El valor del contraste en el derecho - La influencia del Derecho Europeo Continental en el «common law». Algunas reflexiones sobre el derecho «comparado» y «contrastado» - Libros y Revistas - VLEX 976304481

El valor del contraste en el derecho

AutorJerome Frank
Páginas49-61
49
LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL EN EL «COMMON LAW»
EL VALOR DEL CONTRASTE EN EL DERECHO
En el título «Derecho comparado» utilizamos la ambigua pala-
bra «Derecho». Si hay que seguir utilizándola, creemos que por lo
menos sería un adjetivo más apropiado el de «contrastive», pues con
frecuencia lo que tiene valor más educativo es el contraste entre los
sistemas jurídicos. Todo país incurre en el defecto de localismo y da
por supuesto que sus propios métodos jurídicos son los mejores que
cabe imaginar; por ello, nada resulta más apropiado para estimular
la autocrítica que echar un vistazo a los de otros países. Por ejem-
plo, el carácter excesivamente contencioso del enjuiciamiento norte-
americano incluye un extremo que muchos abogados consideran
esencial. Me refiero al interrogatorio de los testigos que hacen los
abogados antes del juicio, con el resultado de que muchas veces, sin
darse cuenta de ello, «aleccionan» a un cliente o a otros testigos
favorables.112 Parece que no existe manera de evitar este resultado
indeseable. Pero si nos preocupamos de averiguarlo, nos entera-mos
de que, debido a las reformas de Klein, en muchos países continen-
tales no pueden generalmente ser sometidos a examen los testigos
en los casos civiles antes de la celebración del juicio.113 Esto sugiere
una posible reforma de nuestra práctica.
O basta considerar el hecho de que en los Estados Unidos el
acusado en un juicio criminal no puede tener el menor conocimien-
to, antes del juicio, de la mayor parte de la prueba que presentará el
acusador. Esto deja asombrados a los continentales. No sorprende
menos a los ingleses, pues, modernamente y de manera indirecta,
Inglaterra ha llegado sustancialmente a utilizar el mismo método
que los continentales: información al acusado antes del juicio de la
prueba de cargo que se presentará. Al contrastar con las extranjeras
esta práctica americana, puede que por vergüenza nos decidiremos
a modificarla.
112 FRANK, Courts on Trial, 86 (1949).
113 LENHOFF, «The Law of Evidence», 1 The American Journal of Comparative Law, 313, 342, 343
(1949).

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