El efecto de usar la ambigua palabra «derecho» - La influencia del Derecho Europeo Continental en el «common law». Algunas reflexiones sobre el derecho «comparado» y «contrastado» - Libros y Revistas - VLEX 976304472

El efecto de usar la ambigua palabra «derecho»

AutorJerome Frank
Páginas43-44
43
LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL EN EL «COMMON LAW»
EL EFECTO DE USAR LA AMBIGUA PALABRA
«DERECHO»
Me parece que un gran obstáculo para la clara percepción de
las innumerables dificultades que estoy discutiendo radica en esta
palabra tan tremendamente ambigua, «Derecho», que se incluye en
las expresiones «Derecho comparado» y «Derecho extranjero». Para
muchos juristas «Derecho» sólo significa un conjunto de reglas y
principios y por ello predispone a que muchos de ellos no perciban
los elementos que intervienen en todo caso y que no son susceptibles
de regulación.
Veamos lo que dice Ehrenzweig. Este autor ocupa un lugar des-
tacado entre los que muestran escepticismo ante las reglas de Dere-
cho (rule-sceptics) en temas de Derecho Internacional Privado (conflict
of laws). Sagazmente opina que, incluso dentro de nuestro propio
sistema jurídico, no deberíamos aceptar ninguna clase de teorías o
doctrinas rígidas o unitarias, sino que deberíamos dejar margen para
el desarrollo de criterios de política social que aparezcan con el ca-
rácter de novedad.101 Pero su escepticismo estimulante y constructi-
vo no incluye ni un adarme de escepticismo ante los hechos (fact-
scepticism ).
En muchos aspectos cabe decir lo mismo de un hombre tan agu-
do como Yntema. En 1937 escribió sagazmente que darse cuenta no
solamente de las diferencias superficiales de los principios jurídicos,
sino más concretamente del diferente sentido o cualificación de ex-
presiones jurídicas que se correspondan, resulta esencial para la más
adecuada aplicación de la pertinente regla extranjera en que se fun-
da una decisión».101 Pero para nada mencionó el efecto de las dife-
rentes clases de enjuiciamiento, especialmente de las distintas mane-
ras de hallar» los hechos y de los aspectos que escapan a toda regu-
101 EHRENZWEIG, «American Conflicts Law in Its Historical Perspective», 103 University of
Pennsylvania Law Review, 133, 154-56 (1954).

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