Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva - Núm. 11, Octubre 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 699626001

Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva

AutorIván Aróstica Maldonado
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Universidad del Desarrollo. Presidente del Tribunal Constitucional de Chile
Páginas13-34
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Octubre 2017 Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva
Derecho Público Iberoamericano, Nº 11, pp. 13-34 [octubre 2017]
ACCESO A LA JUSTICIA
Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA
ACCESS TO JUSTICE
AND EFFECTIVE REMEDY.
CONSTITUTION AND ADMINISTRATIVE LAW
Iván Aróstica Maldonado*
Resumen
En este trabajo se lleva a cabo un análisis histórico de la posibilidad que
han tenido y tienen los particulares de acceder a la justicia y obtener
una tutela judicial efectiva en Chile cuando se ven enfrentados en un
conflicto de relevancia jurídica contra el Estado, especialmente el Estado
administrador. Para finalizar, se realiza un diagnóstico de la situación ac-
tual. Lo anterior permite entender, desde este especial punto de vista, la
manera en que ha sido consagrado el Estado de derecho en nuestro país.
Pala bras c lave : Estado de derecho, acceso a la justicia, tutela judicial
efectiva.
Abstract
This work consists of an historical analysis regarding the prospect that
the individuals have had and currently have in accessing to justice and
obtaining effective remedies in Chile when confronted in a dispute of
legal importance against the government, specially the Administration. It
concludes with a diagnostic of the status quo. This allows to understand,
from this special standpoint, the way in which in our country the Rule
of Law has been enshrined.
Key words: Rule of Law, access to justice, effective remedies.
*Profesor de Derecho Administrativo, Universidad del Desarrollo. Presidente del
Tribunal Constitucional de Chile. Artículo recibido el 22 de junio de 2017 y aceptado a
publicación el 24 de agosto de 2017. Correo electrónico: iarostica@tcchile.cl
IVÁN ARÓSTICA MALDONADO DPI Nº 11 – Estudios
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Todo poder tiende a corromper
y el poder absoluto corrompe absolutamente.
Dictum de lord John Acton (1887)
Introducción
Se dice que hay una crisis cuando dos actores encontrados reconocen la
existencia de un tercero que decide o dirime (principio del tercero inclui-
do). Y que la confrontación escala a un rango superior llamado conflicto
cuando esa estructura ternaria se hace binaria, porque no se admite la
presencia de un tercero a quien recurrir (principio del tercero exclui do).
Lo cual aplicado a la sempiterna cuestión entre las personas y la au-
toridad, entre derechos y potestades, raíz y razón del Estado de derecho,
lleva a preguntarnos si tal vez no fue la negativa del Poder Judicial para
conocer de aquellas acciones de nulidad dirigidas contra actos de la Ad-
ministración, a pretexto de honrar el principio de separación de poderes
y a que tal materia le competía a los tribunales administrativos, que la
Carta de 1925 preveía en su texto (art. 87) pero que el legislador nunca
creó, lo que a la postre desembocó en la ausencia de una salida jurídica
al conflicto institucional de 19731.
Si no fue –cabe preguntarse– la excusa de que las buenas leyes son
prueba de malas costumbres (Tácito), lo que explica la desidia de los
legisladores para solucionar esta situación de indefensión, junto a la supo-
sición generalizada, de la gente y las autoridades, de que el gobierno actúa
dentro de los límites del marco jurídico. De aquí que hemos sugerido que
en Chile imperó de manera tácita un régimen simplemente convencional
de convivencia, de ritos y costumbres, hasta mediados de la década de
1960; que no un Estado de derecho formalizado. Lo que vino a ocurrir
recién –y en frágil parte– con la Constitución de 1980, que estableció el
recurso de protección (art. 20), y con la reforma de 1989 que entregó
1 Momento en el que también otros órganos jurisdiccionales de origen constitucional
adujeron su incompetencia para z anjar unos cruciales asuntos de relevancia jurídica
institucional. El Tribunal Especial del Cobre, creado por la LRC N° 17.450 de 1971,
sostuvo que carecía de atribuciones para conocer de las deducciones por rentabilidad
excesiva dispuestas por el Presidente de la República, que afectaron a las empresas cu-
príferas nacionalizadas por esa reforma constitucional: sentencia de 11 de agosto de 1972,
publicada en el Diario Oficial el 19 del mismo mes y año.
Por sentencia de 30 de mayo de 1973, en autos rol 15-73, el TC se declaró in -
com petente para dirimir la discusión habida entre el Presidente de la República y el
Congreso Nacional, relativa a la controvertida reforma constitucional sobre las tres áreas
de la economía.

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