Verdad y proceso
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El pEnsamiEnto jurídico soviéti co
vi. verdad Y proceso
1. naturaleza del dereCho proC esal.
El derecho procesal, tanto civil como penal, ha interesado ampliamente
a la doctrina soviética, tanto desde el punto de vista de la elaboración
sistemática cuanto desde el de la elaboración losóca. No es una casualidad
que algunos de los autores más signicativos del pensamiento jurídico
soviético provengan de los estudios procesales: por ejemplo, Vyshinsky,
Strogovich, Cheltsov y Piontkovsky. La razón profunda de este interés y
del planteamiento losóco de los estudiosos procesales es comprensible
si tenemos en cuenta la particular relevancia que el mecanismo procesal
tiene en la aplicación de un derecho nuevo y la particular sensibilidad
que la doctrina soviética ha demostrado siempre para reconducir los
problemas jurídicos a los problemas losócos generales. En el marco
de esta situación el proceso ha implicado siempre cuestiones vitales
para el organismo jurídico soviético, en torno a las cuales han ido
madurando muchos de los problemas y de las teorías generales. Baste
pensar en la relación legalidad socialista-conciencia jurídica socialista, de
la que ya hemos tratado, en la relación entre abstracción de la norma y
concreción del caso controvertido, en el problema de la formación del
convencimiento en el juez y en su relación con la indagación de la verdad.
En la temática del proceso se han mezclado concepciones diferentes del
derecho subjetivo, de la relación Estado-ciudadano y, por último, de la
investigación y reconstrucción de la verdad, es decir, concepciones que
han inuido todas ellas en todo el campo del derecho. Y en el proceso se
han puesto en claro, palmaria y gravemente, algunas de las más graves
deformaciones de la época de Stalin provocando revisiones profundas y
generales.
La preeminencia práctica, por otra parte, del derecho procesal (espe-
cialmente el penal) surgió inmediatamente después de la revolución a
causa, por lo menos, de dos hechos: la inmediata, rápida y radical rees-
tructuración de los órganos judiciales (ordinarios y extraordinarios) y la
necesidad de conarles, en ausencia de una legislación nueva, amplios
poderes de interpretación e incluso de creación del derecho. Puede de-
cirse que sobre estos dos datos se han experimentado ampliamente dos
importantes criterios generales del nuevo ordenamiento: el de la «des-
trucción de la antigua máquina estatal» del que Lenin había ya hablado,
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Umberto Cerroni
y el de la misma elaboración del derecho. «El tribunal soviético —llegó
a armar Lenin— es un órgano del poder del proletariado y de los campe-
sinos pobres» y como tal estaba llamado a asumir ante todo tareas po-
líticas de defensa del nuevo Estado y tenía que realizar en sí, al mismo
tiempo, el principio de una amplia participación popular en los nuevos
órganos de poder. Para mí —armó Stuchka en enero de 1918— «al nal
del primer día de la revolución ya no hubo dudas de que únicamente so-
bre las ruinas de este templo de la justicia burguesa podríamos construir
el edicio de la justicia socialista, más modesto en su sonomía externa
pero ciertamente más estable en su contenido»1. De hecho, ya en los pri-
meros días del nuevo poder se presentó al supremo órgano legislativo un
proyecto de decreto sobre los tribunales que debía ser aprobado con el
título «Decreto número 1 sobre tribunales». Pero la incertidumbre de la
situación, la carencia de cuadros y la oposición de la vieja magistratura
hicieron difícil, por largo tiempo, la creación de nuevos órganos judicia-
les. Fue precisamente entre los magistrados donde se registró una más
encarnizada y activa resistencia al nuevo poder. No solo se siguió, tras la
revolución, pronunciando sentencias en nombre del gobierno provisio-
nal y basándose en el antiguo ordenamiento jurídico, sino que la Unión
de jueces llegó a armar que la huelga general proclamada por los con-
trarrevolucionarios no debía ser seguida por los jueces para evitar que
los órganos judiciales existentes fueran sustituidos de hecho por órganos
nuevos2. No menos signicativo es el hecho de que el primer decreto so-
bre tribunales tuviera todavía que sugerir —como hemos recordado— la
aplicación de las leyes antiguas permitiendo a los nuevos jueces deci-
dir caso por caso si aquéllas estuvieran en contradicción con el nuevo
ordenamiento. Añádase a esto que el nuevo sistema judicial, articulado
en una amplia red de tribunales ordinarios elegidos por los Soviets y en
una red de tribunales revolucionarios con cometidos de justicia política,
fue cubierto por un personal totalmente nuevo y casi siempre carente de
preparación jurídica. De este modo se tendrá una idea de la profunda no-
vedad de la situación y del alcance que asumían los problemas de la ad-
ministración de justicia. Reisner resumía esta situación y estos problemas
proclamando, siguiendo el espíritu del derecho intuitivo de Petrazhitsky,
que los nuevos órganos judiciales estaban llamados a aplicar el derecho
no escrito «que vive en la conciencia popular y constantemente se desa-
rrolla bajo la inuencia de la vida misma. Únicamente este derecho es la
fuente de todo ordenamiento jurídico»3.
1 P. I. stuChka: La funzione rivoluzionaria, etc., cit., página 357.
2 Cfr. Istorija grazdanskoj vojny v SSSR [Historia de la guerra civil en la URSS], vol. II, Moscú,
1947; pág. 524; V. A. IVanoV: Organizatsija suda i prokuratury [La organización del tribunal
y de la Procuraduría], en 40 let, etc., cit., vol. I, pág. 563.
3 La armación fue hecha por Reisner en el Congreso panruso de los comisarios de justicia;
cfr. N. N. PolIansky: Ocerk razvitija, etc., cit., págs. 15-16.
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