Semejanzas ilusorias resultan de ignorar la naturaleza del proceso por el que se determinan los hechos - La influencia del Derecho Europeo Continental en el «common law». Algunas reflexiones sobre el derecho «comparado» y «contrastado» - Libros y Revistas - VLEX 976304468

Semejanzas ilusorias resultan de ignorar la naturaleza del proceso por el que se determinan los hechos

AutorJerome Frank
Páginas31-37
31
LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL EN EL «COMMON LAW»
SEMEJANZAS ILUSORIAS RESULTAN DE IGNORAR
LA NATURALEZA DEL PROCESO POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS HECHOS
Schwartz, un competente investigador del «Derecho compara-
do», nos ofrece un ejemplo típico de lo que sucede con muchos de la
misma especialidad al insistir en que el valor principal de esta mate-
ria es el descubrimiento de semejanzas fundamentales entre diver-
sos sistemas jurídicos, semejanzas que quedan oscurecidas por dife-
rencias aparentes o superficiales.71 Hizo constar esta idea en la exce-
lente recensión de un libro brillante, Public Policy, de Lloyd.72 Este
autor, al comparar la aplicación de un concepto de política jurídica
(public policyJ por parte cíe Tribunales franceses e ingleses, se refiere
repetidamente a las «...soluciones semejantes a las que se llega me-
diante lo que, de manera superficial, pueden parecer medios de ope-
rar o criterios incompatibles o distintos».73
Sin duda se trata de una valiosa concepción, pero la importan-
cia atribuida a tales identidades quizá resulta exagerada y puede
conducir a erróneas conclusiones. Las soluciones que resultan de dos
decisiones, una dictada en Francia y otra en los Estados Unidos,
¿han de considerarse sustancialmente iguales solo porque, al resol-
ver de manera sustancialmente igual en apariencia lo que parece ser
el mismo problema, los dos Tribunales señalaron como probados los
mismos hechos, a pesar de importantes diferencias en la tramitación
de cada juicio, como, por ejemplo, la manera de «probar» los he-
chos? Debe preguntarse: ¿fue presentada ante cada uno de los dos
Tribunales una prueba sustancialmente igual? En caso negativo,
puede propiamente afirmarse que si el caso francés hubiese sido tra-
mitado ante un Tribunal americano, habrían sido «hallados» los
mismos hechos? En el caso de que el Tribunal americano hubiese
71 Véase SCHWARTZ, Recensión bibliográfica, 7 Journal of Legal Education, 460, 461 (1955).
72 Lloyd, Public Policy (1953).
73 Id., ad XIII, Véase también id. ad, 96, 151.

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