Normativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios - Regulation

Normativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Últimos documentos

  • Oficio Nº 4303/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009
  • Oficio Nº 1090/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    SOBRE BENEFICIOS SOCIALES REFERIDOS A LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE. SOBRE BENEFICIOS SOCIALES REFERIDOS A LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE.

  • Oficio Nº 2975/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000

    ORD. Nº 184/2001,ORD. Nº 05/2001, ORD. Nº 2975/2000, ORD. Nº 1265/1999, ORD. Nº 579/2001,ORD. Nº 184/2001 Se precisa que la ley establece la prestación de servicio de agua potable o de alcantarillado como una de las posibilidades de devolución de aportes financieros reembolsables. La forma de calcular la devolución está regulada en el Manual de AFR; estableciendo que, si la cantidad en m3 proyectada a devolver mensualmente es mayor al consumo promedio estimado en período de punta de la propiedad, no será posible aplicar el mecanismo de devolución de agua potable. El aportante debe tener la posibilidad de registrar consumos de agua a futuro, sea directamente o a través de usuarios a quienes se cedan los respectivos derechos, cesión que se rige por las normas generales de derecho. (ORD. Nº 184/2001, en el mismo sentido ORD. Nº 05/2001, ORD. Nº 2975/2000 y ORD. Nº 1265/1999). Se ratifica el criterio sustentado en el ORD. SISS Nº 184/2001, en el sentido de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es el ente regulador de los servicios de agua potable y de alcantarillado. Asimismo, compete a la Superintendencia velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados de lo dispuesto en el citado DFL. La institución de los aportes financieros reembolsables (AFR) está contemplada en los artículos 14º y siguientes del DFL. MOP. Nº 70/88, como una alternativa de financiamiento de que disponen los prestadores para contribuir a solventar las obras de infraestructura que son de su cargo. Corresponde a la SISS precisar y/o resolver cuando lo que se pretende restituir no corresponde al valor aportado. De esta forma, la Superintendencia ha conocido de la oposición por parte de interesados que pueden verse obligados a hacer los respectivos aportes, con relación al ofrecimiento alternativo de reembolso en servicio de agua potable, hecho que ha sido formulado por algunas empresas sanitarias. Se ha considerado que el mecanismo de devolución de AFR en servicio de agua potable conduce, en general, a que no constituya un reembolso efectivo, especialmente, cuando él se ha ofrecido a contratistas de viviendas de tipo social, como las que se ejecutan para el SERVIU. La SISS no puede impedir ni obligar al prestador a ofrecer un determinado mecanismo de reembolso, sin perjuicio de que siempre está obligado a ofrecer pagarés reajustables. A través del oficio Nº 184/01, se previene que respecto de las viviendas sociales construidas para el SERVIU, el ofrecimiento de agua potable como mecanismo de reembolso no reúne ni tiene las condiciones de representar un reembolso efectivo. (ORD. Nº 579/2001, en el mismo sentido ORD. Nº 184/2001).

  • Oficio Nº 2607/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007
  • Oficio Nº 1772/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

    ORD. Nº1772/99 Se instruye a las sanitarias respecto del estado de avance de las medidas tendientes a precaver fallas informáticas por el cambio de siglo. Se reitera que este hecho puede llegar a afectar a los derechos de los usuarios, lo cual conlleva la responsabilidad de la empresa sanitaria de los perjuicios que ello conlleve, respecto de la calidad de la producción y distribución de agua potable, y la recolección y disposición de aguas servidas. (ORD. Nº1772/99).

  • Oficio Nº 2052/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020
  • Oficio Nº 1567/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

    Establece reglas para hacer más expedita y trasparente la revisión y aprobación de proyectos públicos sanitarios por los concesionarios Establece reglas para hacer más expedita y trasparente la revisión y aprobación de proyectos públicos sanitarios por los concesionarios

  • Oficio Nº 1116/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

    ORD. N°1020/99, ORD. N°1116/99 A la SISS, corresponde elaborar anualmente las estadísticas oficiales del país en lo que se refiere a coberturas de agua potable y de alcantarillado. (ORD. Nº 614/97, ORD. Nº 613/97, ORD. Nº 126/97, ORD. Nº 08/97, ORD. N°1116/99) Debido a las dificultades de los procesos de validación por la falta de consistencia en el número de inmuebles de cada localidad, se ha de realizar una verificación de información con el fin de facilitar la identificación exacta de los inmuebles no conectados en las áreas de atención las concesionarias debiendo elaborar un catastro por sectores (ORD. N°1020/99, ORD. N°1116/99).

  • Oficio Nº 4871/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

    Ord. N° 4871/13 Establece plazos y procedimiento para el cumplimiento de la nueva norma de medidores de AP; Norma Chilena Oficial NCh 3274/1, publicada en D. Oficial de 24 de agosto de 2013. La nueva Norma se basó en la norma ISO 4064-1, 2005 y permite el uso de varios tipos de materiales y tecnología de medición de los consumos de agua potable, posibilitando seleccionar el medidor adecuado, según las condiciones operativas, comerciales y de eficiencia que se presentan en los diversos servicios urbanos del país, de acuerdo a los procedimientos vigentes para tales efectos.

  • Oficio Nº 2983/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

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