Dictamen nº 39990 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005
N° 39.990 Fecha: 29-VIII-2005
Hijo no matrimonial del ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que declare el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir pensión de montepío en conjunto con la cónyuge viuda, considerando la invalidez que le afecta.
Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 1.156, de 2005, señala en lo pertinente, que en virtud de la Resolución Exenta N° 155, de 2004, de esa dependencia, se otorgó pensión de montepío a la conyuge viuda del causante.
Agrega, que el recurrente no ha acompañado antecedentes que acrediten el derecho que impetra en esta oportunidad, haciendo presente que, en todo caso, no le asistiría éste por cuanto mantiene un vínculo matrimonial vigente desde el año 1996, según consta en Registro N° 875, de la Circunscripción Pudahuel del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 121 del DFL (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que si el causante de montepío dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos naturales -hoy hijos de filiación no matrimonial-, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por la resolución ministerial
A su vez, el artículo 126 del referido DFL (I) N° 2, de 1968, prescribe, que la invalidez o incapacidad absoluta de los asignatarios...
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