Autorización judicial previa e impugnación supuesta de la actuación administrativa: nuevos elementos del debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - Núm. 18-1, Enero 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 380169666

Autorización judicial previa e impugnación supuesta de la actuación administrativa: nuevos elementos del debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorNicolás Enteiche R.
CargoProfesor investigador, Dirección de Investigación, Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
Páginas427-438
427
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 427 - 438
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 427 - 438
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Autorización judicial previa e impugnación supuesta de la actuación administrativa: nuevos
elementos del debido proceso en la jurisprudencia del tribunal constitucional”
Nicolás Enteiche Rosales
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA E IMPUGNACIÓN
SUPUESTA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: NUEVOS
ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL*
NI C O L Á S ENTEICHE RO S A L E S **
INTRODUCCIÓN
En este artículo analizaremos el rol de nuestro Tribunal Constitucional (en
adelante, indistintamente “TC” o “el Tribunal”) respecto del “Derecho de Acceso
a la Justicia” (en adelante, “DAJ”)1, específ‌icamente en cuanto a la forma en
que la ley debe delinear las vías de reclamación judicial por las que un tercero
imparcial conoce de un hecho o acto administrativo desfavorable2, esto es que
podría afectar algún derecho fundamental.
Estudiaremos la tarea realizada por el Tribunal3 entre los años 2010 y
2011, Tribunal que luego de la reforma del año 2005 ha adquirido notoria
1 A este efecto, símil del “Derecho a la Acción”, “Derecho al Juez Natural” o la facultad de poner en
conocimiento de un tercero imparcial un conf‌licto de carácter jurídico.
2 Este hecho o acto administrativo puede consistir en la realización de una conducta, en la imposición
de una sanción administrativa u otra clase de intervención, los denominadores comunes a ellos son
que: emanan de un órgano que representa la voluntad del organismo al cual se adscriben y, que al ser
desfavorables, producen algún efecto pernicioso.
3 Históricamente, los convocados a esta labor han sido los tribunales ordinarios de justicia, la principal
excepción es aquella suscitada desde el año 1925, por ella los tribunales ordinarios se excusaban de
conocer asuntos contenciosos administrativos. A este respecto véase SO T O KL O S S , Eduardo, Derecho Ad-
ministrativo: Temas fundamentales, LegalPublishing, Santiago, 2009, pp. 595-596; SI L V A CI M M A , Eduardo,
Derecho Administrativo chileno y comparado, El control público, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1994, p. 191; CAL D E R A D E L G A D O , Hugo, Tratado de Derecho Administrativo, Ediciones Parlamento Ltda.,
* El presente artículo forma parte de las publicaciones derivadas del proyecto “La dualidad de roles de
los organismos administrativos; la inconstitucionalidad en la doble función de investigador y sancio-
nador”, en el marco del concurso de fondos de investigación de la Universidad del Desarrollo 2011.
El autor agradece los comentarios a las versiones previas de este trabajo por parte de Iván Aróstica,
José Manuel Díaz de Valdés, Sergio Verdugo, Rodrigo Kaufmann, Guillermo Stange y Natalia Fajardo,
además destaca la valiosa labor de la ayudante de investigación Francisca Molina. Colaboración reci-
bida el 3 de febrero y aprobada el 20 de abril de 2012.
** Profesor investigador, Dirección de Investigación, Facultad de Derecho de la Universidad del Desa-
rrollo. Correo electrónico: nenteicher@udd.cl.

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