Modifica los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un procedimiento de reemplazo de aquellas candidaturas cuya inscripción sea rechazada. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502391

Modifica los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un procedimiento de reemplazo de aquellas candidaturas cuya inscripción sea rechazada.

Fecha21 Julio 1993
Número de Iniciativa1041-07
Fecha de registro21 Julio 1993
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaCantuarias Larrondo, Eugenio, Urenda Zegers, Beltrán
MateriaINSCRIPCIÓN RECHAZADA, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
,I - i

Moción de los HH. Senadores señores Cantuarias y Urenda, con la que inician un proyecto de ley que modifica los artículos 18 y 19 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un procedimiento de reemplazo de aquellas candidaturas cuya inscripción sea rechazada.




Considerando:


a) Que el artículo 5º de la Constitución Política establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación, agregando que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas;


b) Que, por su parte, el artículo 15º dispone que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto;


c) Que, en consecuencia, es necesario que las normas legales respectivas tiendan a hacer posible la expresión de todas las corrientes de opinión, especialmente en lo que concierne a votaciones populares;

d) Que, en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios no sólo se exige que las inscripciones de candidatos se lleven a cabo con una anticipación extremadamente alta de 150 días para Senadores y Diputados y de 120 días para Presidente de la República, sino que hace posible que por el rechazo de una o más candidaturas pueda suceder que los ciudadanos se vean privados de la posibilidad de votar por candidatos que correspondan a sus ideales políticos;


e) Que, a mayor abundamiento, el rechazo de una candidatura puede ocurrir por motivos meramente formales;


f) Que sin perjuicio de la conveniencia de acortar los plazos vinculados a los procesos electorales, resulta de urgencia legislar para hacer posible el reemplazo de candidaturas rechazadas,


venimos en proponer el siguiente




PROYECTO DE LEY


Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:


Agréguense al artículo 18 los...

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