Tribunales extraestatales
Autor | Leopold Wenger |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Múnich |
Páginas | 51-52 |
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Compendio de dereCho proCesal Civil romano
de las costas. El actuar procesalmente se ha convertido en una cosa
cara, que ha de ser pensada.
La comparación del Derecho procesal justinianeo, que reeja el pro-
cedimiento cognitorio, con el que expone Gayo en sus Instituciones,
nos muestra que nos hallamos ante un mundo completamente dife-
rente: el absolutismo de Estado bizantino imprime su sello particular
a la justicia, como a todas las demás ramas de la Administración.
seCCión séptima
triBunaLes extraestataLe s
§ 29. Arbitraje. El arbitraje privado ha desempeñado en todos los
tiempos un importante papel en la resolución de las controversias
entre particulares. En Roma fue de extraordinaria importancia para
la evolución histórica del ordo iudiciorum privatorum, aunque, como
dijimos al hablar del iudicium privatum, son muy dispares las opinio-
nes expuestas en torno a la formación del arbitraje autorizado por el
Poder del Estado. Indudable es que en la época clásica se encuentra
junto al iudicium privatum, con sus características del dare iudicium y
del mandato de juzgar pretorios, el arbitraje libre de toda traba del Es-
tado. Las partes se someten a él mediante un compromiso y los jueces
a quienes se les encarga, si aceptan el cargo, son compelidos a desem-
peñarlo por medios coercitivos pretorios.
§ 30. Jurisdicción eclesiástica. Mientras que la cuestión, no muy
clara en todos sus aspectos, de la jurisdicción arbitral privativa de los
judíos, que se ejercía según el Derecho judaico por y para los judíos,
era solo de importancia secundaria dentro de la total organización
judicial del Estado, el problema de la jurisdicción eclesiástica fue de
gran trascendencia en el Estado romano cristianizado. Tampoco los
datos históricos que sobre ella poseemos son absolutamente comple-
tos. No es de nuestra incumbencia el examen de los fundamentos ca-
nónico-dogmáticos de esta jurisdicción, cuyo estudio es propio de la
historia eclesiástica y del Derecho canónico; el punto interesante aquí
es el referente a la posición en que el Estado se coloca frente a ella y
especialmente a la jurisdicción de los obispos. Esta cuestión hubo de
ser objeto de una regulación especial en el nuevo Estado cristiano.
Primeramente los Tribunales de los obispos solo fueron declarados
competentes en el caso de sumisión expresa de las dos partes litigan-
tes; pero más tarde la primera de las constituciones llamadas Sirmon-
dianas dispuso que cada parte, en cualquiera fase del proceso, podía
someter la cuestión al obispo. El Tribunal eclesiástico fallaba rápida-
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