Principales orientaciones teóricas - El pensamiento jurídico soviético - Libros y Revistas - VLEX 980630953

Principales orientaciones teóricas

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El pEnsamiEnto jurídico soviéti co
ii. principales orientaciones teÓricas
1. introduCCión.
En el marco de las tradiciones culturales que hemos sumariamente
descrito, el pensamiento jurídico soviético ha formulado algunas orien-
taciones teóricas que, a pesar de considerarse en general como marxistas,
presentan profundas diferencias en la valoración del derecho y en la ar-
ticulación de sus problemas internos1 Parece esencial una descripción de
tales corrientes, tanto para jar las líneas generales del puesto que el pen-
samiento jurídico soviético ha ocupado en el ámbito de la losofía jurídi-
ca contemporánea, como para enmarcar las alternativas teóricas dentro
de las cuales la cultura soviética ha operado.
Una primera consideración general de estas alternativas teóricas nos
lleva a armar que, así como no resulta infrecuente la presencia de algunos
elementos notables en la elaboración losóca y cientíca, ni faltan tampoco
huellas de una considerable originalidad, las soluciones referentes a la
problemática del derecho no cabe separarlas del conjunto de la cultura
de nuestro siglo. Aun cuando no encontremos en el vocabulario jurídico
soviético términos como normativismo e institucionalismo, sociologismo
o psicologismo, y aunque todas las escuelas intentan presentarse como
escuelas marxistas comprometidas en ofrecer o elaborar una «teoría
marxista» del derecho, las relaciones con las direcciones generales que
ocupan el campo del derecho en Occidente son palpables. Desde este
punto de vista, el conocimiento del pensamiento jurídico soviético
permite armar la existencia de una problemática teórica común. En
cambio, la originalidad se hace más patente cuando los planteamientos
generales se articulan ante problemas especícos que conciernen a cada
1 Los principales textos en los que se expresaron aquellas orientaciones han sido traduci-
dos al inglés y al italiano: cfr. Soviet Legal Philosophy, cit. y Teorie sovietiche del diritto, cit.
Para su valoración, véase, además de las introducciones a las dos antologías citadas, R.
sChlesInGer: La teoría del diritto nell’Unione Sovietica, Turín, 1952; R. da VId-J. haZard: Le
droit soviétique, 2 vols., París, 1954; G. C. GuIns: Soviet Law and Soviet Society, The Hague,
1954; H. kelsen: La teoría comunista del diritto, Milán, 1956 [hay traducción castellana, La
teoría comunista del derecho y del Estado, Buenos Aires, 1957]; M. mouskhely-Z. Jedryk a: Le
Gouvernement de l’URSS, París, 1961; R. dekkers: Introduccion au droit de l’Union Soviétique,
Bruxelles, 1963; M. mouskhely (a cargo de): L’URSS. Diritto, economia, sociologia, politica,
cultura, 2 vols., Milán, 1965; K. stoyanoVItCh: La philosopjie du droit en URSS, París, 1965;
Archives de philosophie du droit, tome XII. Marx et le droit moderne, París, 1967.
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Umberto Cerroni
uno de los temas de la cultura jurídica y a cada una de las instituciones
del derecho positivo, en razón de la ya indicada originalidad que
presentan las relaciones económico-sociales. De suerte que el estudioso
encuentra en el mundo jurídico soviético tanto una conrmación de la
problemática jurídica moderna, que podríamos denir postkantiana,
como un campo de experimentación profundamente distinto, cuya
especicidad induce a vericar y discutir desde otros ángulos peculiares
de observación práctico-social planteamientos y perspectivas habituales.
Consideración esta que merece ser hecha in limine y que debería tenerse
constantemente presente, porque pensamos que el original punto de
vista que los problemas teóricos generales del derecho reciben en una
sociedad como la soviética, con instituciones tan distintas a las nuestras,
frecuentemente ha permitido desarrollar argumentos y perspectivas que
en nuestra cultura no han recibido gran atención.
Es necesaria otra observación preliminar. Cuando se habla de una
pluralidad de orientaciones teóricas en la URSS, se hace obviamente
referencia a un contraste que no siempre ha podido desenvolverse con
continuidad y libertad. De hecho, un contraste de tal género fue posible en
amplia medida durante el primer decenio del nuevo Estado (1917-1926).
Posteriormente ya no fue posible, al menos hasta 1936, con el cambio
en la situación política. Sin embargo, esta sucesión cronológica de las
escuelas interrumpidas por la intervención política no podía signicar la
absoluta univocidad en los planteamientos. Estos perdieron ciertamente
en variedad y contraste en el plano general y, sin embargo, continuaron
manifestando diferencias notables en campos y sectores particulares, bajo
el estímulo de la concreción de los problemas cientícos. El reconocimiento,
por tanto, de las corrientes generales expresadas en sus varios períodos
por el pensamiento jurídico soviético tiene una relevancia no meramente
histórica. Tanto más cuanto que la «rehabilitación» de muchos teóricos del
primer período ha puesto de nuevo en circulación sus generalizaciones
losócas, aunque preponderantemente con aire crítico. Esto vale
especialmente para Stuchka y Pashukanis, que estuvieron comprometidos
a fondo en el estudio de Marx, y bastante menos para otras corrientes
que, como la de Reisner, se dirigieron explícitamente sobre todo a otras
fuentes teóricas. Pero, repitámoslo, incluso las más calculadas disidencias
teóricas son con frecuencia forzadas por la problemática especíca que el
derecho presenta en sectores concretos más directamente relacionados
con la positividad de las relaciones sociales. Ahora bien, si aquí el análisis
de las principales escuelas viene dado, en el plano teórico-estructural, sin
grandes discriminantes históricos, ello está muy lejos de ser superuo o
inútil. Por lo demás, no es nunca posible separar una cultura —y tanto más
una cultura jurídica tan relacionada con las instituciones positivas— de la
matriz intelectual que la ha puesto en movimiento cuando históricamente
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no han sido disueltas las instituciones en las cuales aquélla se ha reejado
e implantado.
2. el pensamiento de petrazhit sky.
A primera vista la gura y el pensamiento de Reisner podían parecemos
distantes y casi extraños a la problemática general del derecho tal como
fue elaborada por la cultura marxista antes de 1917, e incluso a la misma
problemática jurídica especíca jada en el curso de la transformación
socio-económica y política del período soviético. Pero no es así; en
realidad Reisner representó durante mucho tiempo (y en alguna medida
lo representa todavía hoy) un lón de intereses y de problemas que
había penetrado en amplia medida en Rusia ya antes de 1917 gracias a
la obra de Petrazhitsky y que se ambientaron rápidamente y con éxito
en la sociedad y en la cultura soviética. En particular, el hecho de que
Reisner se proclamase discípulo del más importante lósofo del derecho
prerrevolucionario —Petrazhitsky, precisamente— hace de esta gura
un eslabón importante en la historia del pensamiento jurídico ruso y
soviético, a partir del cual cabe vericar vínculos y separaciones entre la
vieja y la nueva escuela. Se comprende así que una pertinente valoración
de su obra requiere una preliminar consideración de la de su maestro.
Petrazhitsky ha denido su teoría del derecho como una «teoría
psicológica»; con todo, no fue psicólogo de profesión y, ni siquiera, de
formación. Todas sus primeras obras son armaciones rigurosas del
derecho positivo, especialmente del derecho civil y mercantil. Llegó a
la psicología del hilo de una investigación en torno a las motivaciones
de la conducta jurídica y, más en general, de la conducta humana. En
esta línea, Petrazhitsky conoció y profundizó en la obra de Wundt, al
cual permaneció en cierto modo ligado, pero sus intereses centrales
siguieron siendo estrictamente jurídicos y sus esfuerzos se dirigieron no
ya a enmarcar la problemática del derecho en la de la psicología general,
sino —al contrario— a buscar un fundamento plausible de los problemas
especícos del derecho, a través de una indagación de los procesos
motivacionales.
Su obra principal —Teoría del derecho y del Estado en conexión con la
teoría de la moral— resumen muy bien este particular planteamiento del
psicologismo de Petrazhitsky: Los dos volúmenes de la obra parten de
una consideración crítica de la obra empírica de Wundt para jar los
criterios de una «teoría emocional de los fenómenos estéticos y éticos».
Ante todo, Petrazhitsky sostiene la insuciencia de la clasicación
tradicional de los tres elementos de la vida psíquica —conocimiento,
sensación, voluntad—, que pretende sustituir por la distinción entre
dos tipos fundamentales de fenómenos concretos de la vida psíquica:
sentimientos unilaterales (pasivos, que son fenómenos del conocimiento

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