Legis actiones y fórmulas escritas - Compendio de Derecho procesal civil romano - Libros y Revistas - VLEX 976308427

Legis actiones y fórmulas escritas

AutorLeopold Wenger
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Múnich
Páginas25-31
25
Compendio de dereCho proCesal Civil romano
los centunviros (centumviri). Actuaba desde el siglo II como Tribunal
de superior rango en ciertos procesos (como eran los referentes a de-
rechos reales, sucesiones y familia) a petición de las partes, en vez del
juez único.
seCCión segunda
Legis aCtiones y fórmuLas e sCritas
Antes de entrar en el estudio del desenvolvimiento de los procedi-
mientos in iure y apud iudicem es conveniente que examinemos las fór-
mulas verbales y escritas más importantes, empleadas en la primera de
estas dos fases del procedimiento, como elementos procesales donde
se concreta el litigio, cuyo examen y resolución es encomendado, por
acuerdo de las partes, al juez árbitro públicamente autorizado para tal
función, y que es el destinatario de ellas.
§ 8. Legis actiones. Las legis actiones son las fórmulas solemnes, ver-
bales, concebidas en términos taxativos rituales, ligados a veces con
actos solemnes, que las partes han de pronunciar para dar nacimiento
al proceso. Los autores, conocedores y depositarios de ellas, es decir
los consejeros a que los litigantes habían de acudir para no errar en el
planteamiento del litigio, fueron durante mucho tiempo los sacerdo-
tes. El secreto de ellas fue revelado por Gnaeo Flavio, que publicó una
colección de fórmulas antiguas, y después Sexto Elio coleccionó una
multitud de otras nuevas que el uso había hecho necesarias. Algunas
de las fórmulas se basaban en los términos literales del precepto legal
de donde derivaban y otras se formaron consuetudinariamente. Pero
en todos los casos eran los juristas sacerdotales quienes auxiliaban a
las partes con su consejo para la elección de la fórmula, y en todos los
casos también era el pretor quien resolvía acerca de la admisión de la
legis actio.
Algunas de ellas eran usadas con nes ejecutivos. Las demás tenían
por nalidad iniciar el procedimiento. Sobre las primeras trataremos
después (sec. IV). De las segundas, o propiamente procesales, la me-
jor conservada y más conocida ha sido hasta hace poco la legis actio
sacramento, que, según el objeto litigioso que con ella se perseguía, era
llamada legis actio sacramento in personam, para reclamar la efectividad
de derechos de obligación, y l. a. s. in rem, para la defensa de la propie-
dad. El nombre de esta fórmula procede del juramento que cada parte
emitía, en presencia de testigos, encareciendo la justicia (subjetiva) de
sus alegaciones, frente a las contrarias (objetivamente) de la otra. En
época histórica, es decir, ya conocida por nosotros, en lugar de los ju-

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