Decreto 276 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. (ESSBIO S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241410302

Decreto 276 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. (ESSBIO S.A.)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. (ESSBIO S.A.)

Núm. 276.- Santiago, 4 de septiembre de 2006.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D.S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto N° 333 del 6 de septiembre de 2001, publicado el 14 de septiembre de 2001, el decreto N° 247 del 30 de septiembre de 2004, publicado el 15 de abril de 2005, el decreto N° 297 del 20 de diciembre de 2004, publicado el 27 de enero de 2005, y el decreto N° 370 del 11 de octubre de 2001, publicado el 17 de octubre de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - El decreto N° 468 del 16 de mayo de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, donde se formaliza la fusión de las empresas concesionarias de servicios públicos sanitarios, ESSEL S.A. y ESSBIO S.A.

  5. - La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  6. - El artículo 100° del D.S. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - Carta de discrepancias de la Empresa ESSBIO S.A. de fecha 18 de mayo de 2006; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa ESSBIO S.A., con fecha 1 de junio de 2006, aprobada mediante resolución SISS N° 2.650 de fecha 10 de agosto de 2006.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  11. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de la Empresa ESSBIO S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  12. - Que, la Empresa ESSBIO S.A. formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en resolución SISS 2.650 de fecha 10 de agosto de 2006;

  13. - Que la fijación de tarifas ha cumplido, además, con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la Empresa ESSBIO S.A..

  14. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    Grupo 1 VI Región: Comprende los sistemas de

    las localidades de: Rengo, San Fernando,

    Machalí-Rancagua, y Graneros.

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 15

    Grupo 2 VI Región: Comprende los sistemas de

    las localidades de: Requínoa, Rosario,

    Peumo, Santa Cruz-Palmilla, Quinta de

    Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, San

    Francisco de Mostazal, Las Cabras, Pelequén,

    Codegua, Olivar Alto, Doñihue, Coya,

    Chimbarongo, Pichidegua, Nancagua, Coínco,

    Lo Miranda, Coltauco, La Punta, Chépica,

    Placilla, Peralillo, Malloa, Lolol, Puente

    Negro, Pichilemu, Población, y Boca de

    Rapel-Navidad.

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 16

    Grupo 1 VIII Región: Comprende los sistemas

    de las localidades de: Cabrero, Concepción,

    Coronel, Curanilahue, Chiguayante, Los

    Angeles, Lota, Nacimiento, Penco, Lirquén,

    San Carlos, San Pedro, Talcahuano, Tomé y

    Punta de Parra.

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 16

    Grupo 2 VIII Región: Comprende los sistemas

    de las localidades de: Arauco, Bulnes,

    Cañete, Chillán, Carampangue, Cobquecura,

    Coelemu, Coihueco, Contulmo, Dichato,

    Pingueral, El Carmen, Florida, Hualqui,

    Huépil, Laja, Lebu, Los Alamos- Cerro Alto-

    Tres Pinos, Monte Aguila, Mulchén, Negrete,

    Ninhue, Ñipas, Pemuco, Quilaco, Quilleco,

    Quillón, Quirihue, Rafael, Ramadillas, San

    Ignacio, San Rosendo, Santa Bárbara, Santa

    Clara, Santa Juana, Tucapel, Yumbel, Yungay,

    y Pinto.

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 16

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice

    de Precios al Consumidor, publicado por el INE e

    IPCo el correspondiente a diciembre de 2004,

    IPCo = 116,84.

    IIPMI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados del Sector Industrial

    calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados del Sector Industrial, publicado por

    el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de

    2004, IPMIo = 188,12.

    IIPMN : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales del Sector Industrial,

    calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el

    Índice de Precios al por Mayor del Sector

    Industrial, publicado por el INE e IPMo el

    correspondiente a diciembre de 2004, IPMo =

    210,34.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 16

  15. CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las...

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