Ley n.º 18695 Orgánica Consti-
tucional de Municipalidades dispone:
“Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se
adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión
respectiva”.
* Magíster en derecho mención derecho público, Universidad de Chile. Profesor
de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile. Correo electrónico: croman@
derecho.uchile.cl
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cristián román DPI n.º 21 – Comentarios de jurisprudencia
El artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del
Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Antofagasta (de-
creto n.º 293/2015) dispone:
“Adoptando un acuerdo o rechazada una proposición, éstos no podrán
ser revisados sino en virtud de nuevos antecedentes y circunstancias que
no se hubiere invocado o de los que no se hubiere tenido conocimiento
al tiempo en que se adopte el acuerdo. (/) Para proceder a efectuar la
revisión indicada anteriormente se requerirá el acuerdo de los dos tercios
de los concejales en ejercicio”.
Por tanto, este segundo acuerdo cumplió con el quórum que exi-
ge el señalado precepto legal, mas no con el que exige el señalado
precepto reglamentario.
B. DERECHO
Reclamo de ilegalidad municipal
El titular de dicha patente de alcoholes dedujo un reclamo de ile-
galidad municipal respecto del decreto alcaldicio n.º 1852, de 8
de octubre de 2019, que materializó el segundo acuerdo del
concejo municipal (que revisó el primero y decidió, ahora, no
renovarle la patente de alcoholes). En esencia, sostuvo que tal
acuerdo es ilegal, toda vez que no cumplió con el quórum exi-
gido conforme al Reglamento de Funcionamiento Interno del
Concejo Municipal (“dos tercios de los concejales en ejercicio”).
Por su parte, la I. Municipalidad de Antofagasta informó que no
hay ilegalidad alguna, pues:
a) El concejo municipal, al decidir no renovar la patente de
alcoholes, ha ejercido una competencia que la ley le atribuye
expresamente (artículo 65, letra o) de la Ley n.º 18695)1;
b) La no renovación de la patente de alcoholes, decisión adop-
tada en el segundo acuerdo, se funda en una inspección
efectuada por la unidad homónima de la municipalidad (con
posterioridad al primer acuerdo), en la que se constató que la
reclamante no tendría su casa habitación en el mismo lugar
que el local (siendo esta una exigencia para las patentes de
alcoholes bajo la modalidad de microempresa familiar) y
1 Este precepto legal dispone:
“Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la
renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos
respectivas”.

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