Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496006

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina

Fecha21 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11062-06
Fecha de registro21 Diciembre 2016
MateriaADICCIÓN DROGAS, ELECCIÓN POPULAR, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Arriagada Macaya, Claudio, Carvajal Ambiado, Loreto, Flores García, Iván, Hasbún Selume, Gustavo, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Rincón González, Ricardo, Robles Pantoja, Alberto
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN NUEVO TÍTULO A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS N° 18

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina

Boletín N°11062-06



Considerando


El consumo de alcohol y drogas ha ido en constante aumento dentro de los distintos sectores de la población chilena. Dicho consumo es especialmente problemático, en la población laboral activa, ya que acarrea los problemas asociados al alcohol al mundo laboral. Sin perjuicio de esto, el Código del Trabajo no hace ninguna referencia directa al consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, ni tampoco establece un mecanismo de control al respecto.

Cabe señalar que ni el consumo de alcohol dentro de la empresa ni la prestación de servicios bajo su influencia han sido considerados como causa de término del contrato de trabajo. De esta manera, careciendo la Dirección del Trabajo de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, como asimismo, para establecer la causal de término de la relación laboral que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias, corresponde al empleador estimar si tal conducta importa o no una falta que amerite el despido del trabajador. Con todo, el legislador obliga al empleador que pone término a un contrato de trabajo a invocar una o más de las causales que se especifican en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y notificarla por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en el artículo 162 del referido Código. No obstante lo anterior, si el trabajador considera indebido, improcedente o injustificado el despido tiene derecho a reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.”1



Sin embargo, desde 1994, el SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol) realiza cada 2 años un estudio sobre la población general y escolar sobre el consumo de drogas y alcohol.

Así y todo el consumo de drogas en nuestro país resulta ser una situación más que preocupante, tal como lo señalan estudios realizados por el SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol) perteneciente al Ministerio del Interior, que dan como resultados que a lo menos el 27% de la población que trabaja activamente consume habitualmente drogas, mientras que un 13% de ella, que si bien declara no consumir drogas o sustancias alucinógenas en general, manifiesta estar dispuesta a “probarlas”. Esta situación demuestra que subsiste un “germen” o motivación en cierta parte de la población por querer consumir estas sustancias, restándole toda seriedad a las consecuencias que de ellas se derivan.


















A nivel mundial, se calcula que en 2012 entre 162 y 324 millones de personas, es decir del 3,5% al 7,0% de la población de entre 15 y 64 años de edad, consumieron por lo menos una vez alguna droga ilícita, principalmente sustancias del grupo de la cannabis, los opióides (en términos generales, medicamentos que alivian el dolor), la cocaína o los estimulantes de tipo anfetamínico.


En nuestro país la discusión jurídica sobre el uso de estas sustancias y la forma de regular el mismo, data desde el año 1968, año en que Chile ratifica “La Convención de Única de Estupefacientes del año 1961”, plasmando ello en la Ley 20.000 del año 2005, la cual recoge los principales postulado de dicha declaración, así como también un catálogo de sustancias químicas controladas.




























A nivel de empresas privadas la mayor pesquisa de drogas en el trabajo se encuentra en la industria minera. Un ejemplo de ello es que entre el año 2012 y 2013 la empresa Altamira Consultores realizo cerca de 10.000 evaluaciones, en la ciudad de Copiapó, en la pesquisa de drogas de abuso, en personas entre 19 y 65 años que se desempeñan en sectores el minero, agrícola, comercio, transportes, industria y servicios. Arrojando los siguientes resultados:

















Servicio Público

Se desprende de lo anterior que existe la necesidad que nuestros gobernantes y dirigentes políticos más importantes se encuentren en condiciones de salud aptas para el fiel y correcto desempeño de sus funciones. Así las cosas, y bajo esta premisa un aspecto plenamente concordante con la transparencia que los ciudadanos reclaman a nuestras autoridades políticas, es que estas se encuentren en un estado óptimo que les permita cumplir su función en forma eficiente.

Es así que la presente moción promueve la idea que ante cualquier anomalía que afecte a quienes desempeñan cargos de elección popular en relación al consumo de alcohol y drogas y que impida el desarrollo normal del cargo, sea debidamente conocida por la ciudadanía.

Esta...

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