El iusnaturalismo en los orígenes de los estudios de Filosofía del Derecho en Cuba durante el siglo XIX (1800-1878) - Primera parte. Problemáticas generales de la reflexión iusfilosófica en Cuba - Filosofía del derecho en Cuba. Contribuciones para su historia - Libros y Revistas - VLEX 976550345

El iusnaturalismo en los orígenes de los estudios de Filosofía del Derecho en Cuba durante el siglo XIX (1800-1878)

AutorSantiago Antonio Bahamonde Rodríguez
Cargo del AutorProfesor de Historia del Estado y del Derecho
Páginas51-82
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El iusnaturalismo en los orígenes de los estudios de
Filosofía del Derecho en Cuba durante el siglo XIX (1800-1878)
santiaGo antonio Bahamonde rodríGuez
Profesor de Historia del Estado y del Derecho
Universidad de La Habana
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Individualismo, derechos del hombre e
iusnaturalismo, claves del pensar iuslosóco en la Cuba decimonónica.
3. A modo de conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Los estudios de Filosofía del Derecho en Cuba atraviesan, en los albores del
siglo XXI, por una etapa de progresiva recuperación, luego de largos años de decli-
ve. Para nadie es un secreto que esta materia resultó una de las más golpeadas en
los planes de estudio elaborados con posterioridad a 1959, donde se llegó a suprimir
su enseñanza al ser considerada una asignatura de corte burgués, incompatible con
el pensamiento marxista-leninista transformador y revolucionario que se inculcaba
a los futuros juristas.34 Al respecto, un profesor de la entonces Escuela de Ciencias
Jurídicas comentó:
“Esta profundización de la Escuela, tiene que afrontar el aspecto teórico, para
poder participar con fundamento y coherencia, en la proyección del derecho de
transición y en su aplicación; derecho del cambio social necesario, distinto –repeti-
mos– al derecho con pretensiones de estabilización del capitalismo en crisis. En este
aspecto teórico, es indispensable una neta posición marxista”.35
34 Fern ández Bulté, J., Filosofía del Derecho, 2ª ed., La Habana, Félix Varela, 2003, pp.
VIII-X.
35 Varona y Duque de Estrada, F., “Sobre la enseñ anza del Derec ho en el período de
transición”, Revista Cubana de Derecho, Segunda Épo ca, año 1, no. 2, La Habana, oc-
tubre-diciembre 1972, p. 82.
Santiago antonio Bahamonde RodRíguez
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En consecuencia, la Filosofía del Derecho se consideró una materia peligrosa,
fruto de un pasado decadente que debía ser suprimido. En su lugar, el materialismo
dialéctico e histórico debía ser más que suciente para la formación de los nuevos
profesionales del derecho. Como señaló Fernández Bulté: “La consecuencia fue in-
mediata, no sólo desapareció el viejo programa de Filosofía del Derecho, sino que
incluso en torno a todo de ello se hizo un silencio cauteloso durante varios años”.36
El resultado fue la introducción de una losofía marxista derivada de los ma-
nuales soviéticos, con sus reducciones, limitaciones y errores, que más que enri-
quecer y dar al debate teórico sobre el derecho nuevos bríos, contribuyeron a su
empobrecimiento. Al respecto, Fernández Bulté comentó: “La inuencia normati-
vista tuvo entonces despejados todos los caminos, y nos mantuvimos aislados de
las principales corrientes ius losócas del mundo que nos rodeaba”.37 Más grave
aún, esta se introdujo de manera dogmática y acrítica, dando por resultado no solo
la recaída en el normativismo antes aludida, sino también que cualquier desviación
de los cánones establecidos resultara peligrosa e inútil ya que:
“Inútil porque el materialismo histórico había completado y respondido
cuánto era preciso para disponer de verdades absolutas sobre el Derecho. Peli-
groso, porque los que armaran entonces que el materialismo dialéctico constituía
únicamente un método de abordar los caminos del pensar losóco y cuanto más
las leyes generales del desarrollo universal y que este método y esas leyes aplica-
das a la sociedad conformaban las bases de su interpretación pero, por ello mismo
obligaban a su creadora aplicación a los distintos fenómenos sociales, y lejos de
liquidar la reexión y especulación losóca particulares las proveían de herra-
mientas gnoseológicas cientícas; cuantos armaran tales cosas, repito, revelaban
un intento de ir más allá de la losofía marxista, de rebasarla, por tanto, de revisar-
la. Y ya estábamos ante las fuerzas tenebrosas; el revisionismo, peligro superlativo
del marxismo”.38
En consecuencia, no solo desapareció la asignatura del curriculum docente,
sino que prácticamente desapareció el debate iuslosóco. Sobre este particular, el
propio Fernández Bulté señaló: “No obstante, al triunfo revolucionario y después
la Reforma de la Enseñanza Superior desapareció la Filosofía del Derecho en los
planes de estudio de la que comenzó a llamarse licenciatura en ciencias jurídicas”.39
Por ello, el rescate de la doctrina patria en torno a los temas iuslosócos
deviene elemento indispensable de cara a una reconstrucción histórica necesaria,
que permita contextualizar el presente y aporte elementos básicos, allende los es-
tereotipos tradicionales. Un paso importante en este punto es recuperar, con ojo
36 Fer nández Bulté, J., Filosofía…, cit., p. X.
37 Ibíd., p. IX.
38 Íd., pp. IX y X.
39 Íd., p. VIII.
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crítico, materias, autores y textos de ese pasado cercano, cuyo descuido empobrece
la cultura jurídica de un país, más allá de su signo ideológico.
Es indudable que algo se ha avanzado al respecto en los últimos años. Los
huecos en los planes de estudio han sido remendados a nivel local mediante asig-
naturas optativas que buscan darle al estudiante nociones básicas de la materia
y de la evolución general del pensamiento político y jurídico. En igual sentido se
reformularon los planes de Filosofía del Derecho, en aras de dar cabida a estos
contenidos. También hay que destacar los esfuerzos que, a lo largo de los años,
han desarrollado un grupo de profesores y académicos, los que, desde diferentes
ámbitos, comenzaron el rescate de los estudios de esta disciplina, en especial del
Dr. Julio Fernández Bulté.
Quizás lo más signicativo, y que es un buen augurio para los estudios ius-
losócos e históricos, es la emergencia de una nueva generación de académicos que,
con mirada crítica y ganas de hacer, buscan renovar los estudios de ambas discipli-
nas en el país, como muestra de su potencial en aras de alcanzar cotas superiores.
El estudio del pensamiento losóco en Cuba ha sido objeto de abordaje des-
de diversas disciplinas, en particular desde la historia y la losofía, con obras como
las de Medardo Vitier y Eduardo Torres Cuevas, por solo citar dos de sus más sig-
nicativos tratadistas.40
Frente a ellos, los estudios históricos centrados en el ámbito especíco ius-
losóco, no resultan muy abundantes. Es cierto que diversos autores,41 tanto en
época pretérita como reciente, se han dedicado al tema en cuestión. Por desgra-
cia, sus esfuerzos han dejado importantes vacíos por cubrir, deudas por saldar y
pretericiones impostergables que no debieron ocurrir. Como resultado de estas se
carece hoy tanto de un texto general actualizado sobre la materia, que presente su
evolución a lo largo de la historia patria, como de estudios especializados sobre
determinados temas, autores y épocas. Por ello es que hoy se sigue dependiendo
para el estudio de la temática de la obra de Medardo Vitier, con casi ochenta años
de antigüedad.
En fechas recientes se desarrollaron un grupo de investigaciones, de la mano
de noveles tratadistas, que buscan llenar, desde diferentes ámbitos del saber jurídi-
co, este vacío. Ejemplo de ello son los trabajos de Walter Mondelo, Yuri Fernández
40 Véase al respecto, Vitier, M., Las ideas y la losofía en Cuba, Estud io liminar de Cint io
Vitier, La Habana, Editoria l Ciencias Sociales, 20 02; Torres Cuevas, E., La Polémica de
la esclavitud: José Antonio Saco, La Haban a, Editorial Ciencias Sociales, 1984; Torres
Cuevas, E., Historia del pensamiento cubano, tomo I, vol. I, La Habana, Editorial Cien-
cias Sociales, 2004.
41 Puede consultars e al respecto una selecc ión exhaustiva en Matilla Corr ea, A., “No-
tas bibliográc as”, Revista Cubana de Derecho, Cuarta Época, no. 36, La Habana,
Unión Nacional de Jurista s, julio-diciembre 2010, pp. 132-135.

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