Dictamen nº 51531 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 1972 - Doctrina Administrativa - VLEX 239522066

Dictamen nº 51531 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 1972

de acuerdo dfl 1/68 defen art/202 num/3 las asignatarias de montepio no tendran derecho a impetrar la pension, o cesaran en el goce de ella en el evento de existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo. el hecho de que fuera el marido quien diera causa al divorcio lo que motivo que a la fecha del fallecimiento la ocurrente percibiera pension por alimentos judicialmente decretada, como tambien la naturaleza alimenticia que tiene la pension de montepio y las reglas de hermeneutica del codigo civil, no pueden otorgar derecho a la recurrente a la asignacion de montepio. no resulta dable que por la via interpretativa se...

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