La violación del derecho - El pensamiento jurídico soviético - Libros y Revistas - VLEX 980630956

La violación del derecho

Páginas139-168
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El pEnsamiEnto jurídico soviéti co
v. la violaciÓn del derecho
1. premisa: dereCho y moral.
Uno de los puntos más constantes de la concepción soviética del
derecho ha sido siempre la armación de que el derecho es un fenómeno
estrechamente unido al funcionamiento del mecanismo económico de la
sociedad. De aquí surge —si bien por caminos diversos— el interés de
la doctrina soviética por el estudio de las «raíces sociales» del derecho.
Por lo que respecta a la sociedad socialista, este interés teórico se articula
siguiendo una doble vía: la vía de la exaltación del nexo entre normación
jurídica y leyes del desarrollo económico-social y la vía del análisis del
proceso de «realización de las normas jurídicas». El primer problema será
considerado más adelante.
En cuanto al segundo, que examinaremos inmediatamente, se estudia
bajo diversos puntos de vista, según que se considere la relación entre
persuasión y coerción, la existencia entre interés individual e interés
social en el cumplimiento del derecho o, por último, las formas de
reintegración del derecho en caso de violación. Otros aspectos serán, por
su parte, considerados en el capítulo VII.
Por lo que respecta a la relación entre persuasión y coerción, la
literatura soviética ha insistido siempre en la «función activa» (aktivnaja
rol) del derecho, es decir, en su incidencia sobre el funcionamiento
económico-social. El tema estaba presente incluso en el mismo título
de la principal obra de Stuchka (La función revolucionaria del derecho y
del Estado), aun cuando en este fuera muy viva la convicción de que el
derecho estaba destinado a extinguirse en una sociedad con capacidad de
autorregulación. Es cierto, sin embargo, que, sobre todo a partir de 1930
en el período de Stalin y Vyshinsky— esta «función activa» o «creadora»
del derecho llega a ser central en el pensamiento soviético. Pero no es
menos cierto, con todo, que es precisamente este período el de las más
graves violaciones del derecho soviético e, incluso, el de la exaltación del
momento coercitivo. Lo dicho hasta aquí sirve, por tanto, para ponernos
en guardia frente a ecuaciones simplicadoras que establecen un trato
de igualdad entre la «desvalorización» teórica del derecho operada en
algunos sociólogos de los años veinte y una real inaplicación del derecho,
o entre la exaltación del «nuevo derecho» y su real aplicación. En ciertos
aspectos —y especialmente en relación a la entidad y gravedad de la
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Umberto Cerroni
coerción— se podría armar sin rodeos lo contrario: la exaltación del
«derecho nuevo» y su más o menos larvada identicación con la política
constituye la contradictoria plataforma sobre la que maduraron, en el
fondo, tanto el autoritarismo estatal cuanto las formas más graves de
represión. En aquel período ni siquiera se dejó de hablar de la primacía
de la persuasión en el proceso de aplicación del derecho, pero se hizo de
forma tan moralizante que, mientras se colocaban en segundo plano los
instrumentos reales de las garantías jurídicas, se ponía en primer plano —
ya se ha visto— la subordinación del individuo al Estado, congurando la
norma jurídica como un «mandato político» provisto de sanción jurídica.
Se puede decir con propiedad que la «persuasión» asumió con bastante
frecuencia el signicado de una presión moral y política que pretendía
vincular al individuo al cumplimiento de sus deberes, reduciendo
fuertemente el ámbito para la realización de sus derechos. La solución de
la problemática de la observancia de las normas se redujo al problema de
la entrega y del sacricio, y no a la cuestión de una coordinación efectiva
de los intereses individuales con los intereses sociales. Aun en esto se
manifestaba la unión entre derecho y política, ya que el derecho aceptaba
como su elemento primario un instrumento estrictamente político como
es precisamente la entrega, el entusiasmo que estimula la acción a realizar
en función de un n general antes que en función de un interés inmediato.
Es útil, a este propósito, considerar una recentísima valoración crítica de
la relación entre derecho y entusiasmo formulada por Maltsev1.
Escribe Maltsev: «Hablando de la conducta jurídica de los ciudadanos
soviéticos desde el punto de vista de la valoración y realización de los
intereses y nes tanto individuales como sociales, es menester advertir
que no contradice la libertad individual el hecho de que la sociedad
obtenga del ciudadano un profundo respeto por la causa común y lo
eduque en el espíritu de la delidad a los intereses y a los nes de la
sociedad (...). La entrega a la sociedad genera el entusiasmo sin el que
no se puede llevar a cabo ninguna revolución social (...). A veces se
habla de incompatibilidad entre entusiasmo y de derecho. Allí donde
comienza el entusiasmo acaba la esfera de la inuencia jurídica sobre la
conducta del individuo. (... Pero) el entusiasmo no puede ser decretado:
se le puede y se le debe estimular, suscitar, favorecer con diversos medios
entre los cuales estarán los jurídicos (...). Si la conducta jurídica está
marcada por el entusiasmo y la entrega a los intereses y nes sociales
(esto es, si el hombre guía sus acciones por el principio «socialidad ante
todo»), ello no se consigue, por otra parte, enteramente sin menoscabo
1 G. V. maltseV: Sotsialistisceskoe pravo, etc., cit., páginas 118-122. Se hace una reserva sobre
el concepto de «interés individual» cuando no vaya completado con el problema de la
participación política y no únicamente con el «interés moral». Y no hay duda de que este
segundo elemento ocupa un puesto muy inferior, al menos por lo que se reere a las for-
mas de actuación concreta, respecto al otro en la actual literatura jurídica soviética.

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