Oficio Nº 1567/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Normativa - VLEX 910800733

Oficio Nº 1567/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Número de oficio1567/15
Fecha11 Septiembre 2022
MateriaPROYECTOS PUBLICOS SANITARIOS,REVISION Y APROBACION DE PROYECTOS PUBLICOS SANITARIOS
ORD.
N°
ANT.:
Ordinario
SISS N°
1018 de fecha
11,03.2015.
Carta
de fecha 20/04/2015.
(Ridex
3413}
MAT,:
Rectifica Ordinario deí Antecedente
sobre
condiciones para
ía
revisión y
aprobación
de proyectos públicos de
AP.
y
ALC.
SANTIAGO,
?
2
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEGUN
DISTRIBUCION
1.
Me refiero a
ía
normativa sanitaria que radica en los
concesionarios
de estos servicios
la
revisión y la aprobación de los proyectos públicos sanitarios, y que establece plazos
máximos
para
tai
aprobación, ya que ha surgido la necesidad de precisar algunas reglas
para
hacers expedita y transparente la gestión.
2.
Al efecto, a través del oficio
1018/15,
este organismo informó algunas disposiciones y
reglas
básicas a observar al momento de ocurrir los procedimientos de aprobación en
referencia.
Pues bien, atendiendo ciertas aclaraciones solicitadas, se reedita el texto final
corregido,
para su aplicación.
2.1.
Las carpetas de proyectos deberán tener un número de ingreso único y asociado al
Certificado
de Factibilidad vigente del proyecto, copia del cual deberá estar incluido en la
carpeta.
En ausencia de este Certificado de Factibilidad, la prestadora podrá rechazar el
ingreso
a su sistema.
2.2.
La Carpeta así numerada o foliada, deberá contener además, todos los antecedentes
que
ei prestador establezca como mínimos necesarios -para efectuar la revisión deí
proyecto-
al momento de entregar el Certificado de Factibilidad.
2.3.
Ingresado el proyecto en la Oficina de Partes deí Prestador, se considera como
suficiente
un plazo máximo de 5 días hábiles para representar al proyectista
ia
carencia
total
o parcial de antecedentes en la(s)
carpeta(s)
ingresada(s). De no mediar tal
comunicación,
se entenderá que
ios
antecedentes aportados definidos por
la
empresa de
servicios
sanitarios en ia factibilidad otorgada, son suficientes para efectuar la revisión, la
que
no podrá extenderses
alíá
de 30 días hábiles de revisión efectiva, como lo
establece
el
artículo 8 bis del RíDAA, contados desde ta fecha de recepción conforme de
dichos
antecedentes.
2.4
No cabe considerar como días de revisión efectiva, aquellos transcurridos entre
ía
entrega
formal de observaciones al proyectista y el ingreso por parte de éste de
los.,.
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 -
382
4000
Fax:
56 - 2 - 382 4002 / 382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.qob.cl

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