ley votaciones populares escrutinios
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánico Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas.
- Reemplaza el artículo 174, de la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas.
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para asegurar el acceso y desplazamiento de las personas discapacitadas a los locales de votación durante actos electorales.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para exigir la impresión de huella dactilar en la respectiva mesa receptora de sufragios
- Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio
- Modifica los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un procedimiento de reemplazo de aquellas candidaturas cuya inscripción sea rechazada.
- Modifica el artículo 17 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, sancionando a los candidatos a Senador o Diputado que falsifiquen datos personales.
- Establece mecanismo para subsanar la omisión del requisito contemplado en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, y la ley N°18.556, orgánica constitucional Sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para reservar, en procesos eleccionarios regulares, y de conformación de un órgano constituyente, en su caso, cupos exclusivos para representantes de los pueblos originarios
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir publicidad de las actividades de las autoridades de Gobierno que indica, en el período previo a elecciones
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para considerar a los partidos políticos en formación provisoriamente constituidos, para efectos de su participación en el proceso constituyente
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para considerar propaganda electoral toda manifestación orientada a desincentivar a los ciudadanos para que concurran a votar
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir la utilización de elementos de propaganda electoral fabricados con material plástico no compostable
- Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer que los Colegios Escrutadores estarán integrados por Delegados de las Juntas Electorales, en condiciones que indica.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones populares y escrutinios, para habilitar a los partidos políticos a retirar candidaturas, en los plazos y casos que indica
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito.
- Modifica la ley N°18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios prohibiendo, durante el período de campaña electoral, la celebración de todo acto oficial en que se otorguen beneficios con financiamiento fiscal.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para disponer la ubicación preferente de mesas de sufragio en favor de personas con dificultades de desplazamiento
- Modifica la Ley Nº 18.700 Orgánica Constititucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de regular la difusión de encuestas de opinión pública en fechas cercanas a actos electorales.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar declaración de patrimonio, al momento de inscribir una candidatura a cargo de elección popular.
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir a los electores estampar la huella digital en el Padrón Electoral de las Mesas Receptoras de Sufragios
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para sancionar la elaboración y difusión de noticias falsas referidas al plebiscito constitucional de 4 septiembre de 2022
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para regular el uso de las redes sociales y plataformas digitales en la propaganda electoral
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación