Ejecución - Compendio de Derecho procesal civil romano - Libros y Revistas - VLEX 976308429

Ejecución

AutorLeopold Wenger
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Múnich
Páginas40-42
40
LeopoLd Wenger
presentar cuando la teoría de la cosa juzgada formal es insuciente,
como es el caso del demandado condenado en la rei vindicatio que
ejercita nuevamente la acción reivindicatoria contra el demandante
vencedor — un caso en el que difícilmente se podría hablar de eadem
actio —, ofrecen dicultades de resolución. El Derecho procesal roma-
no no las resolvió, como tampoco otras cuestiones enlazadas a ellas,
por ejemplo, la de la extensión de la cosa juzgada, es decir, si esta ope-
ra solo entre las partes o alcanza a otras personas o produce efectos
reejos. Intentó darles solución; pero, como investigaciones recientes,
han demostrado que solo llegó a casuísmos y no a una verdadera teo-
ría general. Como principio indudable puede quedar sentado que las
partes y sus sucesores quedaban vinculadas por la sentencia.
seCCión Cuarta
ejeCuCión
§ 16. Generalidades. Cuando la sentencia condena al demandado a
ejecutar una prestación, el demandante no siempre queda satisfecho
con la mera declaración de la existencia del deber del demandado.
Ocurre así si este cumple voluntariamente la condena. El problema
surge cuando no sucede esto. El acreedor — así llamaremos al deman-
dante vencedor — no está autorizado para ejecutar la sentencia por
sí contra el deudor — demandado —, pues esta función es peculiar,
según el Derecho romano, del Poder público. Sin embargo, la inter-
vención del acreedor en la ejecución tiene mucha importancia (con-
secuencia del carácter privado de todo el proceso), hasta el punto de
que, con referencia a la ejecución romana primitiva, se puede decir
que el magistrado no es sino un mero cooperador en ella, no el agente
principal, y es suciente con que el particular ejecutor obtenga para la
realización de los actos coactivos contra el deudor la autorización del
órgano del Estado. Hay que llegar a la ejecución patrimonial pretoria
para que el magistrado asuma la función principal en la ejecución.
Como principio se puede decir que en el derecho ejecutivo romano
la protección del deudor, tan característico del nuestro (sin embargo,
cfs. infra, § 18, 3 y 4), cede ante la idea de la tutela del acreedor y de
su hacienda. Los rasgos del derecho de ejecución romano no dejan
entrever ninguna concesión a sentimientos sociales. Además se ha-
lla inuido por fuertes tendencias atávicas. Actualmente concebimos
como n de la ejecución la efectividad del derecho material del acree-
dor. El derecho romano — como otros antiguos—, por el contrario,
la considera, más o menos exclusivamente, según la época, como un
medio de someter la voluntad del deudor pertinaz y como pena por
el incumplimiento de su obligación. Sentado esto no nos extrañarán

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