La vigencia de los principios de justicia tributaria en España: aportaciones para un debate - Núm. 2-2013, Noviembre 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 485899590

La vigencia de los principios de justicia tributaria en España: aportaciones para un debate

AutorJosé Antonio Fernández Amor/Patricio Masbernat
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona/Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas495-546

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I Introducción

La razón primera para la elaboración del presente trabajo es ofrecer una visión sobre el estado de la cuestión en el que se halla la aplicación de los principios tributarios que recoge el art. 31 de la Constitución Española (en adelante CE). Su utilidad está justificada, si se encuadra en un estudio más amplio que tiene por objeto desarrollar para otros Estados referentes jurídicos básicos que formen un marco en el que los entes públicos pueden ejercer su poder tributario. No se trata sólo de describir un modelo a seguir por otros ordenamientos sino también ofrecer una definición de los diferentes principios que lo informan y explicar qué problemática afecta a su aplicación de tal manera que, incluso, se llega a dudar sobre su actual vigencia.

Para acercarse a un ordenamiento jurídico es básico tener en cuenta que sus rasgos y propiedades están condicionados por el conjunto de valores que la comunidad sobre la que se aplica y de la que emana entiende como válidos. No participan de iguales características ordenamientos que se basan en una ley considerada divina (países islámicos), ordenamientos de Estados no democráticos (véase el ordenamiento de la España franquista) u ordenamientos basados en el Estado de derecho que, además, entre ellos presentan diferencias de principios (mientras unos mantienen la pena de muerte, otros la han derogado). En cualquier caso, los valores sociales se recogen en principios jurídicos que son el fundamento del conjunto normativo con el que las comunidades pretenden ordenar los intereses contrapuestos de sus miembros.

Los principios jurídicos, lógicamente, experimentan cambios y evolucionan de forma que se incluyen nuevos o se modifican los vigentes (por ejemplo, no tiene idéntica trascendencia en la actualidad el principio de igualdad de género que podía tenerlo durante el régimen de la España franquista o el principio de

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no discriminación en la Sudáfrica actual que durante el régimen del apartheid). Si las sociedades cambian sus valores y sus preferencias, también pueden cambiar los fundamentos estructurales del ordenamiento jurídico que las ordena.

Siguiendo esta idea, el Derecho tributario español se fundamenta en diferentes principios que son la positivización de valores que han estado contando con una amplia aceptación en la sociedad. Estos se reúnen principalmente en el art. 31, apartados 1 y 3 de la CE: “1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrán alcance confiscatorio”… El apartado 3 prevé que “3.- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”… En estos preceptos se han reunido los principios de generalidad, de capacidad económica, de igualdad en materia tributaria, de progresividad y de no confiscatoriedad. Todos ellos, junto con el de legalidad a la hora de establecer prestaciones patrimoniales, forman el marco en el que ha de ejercerse el poder tributario. Según el art. 1 de la CE España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho de manera que ese poder –entendido como la capacidad de dictar normas tributarias– está limitado por esos referentes a través de los cuales se alcanza el valor máximo: el principio de justicia en la tributación. Pero, no quepa la menor duda, no se trata de valores inamovibles por su carácter de norma jurídica, toda vez que su concepción, efectividad y alcance están condicionadas por la evolución que pueda experimentar la comunidad social en cuanto a su consideración y la realidad eminentemente económica sobre la que inciden.

En las próximas líneas se ofrecen algunas reflexiones sobre la efectividad de los principios constitucionales tributarios en España ante los problemas que se presentan en torno a lo tributario. Se estructuran en cuatro apartados. Primero, se hace una aproximación al significado jurisprudencial dado a los diferentes principios tributarios enunciados. Seguidamente, en un segundo apartado, se relatan diferentes problemas que ponen en tensión la eficacia de los principios de acuerdo con el significado que se les atribuye. El tercer apartado está dedicado a especular las consecuencias que pueden derivarse de esa tensión. Finalmente, en un apartado cuarto, se recogen propuestas sobre el camino por el que puede discurrir la aplicación de los citados principios.

II Una aproximación a los principios constitucionales tributarios

No resulta sencillo determinar un contenido o significado para los diferentes principios que informan el sistema. Se han ido superponiendo las teorías entre los

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autores1y se han ido configurando, como se irá viendo, a través de diferentes pronunciamientos judiciales. Parafraseando a García Dorado el significado y función que desempeñan los principios tributarios en nuestro ordenamiento dependerá de su desarrollo legislativo, la interpretación de los tribunales –esencialmente el Tribunal Constitucional (en adelante TC)– y de las elaboraciones doctrinales2.

Cabe avanzar que el TC no ha seguido una línea de estricta aplicación de los principios constitucionales mostrando una tendencia claramente flexibilizadora ante la actividad del legislador3.

Los principios constitucionales tributarios son un referente obligado para el ejercicio del poder tributario en tanto que con su cumplimiento se construye un sistema tributario que responderá al principio de justicia como valor superior en el texto constitucional. La previsión que se realiza, por tanto, del deber de contribuir –correlato de ese poder– en el art. 31 de la CE no está huérfana de condiciones. Se ha de exigir teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente, a través de un sistema tributario justo regulado con arreglo a la ley, inspirado en los principios de igualdad y de progresividad sin que pueda llegar a tener alcance confiscatorio. Sí que es verdad que tratándose de principios se habla de normas amplias, abstractas y de poca concreción lo que, por un lado, supone una virtud por su adaptabilidad a las circunstancias de cada momento histórico y, por otro lado, un aspecto negativo por su maleabilidad4, pues pueden perder eficacia como límites al legislador tributario.

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Tempranamente el TC se pronunció sobre su fuerza vinculante y los alejó del carácter de ser meros indicadores para el legislador a los que puede o no atenerse. En Sentencia (en adelante STC) 16/1982 de 28 de abril o en STC 80/1982 de 20 de diciembre estableció su carácter inmediatamente vinculante y la no necesidad de la acción del legislador para ser aplicados por Jueces y Tribunales de forma inmediata. Constituyen un conjunto de mandatos a respetar y un referente obligado para el desarrollo del ordenamiento jurídico, pues forman parte del texto constitucional, que lejos de ser un catálogo de intenciones, se constituye en la primera norma del ordenamiento jurídico5. El TC se muestra determinante en cuanto al valor que otorga a los principios que contiene la ley fundamental en STC 27/1981 de 20 de julio cuando expone, en el fundamento jurídico 10º, que los principios constitucionales sirven: “(…) para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho”.

Se ha de matizar lo anterior en tanto que, si bien se aclara el valor jurídico de la CE y su posición en la jerarquía normativa, también se advierte de su texto que no todo su contenido tiene el mismo valor lo que incide en el status quo de los principios tributarios. Estos se reúnen en el Título I y se les dota de diferente trato que otros preceptos. Se reúnen en ese apartado derechos y deberes fundamentales que, atendiendo al art. 53 de la CE, tienen distinta trascendencia y efectividad. Los reconocidos en el capítulo segundo –entre los que se halla el deber de contribuir– vinculan a todos los poderes públicos y los del capítulo tercero son referentes interpretativos y necesitan de desarrollo legal para ser alegados ante los Tribunales. Entre los que figuran en el capítulo segundo sólo el art. 14 y la sección primera del capítulo 2º –lo que excluye el deber de contribuir– pueden ser reivindicados ante tribunales ordinarios por un procedimiento especial o a través de un recurso de amparo ante el TC. La conjunción de derechos individuales de los que el ciudadano o ciudadana es...

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