Verdad y proceso - El pensamiento jurídico soviético - Libros y Revistas - VLEX 980630957

Verdad y proceso

Páginas169-192
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El pEnsamiEnto jurídico soviéti co
vi. verdad Y proceso
1. naturaleza del dereCho proC esal.
El derecho procesal, tanto civil como penal, ha interesado ampliamente
a la doctrina soviética, tanto desde el punto de vista de la elaboración
sistemática cuanto desde el de la elaboración losóca. No es una casualidad
que algunos de los autores más signicativos del pensamiento jurídico
soviético provengan de los estudios procesales: por ejemplo, Vyshinsky,
Strogovich, Cheltsov y Piontkovsky. La razón profunda de este interés y
del planteamiento losóco de los estudiosos procesales es comprensible
si tenemos en cuenta la particular relevancia que el mecanismo procesal
tiene en la aplicación de un derecho nuevo y la particular sensibilidad
que la doctrina soviética ha demostrado siempre para reconducir los
problemas jurídicos a los problemas losócos generales. En el marco
de esta situación el proceso ha implicado siempre cuestiones vitales
para el organismo jurídico soviético, en torno a las cuales han ido
madurando muchos de los problemas y de las teorías generales. Baste
pensar en la relación legalidad socialista-conciencia jurídica socialista, de
la que ya hemos tratado, en la relación entre abstracción de la norma y
concreción del caso controvertido, en el problema de la formación del
convencimiento en el juez y en su relación con la indagación de la verdad.
En la temática del proceso se han mezclado concepciones diferentes del
derecho subjetivo, de la relación Estado-ciudadano y, por último, de la
investigación y reconstrucción de la verdad, es decir, concepciones que
han inuido todas ellas en todo el campo del derecho. Y en el proceso se
han puesto en claro, palmaria y gravemente, algunas de las más graves
deformaciones de la época de Stalin provocando revisiones profundas y
generales.
La preeminencia práctica, por otra parte, del derecho procesal (espe-
cialmente el penal) surgió inmediatamente después de la revolución a
causa, por lo menos, de dos hechos: la inmediata, rápida y radical rees-
tructuración de los órganos judiciales (ordinarios y extraordinarios) y la
necesidad de conarles, en ausencia de una legislación nueva, amplios
poderes de interpretación e incluso de creación del derecho. Puede de-
cirse que sobre estos dos datos se han experimentado ampliamente dos
importantes criterios generales del nuevo ordenamiento: el de la «des-
trucción de la antigua máquina estatal» del que Lenin había ya hablado,
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Umberto Cerroni
y el de la misma elaboración del derecho. «El tribunal soviético —llegó
a armar Lenin— es un órgano del poder del proletariado y de los campe-
sinos pobres» y como tal estaba llamado a asumir ante todo tareas po-
líticas de defensa del nuevo Estado y tenía que realizar en sí, al mismo
tiempo, el principio de una amplia participación popular en los nuevos
órganos de poder. Para mí —armó Stuchka en enero de 1918— «al nal
del primer día de la revolución ya no hubo dudas de que únicamente so-
bre las ruinas de este templo de la justicia burguesa podríamos construir
el edicio de la justicia socialista, más modesto en su sonomía externa
pero ciertamente más estable en su contenido»1. De hecho, ya en los pri-
meros días del nuevo poder se presentó al supremo órgano legislativo un
proyecto de decreto sobre los tribunales que debía ser aprobado con el
título «Decreto número 1 sobre tribunales». Pero la incertidumbre de la
situación, la carencia de cuadros y la oposición de la vieja magistratura
hicieron difícil, por largo tiempo, la creación de nuevos órganos judicia-
les. Fue precisamente entre los magistrados donde se registró una más
encarnizada y activa resistencia al nuevo poder. No solo se siguió, tras la
revolución, pronunciando sentencias en nombre del gobierno provisio-
nal y basándose en el antiguo ordenamiento jurídico, sino que la Unión
de jueces llegó a armar que la huelga general proclamada por los con-
trarrevolucionarios no debía ser seguida por los jueces para evitar que
los órganos judiciales existentes fueran sustituidos de hecho por órganos
nuevos2. No menos signicativo es el hecho de que el primer decreto so-
bre tribunales tuviera todavía que sugerir —como hemos recordado— la
aplicación de las leyes antiguas permitiendo a los nuevos jueces deci-
dir caso por caso si aquéllas estuvieran en contradicción con el nuevo
ordenamiento. Añádase a esto que el nuevo sistema judicial, articulado
en una amplia red de tribunales ordinarios elegidos por los Soviets y en
una red de tribunales revolucionarios con cometidos de justicia política,
fue cubierto por un personal totalmente nuevo y casi siempre carente de
preparación jurídica. De este modo se tendrá una idea de la profunda no-
vedad de la situación y del alcance que asumían los problemas de la ad-
ministración de justicia. Reisner resumía esta situación y estos problemas
proclamando, siguiendo el espíritu del derecho intuitivo de Petrazhitsky,
que los nuevos órganos judiciales estaban llamados a aplicar el derecho
no escrito «que vive en la conciencia popular y constantemente se desa-
rrolla bajo la inuencia de la vida misma. Únicamente este derecho es la
fuente de todo ordenamiento jurídico»3.
1 P. I. stuChka: La funzione rivoluzionaria, etc., cit., página 357.
2 Cfr. Istorija grazdanskoj vojny v SSSR [Historia de la guerra civil en la URSS], vol. II, Moscú,
1947; pág. 524; V. A. IVanoV: Organizatsija suda i prokuratury [La organización del tribunal
y de la Procuraduría], en 40 let, etc., cit., vol. I, pág. 563.
3 La armación fue hecha por Reisner en el Congreso panruso de los comisarios de justicia;
cfr. N. N. PolIansky: Ocerk razvitija, etc., cit., págs. 15-16.

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