Dictamen nº 5828 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238964070

Dictamen nº 5828 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2003

N° 5.828 Fecha: 12-II-2003

Hijo del ex Sargento 2° del Ejército de Chile, don L.G., fallecido en retiro y ex beneficiario de pensión de alimentos cobrada a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sobre la pensión de su madre, Doña Z.S., fallecida en septiembre de 2002, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho a gozar de pensión de montepío.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra, mediante oficio SSG.DEPTO.V. N° 1655/1/ CGR, de 2003, manifiesta que el recurrente ha solicitado en repetidas oportunidades el reconocimiento del derecho a gozar de pensión de montepío en su calidad de hijo inválido de Don L.G. y Doña Z.S., a quien se le concedió la respectiva pensión de montepío en su carácter de viuda en segundas nupcias mediante resolución N° 1.514, de 1996. Agrega que, a través de resolución (G) "A" N° 294, de 1997, la Subsecretaría de Guerra le concede al solicitante asignación familiar en pago directo y elevada al duplo, dada su condición de hijo inválido, certificada por la Comisión de Sanidad del Ejército.

Enseguida, prosigue el informe, el interesado interpuso una demanda por pensión de alimentos, ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en contra de su madre, ascendente al 25% del total de la pensión. A su vez, y ante un nuevo requerimiento del recurrente, el citado Tribunal ordenó que las sumas correspondientes al pago de las prestaciones de salud no fueran descontadas de la pensión alimenticia, sino que del montepío que recibía la señora Z.S., cuya deuda por este concepto ascendía, al mes de marzo de 2002, a $ 1.977.792.-, según informe social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Ante un requerimiento de la precitada entidad previsional...

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