La educación jurídica y los juristas continentales - La influencia del Derecho Europeo Continental en el «common law». Algunas reflexiones sobre el derecho «comparado» y «contrastado» - Libros y Revistas - VLEX 976304476

La educación jurídica y los juristas continentales

AutorJerome Frank
Páginas45-46
45
LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL EN EL «COMMON LAW»
LA EDUCACIÓN JURÍDICA
Y LOS JURISTAS CONTINENTALES
El efecto cegador de las reglas y principios jurídicos puede ser
debido a nuestros métodos de enseñanza que imperan corrientemente
en América, que significan otro de los más flacos servicios que los
civilistas continentales han prestado a los juristas del common Law.
Langdell prevenía contra la admisión de profesores de Derecho
en América que tuvieran experiencia «en el trato con la gente» o
«en el enjuiciamiento y defensa de las causas». Afirmaba que los
profesores debidamente preparados deberían tener, «no la experien-
cia del abogado o del praetor romano, sino la del jurisconsulto roma-
no». Creo que la referencia al «jurisconsulto romano» revela el serio
defecto de la actitud de Langdell que todavía predomina con exceso
en las Escuelas de Derecho de América. El jurisconsulto era un hom-
bre que pocas veces, o ninguna, intervenía en la tramitación de una
causa o actuaba ante los Tribunales. Su tarea consistía en resolver
los problemas de Derecho que se le planteaban, y sus respuestas
estaban fundadas en las cuestiones de hecho admitidas. No se pre-
ocupaba de los medios que debían emplearse para llevar al ánimo
del judex, por medio de testigos, el convencimiento de que tales eran
los hechos, ni del medio por el que el judex llegaría a tal conclusión.
Esas tareas se estimaban impropias de la dignidad del jurisconsulto
y quedaban en manos de los abogados que intervenían en los litigios
y del judex (o del magistrado).
Max Rheinstein, en una carta que me escribió hace pocos años,
refiriéndose a mi tentativa de dar una explicación parcial de la aver-
sión que muestran las escuelas de Derecho americanas a prestar aten-
ción a lo que sucede en los Tribunales que conocen de la prueba,
atribuyéndolo a una «moderna magia jurídica», me proporciono una
explicación complementaria: «En Roma, las actividades «jurídicas»
estaban divididas entre tres grupos de hombres: los jurisconsultos,
los oradores y los políticos prácticos, hombres de Estado y, durante

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