El debate iusfilosófico en las décadas de los años 30 y 40 del siglo XX en Cuba - Primera parte. Problemáticas generales de la reflexión iusfilosófica en Cuba - Filosofía del derecho en Cuba. Contribuciones para su historia - Libros y Revistas - VLEX 976550357

El debate iusfilosófico en las décadas de los años 30 y 40 del siglo XX en Cuba

AutorLeodanis Torres Barrero
Cargo del AutorProfesor de Filosofía
Páginas211-238
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El debate iuslosóco en las
décadas de los años 30 y 40 del siglo XX en Cuba
leodanis torres Barrero
Profesor de Filosofía
Universidad de Holguín
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La revuelta contra el determinismo
naturalista del positivismo jurídico. 3. Positivismo y antipositivismo
en las discusiones jurídicas en torno a la Constituyente. 4. La reacción
antiiuspositivista en la segunda frustración republicana. 5. A modo de
conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo no se evalúa el pensamiento de la Generación del Diez, pero
el propósito queda pendiente porque ella elaboró el pensamiento nacionalista más
coherente y sistematizado del periodo precedente. El tránsito del positivismo ju-
rídico al idealismo jurídico antropológico en Cuba es un proceso que comienza,
precisamente, con estos intelectuales y alcanza su punto culminante en la década
de los años cuarenta.
El interés, en consecuencia, es la posición ideológica y las tendencias que se
mueven en las ideas del juslósofo, cuyo eje está marcado por la revuelta contra
el método naturalista del positivismo y el paso al método antropológico, el cual
intenta objetivizar los procesos de la razón considerándolos principios a priori de la
experiencia jurídica.
En efecto, se identican las fuentes teóricas del pensamiento juslosóco cu-
bano de las décadas de los años 30 y 40 del siglo XX y, a la vez, hay un acercamiento
somero a las relaciones que existen entre la formulación de sus categorías y las
contradicciones histórico-sociales, en la solución de la conictividad del derecho.
Del mismo modo, prevalece aquí cierta construcción del concepto “idealismo
jurídico antropológico” a partir de, al menos, un esfuerzo por enfocar la contra-
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dicción esencial arribada a la fase del conicto, en el plano del desarrollo teórico
juslosóco, con el positivismo jurídico.
2. LA REVUELTA CONTRA EL DETERMINISMO NATURALISTA DEL
POSITIVISMO JURÍDICO
La reacción de mayor alcance contra el positivismo jurídico en Cuba se pro-
dujo a partir de la década crítica (1923-1933), fundamentalmente desde el idealismo
jurídico antropológico. Se restaura el derecho natural en profunda conexión con to-
dos los tipos de losofías vitalistas e intuicionistas: fenomenología, existencialismo
y losofía de la vida.
Estas corrientes constituyeron el fundamento antropológico de la conceptua-
lización en Cuba de los derechos de segunda generación, sobre todo a partir de
los acontecimientos conocidos como Revolución del 30, la cual quebró desde abajo
los cánones positivistas oligárquicos o presupuestos de organización y control del
gobierno machadista y, en buena medida, fue la base predominante del debate jus-
losóco constituyentista de 1940.
Se trata de juslósofos representantes de la ideología de sectores burgueses
nacionalistas, que aunque elitistas, fueron portadores de un nacionalismo liberal ju-
rídico de presupuestos losócos antropológicos: el derecho como deber ser, nes,
valores e intuición a priori en detrimento del iuspositivismo.
Los académicos más destacados de la Filosofía del Derecho en Cuba son Pablo
Desvernine y Galdós, Emilio Fernández Camus, Carlos Azcárate Rosell y Antonio
Sánchez de Bustamante y Montoro.
Pablo Desvernine formuló el concepto de derecho a partir de la losofía tras-
cendental de Kant y del neokantismo de Rudolf Stammler. Hace uso de una concep-
ción formalista que encuentra su exposición más acabada en sus Estudios fundamen-
tales de Derecho, obra que constituye un puente hacia la revuelta antiiuspositivista
de las décadas del 30 y el 40.
Allí se expone de un modo categórico el concepto de ciencia del derecho, una
de cuyas características fundamentales consiste en el hecho de que su signicado
engloba la idea de la razón práctica kantiana: “El Derecho es una ciencia normativa,
y por consiguiente, de carácter práctico y siempre debe presentarse bajo este último
aspecto de su realización y aplicación”.1
El presupuesto sobre el cual Desvernine, siguiendo a Kant, divide sistemática-
mente su investigación metafísica en torno a la ciencia del derecho es el concepto de
deber. Este se dene como la acción cuyo cumplimiento obligatorio se realiza con
1 Desvernine y Ga ldós, P., Estudios fundamentales de Derecho, 1ª ed., La Habana, Libre-
ría Atenea de Fermí n de la Fuente, 1928, p. XX.

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