Pensión de montepío - página 9

Pensión de montepío

7365 resultados para Pensión de montepío

  • Dictamen nº 28890 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1991

    devuelve resolucion de la subsecretaria de guerra que concede pension de montepio a hijo invalido del causante, porque previamente debera certificarse la fecha en que quedo ejecutoriado el fallo que declara la nulidad del matrimonio de este, ya que desde ese instante se adquiere la calidad de soltero, requisito que debe reunirse a la fecha de delacion del montepio y si la indicada nulidad se ha...

  • Dictamen nº 69446 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 1961

    el dfl 209/53 art/45 no precisa como debe dividirse la pension de montepio entre la viuda y los hijos del causante, sino que, por el contrario en su inciso final, concede al presidente de la republica la facultad privativa y discrecional de hacerlo "en la forma que el caso lo aconseja". ejercitada la facultad ya no es posible modificar el decreto que dispuso la division del montepio por

  • Dictamen nº 33458 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 1975

    conyuge sobreviviente de cabo de carabineros que goza de pension de montepio, conjuntamente con los hijos del causante, no tiene derecho a aumentar su cuota con aquella que dejare de percibir uno de los hijos por haber alcanzado la mayoria de edad, correspondiendo el derecho a acrecer a los hermanos mientras dure su calidad de beneficiarios, gozando la viuda de este beneficio cuando se extinga el

  • Dictamen nº 10348 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 1980

    conyuge sobreviviente de carabinero que obtuvo su retiro por inutilidad de segunda clase, en 1954, no tiene derecho a incrementar su pension de montepio con dos rentas superiores, debido a que este beneficio solo se aplica al personal en retiro que cumple con los requisitos para ello, y no alcanza en ningun caso a beneficiarios de montepio, toda vez que estos no forman parte del personal en...

  • Dictamen nº 36732 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 1988

    hijo natural de ex suboficial mayor, que a la fecha tiene 21 anos y se encuentra cursando el cuarto ano de ensenanza media, no tiene derecho para continuar percibiendo pension de montepio, porque los estudios que se relacionan con la ensenanza media no habilitan, por su naturaleza, para ser invocados como causal de prorroga del montepio, porque no se encuentran entre los mencionados, para estos...

  • Dictamen nº 228 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 1988

    devuelve decreto de canaempu que concede pension de montepio, porque no procede considerar en el calculo del beneficio la asignacion profesional, ya que conforme dl 3058/79 art/3, dicha asignacion es imponible solo para los fines de jubilacion. ademas, previamente a liquidacion de montepio, debe adjuntarse un certificado con el monto de las imposiciones efectuadas por el causante en su calidad de

  • Dictamen nº 24385 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009

    Procede la restitución de la pensión de montepío a hija de ex imponente de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, pues en el momento en que ésta cumplió 18 años de edad ya se encontraba vigente la modificación dispuesta por la ley 14156, en cuya virtud sólo se exige tener la condición de soltera para gozar de dicho beneficio.

  • Dictamen nº 39929 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 1978

    conyuge viuda de dentista caja de retiro y prevision social ferrocarriles del estado, y asimismo, de la empresa ferrocarriles del estado, no tiene derecho a percibir una pension de montepio por cada una de las pensiones de jubilacion de que disfrutaba el causante, toda vez que ambas pensiones de montepio son incompatibles en virtud de lo dispuesto en ley 12522 art/5, modificado por ley 17272 art/6

  • Dictamen nº 51531 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 1972

    de acuerdo dfl 1/68 defen art/202 num/3 las asignatarias de montepio no tendran derecho a impetrar la pension, o cesaran en el goce de ella en el evento de existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo. el hecho de que fuera el marido quien diera causa al divorcio lo que motivo que a la fecha del fallecimiento la ocurrente percibiera pension

  • Dictamen nº 30777 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 1989

    devuelve resolucion del instituto de normalizacion previsional que reliquida pension de montepio de las personas que indica, porque todas las conyuges sobrevivientes del mismo causante concurren conjuntamente y por partes iguales en la percepcion del beneficio unico de pension de viudez que asigna la ley. en este caso ha debido dividirse en forma equitativa, respecto de cada asignataria, el...

  • Dictamen nº 11925 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 1985

    cursa decreto de canaempu que reliquida una pension de montepio, senalando que no procede dejar establecido en ese documento que en el pago de una pension de orfandad se aplicara lo dispuesto en el art/2515 del codigo civil, por cuanto cuando pension de orfandad se concede a un hijo incapacitado, es un derecho basico, al que no es aplicable aquel precepto

  • Dictamen nº 11621 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 1984

    cursa decreto canaempu que concede pension de montepio, haciendo presente que procederia reliquidar beneficio, conforme lo previene ley 18263 art/5, considerando que causante habria logrado pensionarse sobre base de ultima remuneracion imponible, si se hubiere mantenido en funciones y en evento, ademas, que cuente con antiguedad necesaria exigida por dl 2448/78 art/2

  • Dictamen nº 13318 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 1991

    persona cuya pension de montepio se dejo sin efecto, porque su matrimonio con el causante se declaro nulo por sentencia judicial, debera restituir las cantidades que por la referida pension percibiera indebidamente. la senalada situacion no afecta a los hijos de la citada persona, por cuanto estos no son titulares de la pension que fue dejada sin efecto sino que tienen participacion, en su...

  • Dictamen nº 56047 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2008

    Derecho de hijas sobrevivientes de Teniente de la Armada para solicitar el acrecimiento de la pensión de montepío en la cuota de hermana casada en 1995 está prescrito, pues el plazo prescribe en 10 años acorde el art/164 del Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas, y las recurrentes solicitaron el acrecimiento el 2006 y 2007 respectivamente.

  • Dictamen nº 27278 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 1984

    asignatarios de montepio del personal de la policia de investigaciones fallecido en actividad por accidente en acto determinado del servicio tienen derecho al beneficio de 4 meses de sueldo, remuneraciones y asignaciones establecido en dfl 1/80 defen art/124, solamente en el caso de que sus causantes hubiesen tenido derecho a pension de retiro, puesto que para que proceda dicha franquicia es...

  • Dictamen nº 5828 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2003

    hijo invalido casado de ex sargento de ejercito no tiene derecho a acceder a la pension de montepio que percibio su madre hasta su muerte en su calidad de conyuge sobreviviente del causante. ello, porque acorde num/1 del art/202 del dfl 1/68, defensa, vigente en virtud de lo dispuesto en art/fin del dfl 1/97, mismo origen, los asignatarios de montepio no tienen derecho a impetrar la pension en el

  • Dictamen nº 26055 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 1986

    devuelve resolucion de subsecretaria de guerra, que reliquida pension de montepio, porque dicha pension debe ser calculada sobre la base de los 25 anos y cuatro dias computados para el retiro. ello, pues proteccion de ley 10343 art/56 a que estaba afecto es inaplicable en esta situacion, ya que al reliquidar la pension por aplicacion de ley 18494 y ley 18497 y considerar a personal beneficiado...

  • Vigente Constitución Política de la República de Chile
    ... al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y ... a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia ... La entrega de los fondos ...
  • Dictamen nº 39615 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 1996

    se ajusto a derecho distribucion de pension de montepio que perciben hijos legitimos de ex sargento primero de carabineros, el primero, incapacitado, con un 70 por ciento y la segunda, que acredito su estado civil por la respectiva partida de nacimiento acorde art/305 del codigo civil, con un 30 por ciento. ello, porque conforme art/121 del dfl 2/68 interior, inciso penultimo, concurriendo varias

  • Dictamen nº 9972 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 1975

    sustitucion de regimen de retiro, pension y montepio de personal de famae por el que contempla dfl 1/68 defen, opera hacia el futuro, por lo que no es aplicable en aquellos casos en que cese funciones o delacion del montepio se produjeron con anterioridad a su vigencia. dl 437/74 art/1 tran no tiene otro alcance que establecer que pensionados y montepiados que gozaban de pensiones calculados...

  • Dictamen nº 58565 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2009

    Si funcionario del Ejército al momento de fallecer no reunía las exigencias necesarias para gozar de una pensión de retiro, su viuda no tiene derecho a obtener pensión de montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Licencia Médica no es obstáculo para que autoridad administrativa acepte una renuncia.

  • Dictamen nº 39777 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008

    El art/10 del dl 844/75 establece que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de las deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor y en caso de fallecimiento de éste, el servicio de las obligaciones pendientes se hará con cargo a la pensión de montepío que

  • Dictamen nº 17072 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1984

    devuelve resolucion departamento pensiones de direccion general carabineros que acrece y fija nueva pension de montepio a personas que indica porque procedimiento que debe aplicarse para el acrecimiento de pension de montepio de interesados es el siguiente: se debe calcular el 100 por ciento de la pension que habria correspondido a la fecha del fallecimiento de la otra asignataria del beneficio,...

  • Dictamen nº 7254 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 1969

    incompatibilidad establecida por dfl 209/53 art/47 y dfl 299/53 art/38 no alcanza a aquellas pensiones de montepio originadas por el mismo causante que desempenaba cargos compatibles o que hubiere desempenado cargos sucesivamente y que en ellos hubiere derecho a pension de montepio. beneficiaria de montepio cuyo causante gozara de dos pensiones de jubilacion, a fecha de su fallecimiento, una como

  • Dictamen nº 39990 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005

    no le asiste el derecho a percibir pension de montepio a hijo no matrimonial de ex sargento de carabineros. ello, porque al momento de la delacion del beneficio ha mantenido un matrimonio vigente y conforme al art/125 del dfl 2/68 interior, los asignatarios no tendran derecho a impetrar pension o cesaran en el goce de ella, entre otro, por haber contraido matrimonio. por otro lado, la invalidez...

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