Establece mecanismo para subsanar la omisión del requisito contemplado en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Fecha de registro | 04 Octubre 2021 |
Número de Iniciativa | 14631-06 |
Etapa | Archivado |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Autor de la iniciativa | Girardi Lavín, Cristina, Hoffmann Opazo, María José, Monsalve Benavides, Manuel, Parra Sauterel, Andrea, Soto Mardones, Raúl, Vidal Rojas, Pablo |
PROYECTO DE LEY PARA SUBSANAR OMISIONES AL ARTÍCULO 3, INCISO QUINTO DE LA
LEY Nº18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
FUNDAMENTOS
1.- Nuestro país el 23 de agosto de 1990 ratificó la Convención Americana de Derechos
Humanos, también conocida como “Pacto de San José”, en cuyo artículo 23 se consagran
una serie de derechos políticos que deben ser reconocidos a los ciudadanos, entre ellos
el de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores”
2.- En la legislación chilena, los requisitos para ser candidato para una elección popular
están establecidos en el Artículo 13 de nuestra Constitución Política, el cual señala en sus
incisos primero y segundo que “Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección
popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”.
La misma Constitución consagra el Artículo 16 las situaciones en que el derecho a
sufragio, es decir, el derecho a elegir y ser elegido se suspende, estableciendo tres
razones para ello. “Artículo 16. El derecho de sufragio se suspende: 1º. Por interdicción en
caso de demencia; 2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena
aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3º. Por haber sido
sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número
15º del artículo 19 de esta Constitución.
Más adelante, en su artículo 17, la Carta Fundamental señala en que ocasiones el derecho
a sufragios se pierde, señalando que “Artículo 17. La calidad de ciudadano se pierde: 1º.
Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º. Por condena a pena aflictiva, y 3º. Por condena
por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de
estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.”.
04-10-2021
11:30
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