El sujeto y la norma - El pensamiento jurídico soviético - Libros y Revistas - VLEX 980630955

El sujeto y la norma

Páginas105-138
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El pEnsamiEnto jurídico soviéti co
iv. el sUjeto Y la norma
1. la teoría de la relaCión juríd iCa.
Una de las más graves lagunas de la teoría soviética del derecho ha
sido siempre la de la teoría de la relación jurídica. Como se ha indicado,
Stuchka y Pashukanis tuvieron el gran mérito de investigar la génesis de
la mediación jurídica conectándola con la estructura misma de la relación
económica de la producción mediante cambio. En esta perspectiva acerta-
ron a poner en claro el ligamen histórico entre una relación social de pro-
ducción de estructura privatista y el acto voluntario del cambio, ligamen
que ya Marx había señalado en su análisis económico. Liberados todos
los individuos de los vínculos políticos de grupo, suprimida la subordi-
nación político-jurídica del productor directo (esclavo o siervo de la gle-
ba), lanzada la sociedad desde la condición de la división en clases cerra-
das a la condición de la división en clases abiertas, en lo que Marx había
denominado el atomismo de la sociedad civil, la necesaria recomposición
de la unidad social no podía ya acaecer más que a través de una serie
multiforme de actos consensuales de voluntad (contratos) para disponer
(cambiar) de la cosa producida y llevar a efecto el «recambio orgánico so-
cial». Tanto Stuchka como Pashukanis iluminaron ecazmente este pro-
ceso subrayando al menos tres consecuencias relevantes: 1) la quiebra del
vínculo comunitario de la sociedad humana en dos segmentos diferentes:
la relación del hombre con la cosa (del sujeto al objeto) como relación
eminentemente naturalista connada en el campo de las ciencias tecno-
lógicas que estudian la «eterna» relación entre el hombre y la naturaleza,
y la relación del hombre con los demás hombres como relación descar-
nada de toda determinación naturalista y reducida a mera relación de
voluntad, objeto electivo, pues, tanto de la economía política subjetivista
como de la ciencia jurídica que estudia la «dialéctica de la voluntad»; 2) el
esfuerzo teórico que se impone en la sociedad moderna para reconstruir
la unidad de los dos antedichos segmentos, lacerados y divididos, y para
identicar tanto la subterránea estructura social de la «cosa» cuanto la
no menos subterránea estructura objetiva (histórico-social) del «sujeto» y
de sus actos de voluntad con los que se suelda el ligamen histórico-pro-
ductivo de la sociedad; 3) el contemporáneo «separarse» de los vínculos
generales o políticos en una esfera completamente divorciada de los actos
operativos de la producción y del cambio, en un «Estado político» de es-
tructura representativa, es decir, de soberanía delegada, de donde deriva
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Umberto Cerroni
la modernísima división entre Estado y sociedad que hace de soporte a la
división entre derecho público y derecho privado.
Sin embargo, esta perspectiva rica en sugerencias teóricas había
quedado bloqueada por un problema clave que se perlaba en al menos
tres formulaciones que la teoría soviética no había alcanzado de un modo
completo: a) el Estado, que en cierto aspecto parece y es la voluntad
coordinadora del complicado mecanismo social moderno en cuanto
fuente de la normación jurídica, en otro y decisivo aspecto es él mismo
una institución objetiva o real de aquel mecanismo, en cuanto resultado
de la composición atomista e individualista de la sociedad; b) la norma,
que en cierto aspecto aparece y es miembro de la «dialéctica del querer»
que alimenta la mediación jurídica, en otro y decisivo aspecto es ella
misma una institución histórica, ya porque es voluntad del Estado, ya
porque no es solamente la matriz de la dialéctica de la voluntad jurídica,
sino también el resultado de un tipo de relación social productiva que
se realiza mediante cambio, es decir, mediante actos de voluntad; c)
el segmento jurídico-político completo se maniesta en la cima de su
constitución separada como un membrum disjectum de la moderna relación
de producción individualista relacionada voluntariamente al nivel del
cambio.
Estas formulaciones no podían —como tales— ser encontradas en la
obra de Marx, que de la problemática jurídico-política se había ocupado
solo marginalmente y en su juventud. Pero sí era posible encontrar
alusiones metodológicas signicativas para este tipo de indagaciones en
el marco de las investigaciones dirigidas por él en su monumental «crítica
de la economía política», ya al nivel general de la explicación histórico-
materialista de las categorías, ya al nivel especíco de los análisis del
valor (de la relación entre valor de uso y valor de cambio) y de la conexión
entre esfera del cambio y esfera de la producción.
Como ya se ha indicado, los obstáculos que habían bloqueado la in-
vestigación cientíca de Stuchka y de Pashukanis habían sido fundamen-
talmente dos: la aceptación acrítica de las formulaciones engelsianas del
«Estado-instrumento», «invención» de las clases dominantes, y la consi-
guiente reconducción de toda la teoría de la política y del derecho (redu-
cida a mera esfera de la voluntad) dentro de una teoría general ahistórica,
en la cual Estado y derecho guraban como meros hechos de «concien-
cia» (de las clases), deducida de presuntas leyes generales del desarrollo
de la sociedad en vez de inducida del análisis histórico concreto de los
diferentes tipos sociales. La consecuencia última que se deducía tenía que
ser un entumecimiento de la ocasional fórmula marxiana estructura-su-
perestructura, entendida ahora como una verdadera y propia dicotomía
de los fenómenos sociales, fundamento, en denitiva, de un nuevo dua-
lismo aparentemente unicado en una suprema teoría de las leyes generales
del mundo físico y humano (el «materialismo dialéctico») del cual el análisis
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cientíco concreto de Marx sobre la economía moderna no era otra cosa
que «aplicación». Reasumida de este modo la perspectiva de Hegel (que
en cambio Marx había radicalmente negado al comienzo de su investiga-
ción) se comprende que todo el «marxismo» se redujera a una «nueva»
losofía «exacta porque verdadera», y que todo el materialismo histórico
se redujera al simple vuelco del «sistema» de Hegel, sustituido ahora por
una teoría de la materia que continuaba unida a una idéntica perspectiva
de método.
Es evidente que elementos bastante importantes de esta auténtica
deformación del pensamiento de Marx habían sido madurados mucho
antes de 1917 y muy lejos de la cultura soviética de los años veinte. Pero
fue Stalin quien codicó básicamente esta interpretación que, en el nivel
que aquí interesa, daba un vuelco a la relación política-ciencia social, lo
mismo que a la más general losofía-ciencia. En vez de ser la investigación
cientíca la que nutriera y alimentara la política, era esta la que orientaba
a la primera e, incluso, «predisponía» sus soluciones, y lo mismo la nueva
losofía predisponía a la biología y a la física el campo y la dirección de la
investigación. Se comprende que en este marco tenía que darse un vuelco
total a la relación Estado-sociedad y, por tanto, también a la relación
poder político-trabajadores asociados. La mencionada polémica contra la
desaparición del Estado y contra la autodirección social de los productores
iba unida, y no por casualidad, a la revalorización de la estatalidad y a
la exaltación del partido, de modo que poco se podía obtener de positivo
de la, sin embargo, justa revalorización de la normatividad del derecho.
En denitiva, es lícito armar que la revalorización de la normatividad
del derecho, así como, en general, de la sistematización institucional del
nuevo Estado, fue, más que nada, fruto de una deliberación política y no
el resultado de una efectiva puesta a punto teórica, como pretendía ser. Y
precisamente por eso resultó ser —con Vyshinsky— una operación llena
de ambigüedad: marginó los antiguos planteamientos «nihilistas» bajo
el manto del estatalismo y de la arbitrariedad política. La mejor prueba
fue, como ya hemos dicho, el estado de abandono general de la teoría
de la relación jurídica (y de la ciencia jurídica en general). Si los juristas
de los años veinte no consiguieron desarrollar esa teoría a unos niveles
acabados de elaboración por la infravaloración que atribuían a la norma
y, por tanto, al elemento característico de toda relación verdaderamente
jurídica, los juristas de la escuela de Vyshinsky abandonaron totalmente
dicha problemática, reduciendo la normatividad a mera deliberación
estatal y política. La relación jurídica se conguraba como pura relación
de «dominio y subordinación», como había armado Vyshinsky, y la
complicada dialéctica norma-derecho subjetivo-obligación derivaba a
simple relación entre decisión política y ejecución. Igualmente oscura
resultaba la no menos compleja relación que surgía detrás de aquélla, es
decir, la relación Estado-sociedad-individuo. La teoría staliniana de la

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