Normativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios - Regulation

Normativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Últimos documentos

  • Oficio Nº 4303/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

    Ord. N° 4303/09; N° 1837/10 Instrucciones sobre envío de información SIFC II. Aplica artículo 30 de la Ley 18.902, que obliga a la SISS a mantener base de datos técnicos de cada sistema sanitario bajo concesión. Ord. N° 4303/09; N° 1837/10 Instrucciones sobre envío de información SIFC II. Aplica artículo 30 de la Ley 18.902, que obliga a la SISS a mantener base de datos técnicos de cada sistema sanitario bajo concesión.

  • Oficio Nº 1090/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    SOBRE BENEFICIOS SOCIALES REFERIDOS A LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE. SOBRE BENEFICIOS SOCIALES REFERIDOS A LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE.

  • Oficio Nº 2975/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000

    ORD. Nº 184/2001,ORD. Nº 05/2001, ORD. Nº 2975/2000, ORD. Nº 1265/1999, ORD. Nº 579/2001,ORD. Nº 184/2001 Se precisa que la ley establece la prestación de servicio de agua potable o de alcantarillado como una de las posibilidades de devolución de aportes financieros reembolsables. La forma de calcular la devolución está regulada en el Manual de AFR; estableciendo que, si la cantidad en m3 proyectada a devolver mensualmente es mayor al consumo promedio estimado en período de punta de la propiedad, no será posible aplicar el mecanismo de devolución de agua potable. El aportante debe tener la posibilidad de registrar consumos de agua a futuro, sea directamente o a través de usuarios a quienes se cedan los respectivos derechos, cesión que se rige por las normas generales de derecho. (ORD. Nº 184/2001, en el mismo sentido ORD. Nº 05/2001, ORD. Nº 2975/2000 y ORD. Nº 1265/1999). Se ratifica el criterio sustentado en el ORD. SISS Nº 184/2001, en el sentido de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es el ente regulador de los servicios de agua potable y de alcantarillado. Asimismo, compete a la Superintendencia velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados de lo dispuesto en el citado DFL. La institución de los aportes financieros reembolsables (AFR) está contemplada en los artículos 14º y siguientes del DFL. MOP. Nº 70/88, como una alternativa de financiamiento de que disponen los prestadores para contribuir a solventar las obras de infraestructura que son de su cargo. Corresponde a la SISS precisar y/o resolver cuando lo que se pretende restituir no corresponde al valor aportado. De esta forma, la Superintendencia ha conocido de la oposición por parte de interesados que pueden verse obligados a hacer los respectivos aportes, con relación al ofrecimiento alternativo de reembolso en servicio de agua potable, hecho que ha sido formulado por algunas empresas sanitarias. Se ha considerado que el mecanismo de devolución de AFR en servicio de agua potable conduce, en general, a que no constituya un reembolso efectivo, especialmente, cuando él se ha ofrecido a contratistas de viviendas de tipo social, como las que se ejecutan para el SERVIU. La SISS no puede impedir ni obligar al prestador a ofrecer un determinado mecanismo de reembolso, sin perjuicio de que siempre está obligado a ofrecer pagarés reajustables. A través del oficio Nº 184/01, se previene que respecto de las viviendas sociales construidas para el SERVIU, el ofrecimiento de agua potable como mecanismo de reembolso no reúne ni tiene las condiciones de representar un reembolso efectivo. (ORD. Nº 579/2001, en el mismo sentido ORD. Nº 184/2001).

  • Oficio Nº 2607/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

    ORD. Nº 2054/03, ORD. Nº 27/04, ORD. N° 2607/07 Instruye respecto a la posibilidad de las concesionarias de prestar el servicio de tratamiento en PTAS de residuos líquidos generados fuera de su área de concesión. Este servicio se considera admisible sujetándose a las siguientes reglas: a) Respecto a la aplicación de la norma: 1. Las PTAS darán íntegro cumplimiento al DS/SEGPRES Nº 90/00, para descargas a cuerpos de aguas fluviales o para descargas en el medio marino dentro de la zona de protección litoral. 2. Para la operatoria de este tipo de descarga de efluentes, será necesario que, en caso de haberse requerido una RCA, sea por parte de la fuente emisora, como de la PTAS receptora, dicha RCA considere tal alternativa. 3. Los Establecimientos Industriales, contarán con una resolución de Monitoreo de Autocontrol emitida por esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 B de la ley Nº 18.902. b) Respecto a consideraciones técnicas ambientales: 1. Las plantas que se entenderán habilitadas para la prestación de este servicio, serán solo aquellas que cumplan con la condición de ser autorizadas por esta Superintendencia para aplicación de cargo tarifario por entrega de servicio de tratamiento, y encontrarse obligada al cumplimiento del DS/SEGPRES 90/00, específicamente para descargas a cuerpos de aguas fluviales (tabla Nº 1 ó 2 del Decreto citado) o dentro de la zona de protección litoral (tabla Nº 4 del citado Decreto). 2. Los generadores beneficiados con este sistema deberán estar ubicados fuera del territorio operacional de la concesionaria recolectora de aguas servidas. 3. En caso de generadores ubicados dentro del territorio operacional de la concesionaria, diversa a aquella que presta el servicio, se podrán incorporar a la PTAS solamente residuos industriales líquidos (aguas residuales no domésticas). 4. En caso de registrarse incumplimiento de la normativa ambiental por parte del efluente de la PTAS, se deberá interrumpir el servicio de tratamiento de residuos líquidos incorporados desde fuera del territorio operacional. Consecuente con esto, la concesionaria deberá incluir en la RCA de la PTAS, un Plan de Contingencia frente a estos sucesos, que indique, entre otras materia, las alternativas de disposición de estos residuos. c) Respecto a los requerimientos de información a la SISS: 1. Los antecedentes de carácter técnico - ambiental que estarán contenidos en la respectiva RCA de la PTAS; y 2. Todo otro antecedente de carácter económico asociado a la prestación. d) Otras consideraciones: 1. Podrán someterse a esta modalidad de disposición, las aguas servidas generadas en inmuebles que carecen de conexión a la red pública de recolección de aguas servidas y cuenten con alguna solución particular autorizada sanitariamente (fosa séptica) mientras no cuenten con dicho servicio público. 2. El traslado de los residuos industriales líquidos o aguas servidas domésticas, en su caso, solo podrá realizarse cumpliendo con las exigencias ambientales y de seguridad que para dicho traslado dispongan los organismos pertinentes. [ORD. Nº 2054 de 19.11.03] Introduce modificaciones al Oficio SISS Nº 2054 de 19.11.03 - Servicio de tratamiento de residuos líquidos generados fuera del área de concesión. Al punto b.1): elimina la última frase del párrafo. Al punto b.4): queda como sigue: "En caso de registrarse incumplimiento a la normativa ambiental por parte del efluente de las PTAS, se deberá interrumpir el servicio de tratamiento de residuos líquidos incorporados desde fuera del territorio operacional. No Obstante, y previo a la interrupción del servicios, la concesionaria podrá acreditar que el mal resultado del tratamiento es atribuible a causas diversas, propias de la operación de PTAS y en este caso se eximirá la aplicación de esta medida. Consecuente con esto, la concesionaria deberá incluir en la RCA de la PTAS, un Plan de Contingencia frente a estos sucesos, que indique, entre otras materias, las alternativas de disposición de estos residuos". [ORD. Nº 27 de 09.01.04] Nuevas validaciones para envío de PROCOF Mediante Resolución SISS 3447/04, la SISS aprobó el procedimiento para el control y fiscalización de Riles (PROCOF), dicho documento incorpora como anexo el "Formato de intercambio de información asociados a residuos industriales líquidos" que específica los archivos que deben ser informados por las empresas sanitarias correspondientes a este proceso. Mediante el oficio N° 2607/07 se incorporan las validaciones al señalado proceso. (Ord. N° 2607/07).

  • Oficio Nº 1772/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

    ORD. Nº1772/99 Se instruye a las sanitarias respecto del estado de avance de las medidas tendientes a precaver fallas informáticas por el cambio de siglo. Se reitera que este hecho puede llegar a afectar a los derechos de los usuarios, lo cual conlleva la responsabilidad de la empresa sanitaria de los perjuicios que ello conlleve, respecto de la calidad de la producción y distribución de agua potable, y la recolección y disposición de aguas servidas. (ORD. Nº1772/99).

  • Oficio Nº 1116/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

    ORD. N°1020/99, ORD. N°1116/99 A la SISS, corresponde elaborar anualmente las estadísticas oficiales del país en lo que se refiere a coberturas de agua potable y de alcantarillado. (ORD. Nº 614/97, ORD. Nº 613/97, ORD. Nº 126/97, ORD. Nº 08/97, ORD. N°1116/99) Debido a las dificultades de los procesos de validación por la falta de consistencia en el número de inmuebles de cada localidad, se ha de realizar una verificación de información con el fin de facilitar la identificación exacta de los inmuebles no conectados en las áreas de atención las concesionarias debiendo elaborar un catastro por sectores (ORD. N°1020/99, ORD. N°1116/99).

  • Oficio Nº 2052/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    En este escenario, se necesita conocer por parte de esta autoridad, el estado en que se encuentra la atención presencial a sus clientes o la evaluación que se hace respecto de su normalización, si ella no fuera tal, con alguna estimación de cuándo poder cumplir con el señalado propósito, y las causas principales, de existir, que impiden la señalada normalización. El plazo otorgado para informar a esta Superintendencia, es de 5 días a contar de la fecha del presente oficio, el cual se otorga bajo apercibimiento de sanción según lo indica el Art. N° 11 de la Ley 18.902. Todo lo precedente es sin perjuicio de las acciones administrativas que esta Superintendencia pueda adoptar, conforme a las situaciones detectadas.

  • Oficio Nº 1567/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

    Establece reglas para hacer más expedita y trasparente la revisión y aprobación de proyectos públicos sanitarios por los concesionarios Establece reglas para hacer más expedita y trasparente la revisión y aprobación de proyectos públicos sanitarios por los concesionarios

  • Oficio Nº 4871/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

    Ord. N° 4871/13 Establece plazos y procedimiento para el cumplimiento de la nueva norma de medidores de AP; Norma Chilena Oficial NCh 3274/1, publicada en D. Oficial de 24 de agosto de 2013. La nueva Norma se basó en la norma ISO 4064-1, 2005 y permite el uso de varios tipos de materiales y tecnología de medición de los consumos de agua potable, posibilitando seleccionar el medidor adecuado, según las condiciones operativas, comerciales y de eficiencia que se presentan en los diversos servicios urbanos del país, de acuerdo a los procedimientos vigentes para tales efectos.

  • Oficio Nº 2983/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

    ORD. Nº2936/98, ORD Nº2935/98), ORD. Nº2983/98, ORD. Nº81/99 Los prestadores deberán informar oportunamente a la SISS sobre cualquier situación que afecte las condiciones de continuidad y/o calidad de los servicios, instruyendo de acuerdo a la siguiente clasificación (ORD. SISS Nº 77/94). - Interrupciones programas del servicio de a.p. por 24 horas o más; - Interrupciones no programadas del servicio de a.p. por 18 hrs. o más; - Interrupciones del servicio de alcantarillado - Situaciones que afecten la calidad del a.p. La SISS ha indicado en relación con el Reglamento de Calidad de Servicio, que las concesionarias deberán disponer de un procedimiento interno escrito para la atención de emergencias en los servicios de su responsabilidad, identificando los recursos a utilizar para tal objeto. (ORD. Nº2936/98). El prestador de Servicio Sanitario está obligado a informar a cada usuario afectado por la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos. La concesionaria debe también informar a la autoridad de aquellos eventos que excepcionales que le impiden cumplir con su obligación de servicio. La calidad del agua no puede verse afectada, salvo por causas de fuerza mayor calificadas por la SISS. En caso de verse alterada la calidad del producto, la empresa tendrá la obligación de informar a la población de la manera más inmediata posible. En caso de cortes no programados de agua potable o del servicio de alcantarillado, que se prolonguen por más de seis horas, deberán las empresas informar a los usuarios con la mayor celeridad posible, a través de una radio local o por un medio similar. Respecto del servicio de alcantarillado, si hubiese escurrimientos superficiales, la empresa estará obligada a efectuar las labores de limpieza y desinfección en coordinación con la autoridad correspondiente. (ORD Nº2935/98). Los concesionarios de servicios sanitarios tienen la obligación de dejar un documento especial que de testimonio de la última lectura del período de punta y no punta, señalando la fecha, registro de lectura de medidor, nombre y firma de la persona que lo haya efectuado (art. 76 del Reglamento de calidad de servicio). En relación a esto la SISS, en la actual etapa de transición de aplicación de esta norma aceptará como válido junto con la notificación expresa una leyenda que haga presumir esta obligación y que explique de manera suficiente lo indicado en el artículo ya señalado. (ORD. Nº2983/98). Con el fin de mantener la seguridad en el suministro y la calidad del agua potable en el año 2000 a raíz de la problemática del cambio de siglo. La SISS ha instruido a las empresas para informen sobre el plan de conversión 2000 con las etapas, fechas, y procedimientos que se estén tomando o se implementarán para su solución, el cual debe ser de público conocimiento. Se indica que las empresas deben tomar acciones a fin de mantener y asegurar el adecuado funcionamiento de la entrega de agua potable y su óptima calidad. Se reitera que la responsabilidad de asegurar la provisión de agua potable sin fallas en la continuidad del servicio, asegurar su calidad y establecer planes de contingencia ante posibles fallas es de responsabilidad exclusiva y única de la propia empresa, ya que no existe el caso fortuito. (ORD. Nº81/99).

Documentos destacados

  • Oficio Nº 305/01 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2001

    ORD. Nº 305/01Complementa la Norma Técnica Provisoria de la SISS para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de RILES a cursos de aguas superficiales de establecimientos industriales y concesionarios de servicios públicos sanitarios.Al respecto indica que los establecimientos de...

  • Oficio Nº 857/92 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1992

    ORD. Nº 857/92, ORD. Nº 869/91, ORD. Nº1517/99 Interpreta la competencia de la SISS en materia de RILES y determina el ámbito de aplicación de la resolución DGTM. Nº 12.600/550 de 21 de agosto de 1987. (ORD. Nº 857/92; ORD. Nº 869/91). Se adjunta un documento con carácter de instructivo, denominado ...

  • Oficio Nº 1461/05 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2005

    La simple revisión de los artículos 67 inciso 2° y 70 del DFL/MOP N°382/88, lleva a concluir que ha sido una preocupación del legislador considerar las operaciones de las concesionarias sanitarias con personas relacionadas, como un hecho que debe ser conocido e informado detalladamente al ente...

  • Oficio Nº 1020/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

    ORD. N°1020/99, ORD. N°1116/99 A la SISS, corresponde elaborar anualmente las estadísticas oficiales del país en lo que se refiere a coberturas de agua potable y de alcantarillado. (ORD. Nº 614/97, ORD. Nº 613/97, ORD. Nº 126/97, ORD. Nº 08/97, ORD. N°1116/99) Debido a las dificultades de los...

  • Oficio Nº 1310/97 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1997

    ORD. Nº 1310/97 Los participantes en las propuestas tienen como obligación dar cumplimiento a los requerimientos que indique la empresa sanitaria respecto a las exigencias de pago de aportes de financiamiento reembolsables. (ORD. Nº 1310/97). ORD. Nº 1310/97 Los participantes en las propuestas...

  • Oficio Nº 1895/97 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1997

    ORD. Nº 1895/97 Solicita antecedentes sobre producción, consumo y población abastecida de agua potable para el período 1992-1996 con el objeto de que INE complete su documento denominado "Plan Nacional de Recopilación Estadística". (ORD. Nº 1895/97). ORD. Nº 1895/97 Solicita antecedentes sobre...

  • Oficio Nº 91/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

    ORD. N° 89/08, ORD. N°90/08, ORD. N° 91/08 Se solicita información relativa a los balances Oferta Demanda de la infraestructura de los servicios sanitarios del país, con el objetivo de anticipar posibles situaciones de riesgo que podrían afectar la calidad del servicio prestado por las...

  • Oficio Nº 1018/92 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1992

    ORD. Nº 1018/92 De conformidad al art. 16 Nº 10 del DS. MOP. Nº 316/84, el usuario dispone de un plazo de 60 días para reclamar de los valores contenidos en la boletas o facturas, vencido el cual se entiende que otorga su conformidad. A juicio de la SISS, tal disposición sólo resuelve la instancia...

  • Oficio Nº 2848/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

    Ord. N° 2848/07 Las roturas que sufra el arranque de agua potable incluido el medidor, por efectos de las bajas temperaturas y el costo de su reparación no puede ser cargado al usuario ya que no hay norma legal que así lo autorice, por lo que corresponde que tales costos sean asumidos por el...

  • Oficio Nº 3691/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

    ORD. Nº 3691/2010 Se informa la publicación en sitio Web de la SISS de la versión actualizada del Manual de AFR. (ORD. Nº 3691/2010). ORD. Nº 3691/2010 Se informa la publicación en sitio Web de la SISS de la versión actualizada del Manual de AFR. (ORD. Nº 3691/2010)....

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