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Visión estratégica de la contratación pública

Páginas79-142
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II.
VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL
EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Esta forma de actividad bilateral de la Administración, a la que nos hemos
referido antes, debe necesariamente ser conciliada con nociones de principio que en
la actualidad aporta el Derecho de la UE vinculados a derechos fundamentales, mu-
chas de ellas ya referidas en el capítulo anterior. Ahora bien, uno de estos principios
que resulta vital en la actualidad es la consideración del principio de desarrollo sos-
tenible, “…que se trata de la forma de desarrollo en el cual la explotación de los recursos, las
inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y reformas institucionales se realizan
en forma racional, justa, participativa, balanceada y armónica para satisfacer las necesidades
fundamentales de la población y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida humana de
la generación actual y de las futuras”116.
Como bien lo apunta AMAYA NAVAS: “…El desarrollo se entiende como sinó-
nimo de progreso, resultando así más digerible porque se le vincula con los límites “natura-
les”, expresados en el concepto de sostenibilidad. El desarrollo sostenible se convierte pues
en una metodología, además de una meta normativa, un modelo de planicación117, una
estrategia que incluye una gestión decidida del medio ambiente y de los aspectos
socialeseinclusivosdesegundoorden,perodeigualimportancia.Enn,enlos
tiempos que vivimos, la sostenibilidad se constituye en un principio que debe im-
pregnar a toda la actuación de las Administraciones Públicas, y por ende, debe ser
considerada por los poderes adjudicadores en la tramitación de los procedimientos
de contratación pública.
116 RAMIREZ, P. y GONZALEZ, P., (2005) Diccionario de Ciencias Ambientales y Desarrollo
Sustentable, Colección Minerva, Los Libros de El Nacional y la Universidad de Orien-
te, Caracas, p. 113.
117 AMAYA NAVAS, O., (2012) El desarrollo sostenible y el derecho fundamental a gozar de un
ambiente sano, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, p. 89.
AlejAndro CAnóniCo SArAbiA
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Efectivamente, dentro del universo de las actividades que desarrollan los ór-
ganos de las Administraciones Públicas, y especialmente en los procedimientos de
contratación pública, tanto para la selección de los sujetos contratantes, como en
la adjudicación, la suscripción de los contratos y su ejecución, deben tomarse en
cuenta los nuevos paradigmas que propenden al desarrollo del ser humano y a la
conservación del ambiente, para las actuales y futuras generaciones, dentro de los
que se destacan: la modulación de cláusulas ambientales en los contratos públicos,
las variables ambientales y sociales involucradas, la inclusión de sectores especia-
les, las empresas responsables y el empleo de las tecnologías de la información y
comunicación o la contratación electrónica, entre otras.
La contratación pública, en consecuencia, debe perseguir y contemplar –sin
duda- objetivos sociales, de innovación y de inclusión, que permitan elevar la ca-
lidadde vidade las personas,actuando comoun ecaz instrumentode cohesión
socialygeneradordebeneciosalacomunidad;asícomo,lainuenciadelasvaria-
bles ambientales en la delimitación del objeto contractual debe ser determinante118.
EnestesentidocompartimosplenamentelaarmacióndeGIMENOFELIU,cuando
destaca que en la actualidad:
“…la contratación pública debe ser visualizada como una potestad o herramien-
ta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de
sus nes o sus políticas públicas. Es decir, la contratación pública puede –y debe,
diría- ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o
de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada
comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos”119.
En virtud de lo anterior, la contratación pública sostenible consiste en la in-
tegración de aspectos o variables ambientales, sociales, económicas y éticas en el
diseño, tramitación y materialización del contenido de los contratos que celebren
los órganos o entes que ejercen el Poder Público120. Su razón de ser obedece a que
los contratos públicos no constituyen exclusivamente un modo de abastecerse de
las materias primas, servicios u obras públicas, en las condiciones más ventajosas,
sino que se constituyen en un instrumento privilegiado para la realización de las
políticaspúblicas.Portanto,lascontratacionespúblicassosteniblessedenencomo
el proceso mediante el cual las entidades satisfacen sus necesidades de bienes, ser-
vicios y obras, obteniendo el mejor valor por el dinero invertido en términos de
generacióndebenecios,no sóloparala organización,sinotambiénparalasocie-
118 Vid. Artículo 99 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
119 GIMENO FELIU, J.M., (2013) “Compra pública estratégica”, en Contratación Pública
Estratégica, AA.VV., (Dr. J. Pernas García), Editorial Aranzadi, Madrid, p. 45.
120 Para JINESTA LOBO, la contratación pública sustentable incluye la contratación pú-
blica ecológica y la contratación pública social. (JINESTA LOBO, E. (2015) “La contra-
tación pública sustentable (Costa Rica)”, en Contratación pública sostenible: una perspec-
tiva iberoamericana, Derecho público global, Bubok Publishing S.L.).
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dad y la economía, al tiempo que se mitigan los efectos perjudiciales al ambiente,
pensando en el presente y en el futuro.
Especícamente, esta aproximación conceptual de la contratación pública,
supone que en todas sus fases procedimentales, esto es, tanto en la etapa de prepa-
ración y adjudicación, como en la etapa de ejecución de los contratos públicos, se
deberá atender a aspectos tales como la preservación del ambiente, la promoción de
las pequeñas y medianas empresas o empresas sociales, el aseguramiento de ade-
cuadas condiciones laborales, la protección e inclusión de personas con discapaci-
dad, el abandono de la discriminación y la lucha contra la corrupción, entre otros121.
La contratación sostenible se enmarca en una concepción según la cual el modelo
económico, con la intervención estatal, debe ser capaz de generar riqueza y bienes-
tar a la población, al mismo tiempo que no debe comprometer el medio ambiente122
y promover la cohesión social, preocupándose por los problemas de mediano y
largo plazo, y no sólo por las exigencias del hoy y del ahora123.
En Europa se venía planteando esta necesidad en la contratación pública, lo
que se puede advertir de la Comunicación interpretativa de la Comisión Europea
sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de inte-
grar aspectos sociales en dichos contratos, COM/2001/0566, publicada en el Diario
Ocialn°333,de28/11/2001,p. 0027-0041124,porlaquesepretendióclaricarel
abanico de posibilidades que ofrece el marco jurídico comunitario para integrar
aspectos sociales en los contratos públicos, siendo su objetivo concreto lograr una
interacción positiva y dinámica entre medidas económicas, de empleo y sociales
que se apoyen mutuamente. Y de la Comunicación interpretativa de la Comisión
sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de in-
tegrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, de 4/07/2001,
121 DELPIAZZO, C., (2013) “De los tres tránsitos de la contratación pública”, en Revista
de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Año 22, Número 44, Caracas, p. 73.
http://www.revistaderechopublico.com.uy/revistas/44/archivos/03_Delpiazzo.
pdf consultada el 23 de enero de 2016
122 Elartículo126.4delaLCSP,sereerealasostenibilidadambientalenlacontratación
pública, al regular los criterios técnicos de selección.
123 Ladoctrina arma que:“Sostenibilidad en la contratación pública debe suponer en todo
caso respetar el principio de ecacia y el parámetro de eciencia en el gasto público, adoptar y
ejercer por los órganos públicos competentes sus potestades de contratación de formar ejemplar
y con ello evitar prácticas indeseables vinculadas a la corrupción pública que disparan los
costes previstos de los contratos buscando benecios ilegales y que, en suma, generan que con
ello la contratación pública deba entenderse en estos casos como insostenible.” MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ, R., (2014) “Contratación pública y sostenibilidad Capítulo 16”, en Desa-
rrollo sostenible: análisis jurisprudencial y de políticas públicas (Dirs. Bustillo Bolado, R. y
Gómez Manresa, M.F.), Editorial Aranzadi, Cizur Menor, p. 459.
124 Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A-
52001DC0566 consultada el 30 de noviembre de 2016.

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