Sentencia nº Rol 4990-18 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 802907497

Sentencia nº Rol 4990-18 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2019

Fecha06 Agosto 2019

S., seis de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 6 de julio de 2018, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre reclamo de multa administrativa caratulada “A.H. Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, seguida ante el mismo tribunal requirente, bajo el RIT I-16-2018, RUC 18-4-0106692-2.

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 506 del Código del Trabajo:

Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.

El requerimiento fue conocido por la Primera Sala de este Tribunal, que lo admitió a tramitación, ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y lo declaró admisible (fojas 31 y 208).

Se hicieron parte en autos A.H. Limitada, como reclamante en el juicio, quien solicita se acoja el requerimiento (fojas 325), y la Dirección del Trabajo (fojas 352), instando por el rechazo del requerimiento.

El artículo 506 impugnado, se sitúa en el título Final del libro V del Código del Trabajo, y establece un régimen general de sanciones, cuando la ley no disponga uno especial, que se gradúa según la gravedad de la infracción, y acorde al tamaño de la empresa empleadora, conforme sea micro o pequeña, mediana o grande, fijando los rangos mínimo y máximo de las multas en cada caso.

Precisamente, este precepto ha sido aplicado en la gestión judicial pendiente, dando lugar a la aplicación de dos multas por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó a la empresa A.H. Limitada ascendentes a 40 UTM cada una, esto es, el máximo rango aplicable a las medianas empresas, por infracción a los artículos 54 bis, 55 y 506 del Código, en tanto el empleador no habría pagado remuneraciones ni habría mantenido la debida documentación sobre las liquidaciones de remuneraciones (resolución administrativa 030117/076, de 20 de abril de 2018). El empleador dedujo reposición, que fue acogida parcialmente, rebajando una de las multas de 40 a 20 UTM. Luego, se dedujo el recurso de reclamación judicial pendiente ante el propio juzgado requirente.

En cuanto al conflicto constitucional, en su auto motivado el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó solicita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 506 en el entendido que contiene sanciones sin la especificidad necesaria para el administrado, atendido el derecho sancionador que posee el Estado y sus órganos, como el órgano administrativo reclamado en juicio, para fiscalizar y castigar las conductas que infrinjan la legislación laboral y de seguridad social.

Por su parte en sus observaciones de fondo, el reclamante en dicha gestión, empresa A.H. (fojas 325), se sostiene que la aplicación del artículo 506 en el caso concreto, importa vulnerar los artículos , y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política, desde que el precepto no establece infracciones específicas, vulnerando los principios de tipicidad y de proporcionalidad, y sólo fija un rango de multas, sin permitir al administrado –bajo criterios ciertos y verificables- prever ex ante la cuantía de la sanción en caso de hechos que constituyan infracción, siendo en definitiva la autoridad laboral la que tipifica la infracción y la multa, y no el juez, en abierta infracción igualmente a los principios de juridicidad y legalidad.

En su traslado de fondo, como se adelantó, la Dirección del Trabajo solicita el total rechazo del requerimiento.

Al efecto, en primer término, postula que el requerimiento debe ser desechado porque el artículo 506 no es decisivo en la resolución del asunto pendiente en reclamación judicial, desde que A.H. optó ya por la vía administrativa de impugnación, vía reposición, que fue fallada rebajando el monto de una de las multas, agotándose ahí la discusión fáctica y de proporcionalidad en el monto de la multa, discutiéndose ahora en la sede judicial únicamente la legalidad de la multa, conforme a los preceptos del Código que se han infringido por la requirente, y no la aplicación del artículo 506.

Por otro lado, se sostiene que este requerimiento debe circunscribirse al auto motivado del juez que lo interpuso, en que solo se plantea la falta de especificidad del precepto, en relación con el artículo 193 de la Carta Fundamental, aun cuando también deben rechazarse los demás vicios constitucionales alegados por A.H., y asimismo, se indica que el requerimiento debe ser desestimado porque no impugna un precepto legal, sino directamente el acto administrativo, lo que es improcedente vía acción de inaplicabilidad.

Expresa la Dirección del Trabajo que, en todo caso, no se infringen en la especie los artículos , , ni 19, N° 2 y 3 de la Constitución. Destaca que en el precedente Rol 2671, este Tribunal Constitucional declaró en fondo el artículo 506 como ajustado a la Constitución en armonía con el artículo 19 N° 16, y respetuoso del principio de proporcionalidad. Agrega que, en la especie, no se infringen los principios de legalidad ni juridicidad, desde que no se cuestiona la potestad sancionadora de la Dirección del Trabajo, y que las infracciones están claramente dispuestas en otros preceptos del Código y leyes, constando fehacientemente los hechos que las configuraron, sin que se aprecie así tampoco falta al principio de tipicidad.

Por resolución de 3 de octubre de 2018 (fojas 378), se ordenó traer los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 4 de abril de 2019, se verificó la vista de la causa, en forma conjunta con la causa Rol N° 5825-18-INA, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados representantes de las partes, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha (certificado a fojas 383).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:

Los Ministros señores G.G.P., D.H.E., J.J.R.G., N.P.S. y señora M.P.S.G. estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por su parte, los Ministros señor I.A.M.(., señora M.L.B.B. y señores C.L.A., J.I.V.M. y M.Á.F.G. estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del P. no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado.

Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación.

  1. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO

    Los Ministros señores G.G.P., D.H.E., J.J.R.G., N.P.S. y señora M.P.S.G. estuvieron por rechazar el requerimiento de autos por las siguientes consideraciones:

  2. Conflicto constitucional planteado.

    1. En abril de 2018, la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó aplicó a A.H. Limitada (mediana empresa, por no contar con más de 199 trabajadores) una multa de 40 UTM, por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, y otra multa de 40 UTM, por no pagar las remuneraciones íntegras, con una diferencia de entre $74 y $2.122, respecto de 4 trabajadores.

      Contra esta decisión, la empresa solicitó la reconsideración de las multas impuestas, atendido que ella se allanó a la fiscalización realizada y corrigió los errores, resolviendo la Inspección Provincial confirmar el monto de la primera multa y rebajar la segunda multa a 20 UTM.

      La empresa reclamó ante el tribunal requirente en estos autos, a fin de que se dejaran sin efecto las multas impuestas o, en subsidio, se rebajasen a la base de cada rango legal, fundándose en que el precepto legal impugnado en el presente requerimiento no indica qué tipo de infracciones dan lugar a la sanción ni fija parámetros para determinar el monto de la multa dentro del rango permitido, infringiéndose con ello el principio de legalidad de las sanciones (artículo 19 N° 3 CPR) y el principio de proporcionalidad (art. 19 Nos. 2 y 3 CPR). También se vulnera el principio de juridicidad (arts. 6° y 7° CPR), porque el fiscalizador constata supuestas infracciones que no están previstas en la ley.

    2. El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó respecto de esa presentación y no prosperando la conciliación entre las partes procedió a remitir el presente requerimiento al Tribunal Constitucional, en el marco de sus atribuciones consagradas en el inciso undécimo, del numeral 6° del artículo 93 de la Constitución.

      Remitió dicho requerimiento en los siguientes términos: “el...

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