Procedimiento cognitorio oficial - Compendio de Derecho procesal civil romano - Libros y Revistas - VLEX 976308431

Procedimiento cognitorio oficial

AutorLeopold Wenger
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Múnich
Páginas44-51
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LeopoLd Wenger
y solo accesoriamente persiguen la defensa de intereses privados. En
un principio el magistrado dictaba su interdicto tras un examen de
cada caso particular, y se ejecutaba inmediatamente; pero el excesivo
número de cuestiones que recargaban la actividad del magistrado ha-
cen que este encierre su mandamiento en una fórmula hipotética, es
decir, para el caso de que existan los hechos alegados (cfs. la fórmula
del conocido interdictum utrubi). Si la orden o la prohibición que el
interdicto encierra (tal es su contenido primario) era cumplida volun-
tariamente, había obtenido su n y no era menester seguir adelante.
Solo si no era obedecido, había que seguir un procedimiento algo in-
conveniente. No obstante sus prolijidades, era tenido por rápido; con
él, empleando diversos medios, se llega antes al nal que en el proce-
dimiento ordinario.
Los interdictos tienen por objeto unas veces regular cuestiones de
interés público, como son las que afectan a las vías y aguas públicas,
o sirven para protección de las res divini iuris, saltando de tal suerte
sobre los preceptos del limitado Derecho civil a la vida de la antigua
administración municipal; otras veces tutelan intereses privados, no
indiferentes al Estado: cuestiones de estado de las personas y de fami-
lia, de sucesiones, de posesión y pignoraticias.
seCCión sexta
proCedimiento Cognitori o ofiCiaL
§ 20. Carácter y desenvolvimiento histórico. Expuesto lo anterior
solo nos queda hacer una corta indicación sobre el desarrollo ulterior
del proceso romano, manifestado en la cognitio extra ordinem o extraor-
dinaria cognitio.
Esta nueva forma de proceso es la contrapartida del ordo iudiciorum
privatorum, con su procedimiento dividido en las dos etapas que co-
nocemos. En este, el juez debe su nombramiento de tal al acuerdo pri-
vado contractual de las partes concretado en la litis contestatio, de so-
meter la cuestión litigiosa, expuesta en la fórmula procesal, a un iudex
elegido por ellas. El pretor, al autorizar tal nombramiento y raticarlo
en el mandamiento de juzgar, quita al convenio arbitral el carácter
de un mero arbitraje privado. Pues bien, en lugar de este Tribunal,
híbrido de judicatura popular y de funcionario público, en el proce-
dimiento cognitorio ocial se instituye un Tribunal independiente del
deseo y parecer de las partes, es decir se crean funcionarios judiciales
públicos.
El paso a la magistratura ocial se realiza lentamente y conservan-
do los formalismos del derecho antiguo, como correspondía al espíri-

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