Apéndice - La influencia del Derecho Europeo Continental en el «common law». Algunas reflexiones sobre el derecho «comparado» y «contrastado» - Libros y Revistas - VLEX 976304486

Apéndice

AutorJerome Frank
Páginas65-67
65
LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL EN EL «COMMON LAW»
APÉNDICE
I. «ARBITRIO ANTE LOS HECHOS» Y LOS TRIBUNALES SUPERIORES. — AL-
GUNAS PRECISIONES
Algunas afirmaciones hechas en lo que antecede y relativas al
«arbitrio discrecional ante los hechos» necesitan alguna precisión:
I. Cuando son orales las declaraciones contradictorias de los
testigos, raras veces el Tribunal Superior puede revisar o corregir en
apelación el arbitrio discrecional del Tribunal que ha recibido la prue-
ba si median declaraciones orales que de manera sustancial militen
a favor de los hechos probados. El Tribunal Superior no puede ob-
servar la manera de producirse los testigos que declaren oralmente
y no puede, por ello, alterar la valoración de la credibilidad por par-
te del Tribunal que ha recibido las declaraciones.
No obstante, cuando la declaración de los testigos no ha sido
oral, el Tribunal Superior puede rechazar los hechos que el Tribunal
inferior declara probados y formular su propia decisión sobre el re-
sultado de la prueba.152 Esto es lo que ocurre con frecuencia en los
países de Derecho europeo continental.
2. Incluso cuando la declaración de los testigos es oral, los he-
chos que el Tribunal declara probados pueden ser revisados en ape-
lación hasta cierto límite:
a) Pueden revisarse si lo probado se funda en una testificación
oral tan ridícula que resulta inverosímil.153
b) Lo que el Tribunal que entiende del caso en primera instan-
cia declara probado puede incluir dos diferentes clases de hechos:
152 Véase, por ejemplo, Orvis v. Higgins, 180 F. 2d 537 (Segundo Circuito, 1950).
153 Véase, por ejemplo, Gindorff v. Prince, 189 F. 2d 877 (Noveno Circuito, 1951).

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