Sentencia nº Rol 194 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 58942867

Sentencia nº Rol 194 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 1994

Fecha12 Julio 1994
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 194

PROYECTO DE LEY QUE REPRIME DESÓRDENES Y HECHOS DE VIOLENCIA COMETIDOS EN ESTADIOS Y OTROS CENTROS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSSantiago, diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 158, de 12 de julio de 1994, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto del artículo 5°;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

  4. Que las normas sometidas a control constitucional, establecen:

    "Artículo 5°.- En el caso del artículo 1°, si la autoridad no se pronunciare dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá otorgada la autorización.

    "Si fuere denegada o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto, el afectado podrá solicitar reposición ante la misma autoridad dentro del plazo de cinco días, la que deberá ser resuelta en el término de diez días.

    "Si ese recurso no fuere interpuesto, o no fuere fallado dentro de plazo, o el recurrente no se conformare con lo resuelto, podrá reclamar dentro del plazo de quince días, ante el juez del crimen que corresponda al lugar en donde funciona el respectivo recinto deportivo.

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