Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir a los electores estampar la huella digital en el Padrón Electoral de las Mesas Receptoras de Sufragios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497573

Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir a los electores estampar la huella digital en el Padrón Electoral de las Mesas Receptoras de Sufragios

Fecha28 Noviembre 2016
Número de Iniciativa10998-06
Fecha de registro28 Noviembre 2016
EtapaArchivado
MateriaPADRÓN ELECTORAL, SUFRAGIO, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Fuentes Castillo, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Mirosevic Verdugo, Vlado, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
POR TANTO:

Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir a los electores estampar la huella digital en el Padrón Electoral de las Mesas Receptoras de Sufragios

Boletín N°10998-06


Considerando:


  1. Que el derecho a sufragio es un derecho político fundamental para el desenvolvimiento y funcionamiento de un sistema democrático, en donde todos los ciudadanos tienen la facultad de ejercer su preferencia para decidir quiénes serán los representantes de la voluntad soberana en los distintos cargos de elección popular.


Al respecto, la Constitución Política de la República prescribe en su artículo 15 lo siguiente:


En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario”. Asimismo, el artículo 18 prescribe que: Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley”.


De lo anteriormente señalado se desprende que para velar por las características que la Constitución le atribuye al ejercicio del derecho a sufragio, debe existir una ley orgánica constitucional que regule la forma en que se desarrollan los procesos electorales. Dicho cuerpo legal se encuentra en la Ley 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.


  1. Que para asegurar una de las características constitucionales del voto, esto es, el hecho de ser personal, se deben tomar una serie de medidas a fin de que cada una de las preferencias mostradas en las respectivas cédulas, corresponda a sólo una persona. Estas precauciones permitirán que no exista duplicidad de votos, suplantación de identidad, ni otros problemas que podrían verse en las distintas instancias de elección popular.


  1. Que respecto a la forma de garantizar la identidad del respectivo elector, la mencionada ley, prescribe en su artículo 62 lo que sigue “El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.


Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral de la Mesa o, si no...

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