Del voluntarismo ontológico al positivismo ideológico. Una lectura del pensamiento jurídico cubano - Primera parte. Problemáticas generales de la reflexión iusfilosófica en Cuba - Filosofía del derecho en Cuba. Contribuciones para su historia - Libros y Revistas - VLEX 976550362

Del voluntarismo ontológico al positivismo ideológico. Una lectura del pensamiento jurídico cubano

AutorWalter Mondelo García, Yoel Carrillo García
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho/Profesor de Filosofía del Derecho
Páginas239-276
239
Del voluntarismo ontológico al positivismo ideológico. Una
lectura del pensamiento jurídico cubano*
Walter mondelo García
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad de Oriente
Yoel carrillo García
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad de Oriente
“… y tal vez a esta hora estuviéramos gozando de la santa paz
paradisíaca en vez de empeñados en la ruda lucha del pan contra
el espíritu, y en la que a veces es preciso cambiar con pena el gesto
de humildad con una altiva expresión de reto […]”.
lino novás CAlvo, Carta a Manuel Navarro Luna
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Presupuestos teóricos y metodológicos. 3.
La formación de los juristas. 4. El Derecho. 5. El Derecho y los valores.
1. INTRODUCCIÓN
En este ensayo se analizan algunas de las causas principales que han provoca-
do el estado actual en que se encuentra el pensamiento iuslosóco en Cuba. El eje
en torno al cual se desarrolla está constituido por tres elementos claves: 1) las carac-
terísticas externas del proceso de formación de los juristas; 2) la concepción sobre el
derecho y; 3) la relación del derecho con los valores (justicia, igualdad, libertad…),
en la medida en que han sido tratados tales tópicos dentro del pensamiento jurídico
cubano en los últimos 50 años.
* Artículo public ado originalmente en Revista Crítica Jurídica, no. 29, México, D. F.,
Universidad Nacional Autónoma de México, enero- junio de 2010, pp. 181-217.
Walter Mondelo García / Yoel carrillo García
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Una de las causas principales, y de la cual deriva la manera en que han sido
abordados teóricamente los tres elementos anteriores, lo constituye la asunción
acrítica y, en ocasiones, complaciente, de la teoría marxista-leninista del Estado y
del derecho en su versión soviética. Tal teoría, con su visión generalmente reduc-
cionista, esquemática y empobrecedora del derecho, limitó el pensamiento jurídico
a la reproducción, más o menos ortodoxa, de algunos dogmas ante los cuales no
quedaba otra opción que la repetición cómplice o el mutismo molesto.
Afortunadamente, y en virtud de acontecimientos internos y externos, y tam-
bién gracias al esfuerzo de algunos cubanos esclarecidos, las actuales circunstancias
permiten la posibilidad de analizar con sucientes elementos de juicio esa manera
de concebir el derecho y, a partir de ahí, avanzar en la labor que implica reexionar
teniendo en cuenta las peculiares circunstancias del desarrollo y conformación del
ordenamiento jurídico cubano y el pensamiento a él asociado.
Como resultado de ese análisis consideramos que, pese a todas las dicul-
tades y los atavismos (y quizás por ello mismo), es posible vislumbrar un futuro
promisorio para el pensamiento iuslosóco en Cuba, a partir de la asunción crítica
del pensamiento jurídico universal y de nuestra propia tradición losóca.
Decir que la losofía del derecho en Cuba prácticamente no existe es una ar-
mación que no deja de causar asombro, sobre todo más allá de nuestras fronteras
geográcas e intelectuales. Más asombroso aún sería sostener –como lo hacemos en
este ensayo y con las matizaciones de rigor– que ella tenga alguna perspectiva de
desarrollo y consolidación en un futuro (in)mediato. De todas formas, la constata-
ción de la profundidad de la crisis no debe conducir a pensar que resulta fútil (o
peor aún, que lo mejor sería abandonar) todo intento de asumir y tratar de respon-
der en Cuba, desde Cuba, a las preguntas que se presentan siempre a quienes, de
una u otra forma, no se conforman con las respuestas que pueda brindar el derecho
vigente o las autoridades encargadas de producirlo y aplicarlo.
El mismo carácter efímero, transitorio y circunstancial del derecho vigente en
un momento determinado exige pensarlo más allá de sus manifestaciones fenomé-
nicas. Esa es, en nuestra opinión, una de las vertientes por las que debe discurrir
el pensamiento jurídico-crítico en Cuba. No se trata, desde luego, de construir una
nueva metafísica del derecho, ajena a sus manifestaciones empíricas, sino, lo que qui-
zás es más modesto y más útil, estudiarlo en sus estrechas interrelaciones con los
demás elementos de la sociedad, sus costumbres, sus valores e intereses reales, vis-
tos desde sus propios orígenes y signicaciones y no exclusivamente desde las que
le quieran atribuir los interesados en que no se vaya más allá de una insuciente
legitimidad basada en la legalidad.
Indudablemente debemos ocuparnos, en primer lugar, de las varias interro-
gantes que pueden plantearse en relación con el derecho y, en segundo lugar, del
necesario cuestionamiento de las múltiples respuestas que pueden ofrecerse y de
las que de hecho se han ofrecido dentro de los límites del marxismo ortodoxo, cuya
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inuencia en el pensamiento y la práctica jurídica cubana ha sido particularmente
signicativa.
Mas, para que esa reexión tenga algún sentido, es preciso comenzarla donde
fue suspendida; es preciso estudiar detenidamente las características, las preocupa-
ciones y las maneras de expresarse del pensamiento jurídico durante el tiempo en
que la losofía del derecho estuvo (ocialmente) ausente del plan de estudios de
la carrera de Derecho y, a partir de ahí, iniciar la difícil tarea que entraña asumir y
responder en su problematicidad intrínseca, las preguntas que plantea el derecho
más allá de su concreción en un texto legal. Tal empeño exige, sin ninguna garantía
de éxito, cambiar con pena –como Lino Novás Calvo– el gesto de humildad con una
altiva expresión de reto.
2. PRESUPUESTOS TEÓRICOS Y METODOLÓGICOS
Encuadernado con pretensiones de eternidad, agujereado por las polillas, cu-
bierto de polvo y humedad consultamos un ejemplar del que probablemente sea el
primer libro de losofía del derecho pensado, escrito y publicado en Cuba y para
los cubanos. Lo leímos buscando entre aquellas páginas lo que aquel cubano escla-
recido y profundo pensador quería que sus estudiantes de entonces aprendieran
en aquel libro delicioso y simple. El cubano era don Antonio Bachiller y Morales,
entonces catedrático de Filosofía del Derecho y decano de la Facultad de Filosofía
de la Universidad de La Habana; el libro, Elementos de Derecho Natural o Curso de la
Filosofía del Derecho (1857).
Las lecciones incluidas allí tratan temas de la más sorprendente actualidad,
ideas que hoy como ayer constituyen preocupaciones de los que, con el derecho
positivo a la vista, se preguntaban y se preguntan acerca de su justicia, del margen
de libertad permitido a los individuos, de la manera en que aquella libertad debe
relacionarse con la igualdad, del grado de compromiso del Estado con esos valores
y de las relaciones y distancias entre los ciudadanos y el Estado.
Temas de gran relevancia para el autor, porque “la losofía del Derecho com-
prende el estudio del hombre y de la sociedad, pues tiene por objeto el de sus prin-
cipios fundamentales losócos de toda autoridad humana en la investigación de
las condiciones necesarias, dependientes de la voluntad, para el desarrollo físico,
moral e intelectual de los hombres y de la sociedad”.1
Ochenta y nueve años más tarde, con prólogo de Luis Recaséns Siches, apare-
cieron en La Habana las Lecciones de Filosofía del Derecho (1946) de Emilio Fernández
Camus. El prologuista armaba, entre otras cosas, que “la cultura cubana del pre-
sente debe al profesor Fernández Camus la restauración de los estudios de Filosofía
1 Bachil ler y Morales, A., Elementos de Derecho Natural o Curso de la Filosofía del De recho,
La Habana, Imprent a del Tiempo, calle de Cuba, # 110, 1857, p. 1.

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