El positivismo en el pensamiento iusfilosófico cubano. Una mirada retrospectiva a través de tres obras del siglo XX - Primera parte. Problemáticas generales de la reflexión iusfilosófica en Cuba - Filosofía del derecho en Cuba. Contribuciones para su historia - Libros y Revistas - VLEX 976550355

El positivismo en el pensamiento iusfilosófico cubano. Una mirada retrospectiva a través de tres obras del siglo XX

AutorSantiago Antonio Bahamonde Rodríguez
Cargo del AutorProfesor de Historia del Estado y del Derecho
Páginas151-209
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El positivismo en el pensamiento iuslosóco cubano.
Una mirada retrospectiva a través de tres obras del siglo XX
santiaGo antonio Bahamonde rodríGuez
Profesor de Historia del Estado y del Derecho
Universidad de La Habana
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El panorama iuslosóco cubano a ini-
cios del siglo XX, el cambio de paradigmas. 3. El estudio del positi-
vismo iuslosóco en Emilio Fernández Camus y Antonio Sánchez de
Bustamante y Montoro. 4. A modo de conclusiones (necesariamente
parciales).
1. INTRODUCCIÓN
Los estudios de Filosofía del Derecho en Cuba atraviesan, en los albores del
siglo XXI, por una etapa de progresiva recuperación, luego de largos años de decli-
ve. Para nadie es un secreto que esta materia resultó una de las más golpeadas en
los planes de estudio elaborados con posterioridad a 1959, donde se llegó a suprimir
su enseñanza al ser considerada una asignatura de corte burgués, incompatible con
el pensamiento marxista-leninista transformador y revolucionario que se inculcaba
a los futuros juristas.1 Al respecto, un profesor de la entonces Escuela de Ciencias
Jurídicas comentó:
“Esta profundización de la Escuela, tiene que afrontar el aspecto teórico, para
poder participar con fundamento y coherencia, en la proyección del derecho de
transición y en su aplicación; derecho del cambio social necesario, distinto –repeti-
mos– al derecho con pretensiones de estabilización del capitalismo en crisis. En este
aspecto teórico, es indispensable una neta posición marxista”.2
1 Fernández Bulté, J., Filosofía del Derech o, 2a ed., La Habana, Félix Varela, 2003,
pp. VIII-X.
2 Varona y Duque de Estrada, F., “Sobre la enseñanz a del Derecho en el per iodo de
transición”, Revista Cubana de Derecho, Segunda Épo ca, año 1, no. 2, La Habana, oc-
tubre a diciembre de 1972, p. 82.
Santiago antonio Bahamonde RodRíguez
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En consecuencia, la Filosofía del Derecho fue considerada una materia pe-
ligrosa, fruto de un pasado decadente que debía ser eliminado. En su lugar, el
materialismo dialéctico e histórico debía ser más que suciente para la formación
de los nuevos profesionales del derecho. Como señaló Fernández Bulté: “La con-
secuencia fue inmediata, no sólo desapareció el viejo programa de Filosofía del
Derecho, sino que incluso en torno a todo de ello se hizo un silencio cauteloso
durante varios años”.3
El resultado fue la introducción de una losofía marxista derivada de los ma-
nuales soviéticos, con sus reducciones, limitaciones y errores, que más que enri-
quecer y dar al debate teórico sobre el derecho nuevos bríos, contribuyeron a su
empobrecimiento. Al respecto, Fernández Bulté comentó: “La inuencia normati-
vista tuvo entonces despejados todos los caminos, y nos mantuvimos aislados de
las principales corrientes ius losócas del mundo que nos rodeaba”.4 Más grave
aún, esta se introdujo de manera dogmática y acrítica, dando por resultado no solo
la recaída en el normativismo antes aludida, sino también que cualquier desviación
de los cánones establecidos fuera peligrosa e inútil ya que:
“Inútil porque el materialismo histórico había completado y respondido
cuánto era preciso para disponer de verdades absolutas sobre el Derecho. Peli-
groso, porque los que armaran entonces que el materialismo dialéctico constituía
únicamente un método de abordar los caminos del pensar losóco y cuanto más
las leyes generales del desarrollo universal y que este método y esas leyes aplica-
das a la sociedad conformaban las bases de su interpretación pero, por ello mismo
obligaban a su creadora aplicación a los distintos fenómenos sociales, y lejos de
liquidar la reexión y especulación losóca particulares las proveían de herra-
mientas gnoseológicas cientícas; cuantos armaran tales cosas, repito, revelaban
un intento de ir más allá de la losofía marxista, de rebasarla, por tanto, de revisar-
la. Y ya estábamos ante las fuerzas tenebrosas; el revisionismo, peligro superlativo
del marxismo”.5
En consecuencia, no solo desapareció la asignatura del curriculum docente,
sino que prácticamente desapareció el debate iuslosóco. Sobre este particular, el
propio Fernández Bulté comentó: “No obstante, al triunfo revolucionario y después
la Reforma de la Enseñanza Superior desapareció la Filosofía del Derecho en los
planes de estudio de la que comenzó a llamarse licenciatura en ciencias jurídicas”.6
Por ello es justo reconocer hoy a aquellos que hicieron posible su vuelta a los pro-
gramas académicos después de largos años de ausencia y a los jóvenes que en este
tiempo se dedican con pasión y sabiduría a su cultivo.
3 Fernández Bu lté, J. Filosofía…, cit., p. X.
4 Ibíd., p. IX.
5 Íd., pp. IX y X.
6 Íd., p. VIII.
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Un tema que desde el punto de vista histórico debe ser abordado, tanto por
lósofos del derecho como por los historiadores de la ciencia jurídica, es el relativo a
los orígenes del pensamiento iuslosóco cubano, en especial lo referido a la prime-
ra mitad del siglo XX. Si bien, sobre el siglo XIX existen algunos textos de síntesis,
en particular la obra de Medardo Vitier,7 no ocurre lo mismo en relación con el siglo
XX, en buena medida, estas ausencias son el resultado de la visión imperante sobre
la materia antes aludida, que llevó al abandono y olvido, no solo de su presencia
en los planes de estudio, sino también de los textos y de los autores que la hicieron
posible.
Por ello, la reconquista de la doctrina patria en torno a los temas iuslosócos
deviene elemento indispensable en su rescate de cara a una reconstrucción histórica
necesaria, que posibilite contextualizar el presente y aporte elementos básicos que
permitan una explicación más allá de los estereotipos. Un paso importante en este
tema es recuperar, con ojo crítico, temáticas, autores y textos, de ese pasado cercano
cuyo descuido empobrece la cultura jurídica de un país.
Una de las temáticas más interesantes es la referida a la introducción e im-
plantación del positivismo jurídico en Cuba y su impacto en la ciencia del derecho
durante la primera mitad del siglo XX, en especial en lo concerniente a la gura de
Hans Kelsen. Durante la primera mitad de la centuria, los estudios iuslosócos
gozaron en Cuba de cierto favor, particularmente en el plano académico.8
7 Vitier, M., Las ideas y la losofía en Cuba, Estudio lim inar de Cintio Vitier, La Haban a,
Ciencias Sociales, 2002.
8 Puede consu ltarse al respecto, por vía de e jemplo, que se involucraron en este tema
y sin la pretensión de agot arlo: Desvernine y Galdós, P., “El derecho y la sociología”,
Tesis presentada por el Licenciado Pablo Desvernine a la Facultad de De recho para optar por
el grado de Doctor, La Habana, Imprenta la Tipog rafía, 1900; Aramburo y Machado,
M., Filosofía del Derecho, 3 tomos, Nueva York, 1924 (tomo I) y 1928 (tomos 2 y 3),
Instituto de las Españas en los Estados Unidos; Des vernine y Galdós, P., Estudios
fundamentales de Derecho, La Habana. L ibrería Atenea de Fermín de la Fuente, 1928;
Filosofía del Derecho. Cart a dirigida al Dr. Antonio Berenguer y Sed por el Dr. Pablo Des-
vernine y Galdós, sobre la obra del Dr. Mariano Aramburu y M achado titulada Filosofía
del Derecho, La Habana, Imprent a Plácido, 1928; Sánchez de Bustam ante y Montoro,
A., Stammler. Ensayo de valoración, prólogo de Emil io Fernández Camus, La Habana,
s.e., 1931; Hernández Corujo, E., Aporte de la direcci ón alemana a la teoría gene ral del
Estado, La Habana, Imprenta Ram bla Bouza y Cía., 1938; Sánchez de Bustamante
y Montoro, A., Teoría general del derecho, La Habana, Cultura l S.A., 1953 (la edición
original es de 1939); Azcárate Rosell, C., “La losof ía del derecho y el derecho com-
p ar ad o ”, Rev ista Cubana de Derecho, año XVII (3 nueva serie), no. II (66), La Haba na,
Imprenta de F. Verdugo, abril-junio 1943, pp. 161-173; Menéndez, E., El nuevo derecho.
Origen y evolución del pe nsamiento jurídico, La Habana, Lex, 1946; Lavín, P., Teorí a
general del Estado. Copias de c lases, La Habana, Universidad de La Habana, Facultad
de Derecho, Departa mento de Publicaciones, 1948. Una selección exhaust iva puede

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