Desarrollo del procedimiento hasta la sentencia - Compendio de Derecho procesal civil romano - Libros y Revistas - VLEX 976308428

Desarrollo del procedimiento hasta la sentencia

AutorLeopold Wenger
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Múnich
Páginas31-40
31
Compendio de dereCho proCesal Civil romano
ciente este procedimiento, la jurisprudencia acude a la creación de
fórmulas nuevas in factum. En ellas se consigna el hecho no previsto
por el Derecho civil, y que según él, por lo tanto, no daría origen a
una acción, pero que el pretor estima digno de protección; y si se com-
prueba su existencia, él acepta la actio formulada por los juristas para
el caso, y hace posible la condemnatio a base de ella.
seCCión terCera
desarroLLo deL proCedimie nto hasta La sentenCia
Después del breve estudio que hemos hecho de las fórmulas pasa-
mos a examinar la marcha del procedimiento romano, tomando como
base el iudicium legitimum clásico. Los iudicia imperio continentia tienen
muchos puntos de analogía con él, y nos limitaremos a mostrar breve-
mente las diferencias más importantes. En este estudio se ha de sepa-
rar radicalmente el procedimiento in iure (infra, A) del procedimiento
apud iudicem (infra, B). El primero tiene por n preparar y fundar el
proceso, por medio de la litis contestatio. En el segundo se examina la
cuestión y se dicta la sentencia, La ejecución de esta, necesaria en cier-
tos casos, se expondrá en la sección cuarta.
§ 10. Las partes. Previamente digamos cuatro palabras sobre las
partes en el proceso. Característico de los romanos era el principio de
la personalidad, que también se maniesta en el Derecho procesal, en
el sentido de que el genuino procedimiento romano por legis actiones
y formulario escrito, iudicium legitimum, solo era asequible a los ciuda-
danos. Los latinos y los extranjeros solo podían acudir al iudicium quod
imperio continetur. Las personas libres bajo la patria potestad o poder
de otro fueron alcanzando paulatinamente la capacidad procesal; los
esclavos fueron siempre incapaces.
Reus es todo el que actúa como parte en un proceso, es decir, tanto
el actor como el damandado. Con el transcurso del tiempo el término
se usa para designar únicamente al último. El actor, demandante, solo
lleva tal nombre, actor, a partir de la litis contestatio; antes es qui agere
vult. Por regla general, las posiciones de actor y demandante son po-
siciones distintas; solo excepcionalmente las dos partes son al mismo
tiempo demandante y demandado, como ocurre en las acciones divi-
sorias. Tanto en calidad de actor como en la de demandado, en lugar
de una sola persona pueden actuar varias, y entonces se hablaba de
litisconsorcio; también podía darse el caso de intervención en el juicio
con el n de coadyuvar a una de las partes (como es el caso del ven-
dedor, que, en calidad de responsable, auctor, del comprador, ha de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR