Decreto núm. 297, publicado el 27 de Enero de 2005. COMPLEMENTA DECRETO Nº 333, DE 2001, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. EN LA LOCALIDAD DE TOME, VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470652230

Decreto núm. 297, publicado el 27 de Enero de 2005. COMPLEMENTA DECRETO Nº 333, DE 2001, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. EN LA LOCALIDAD DE TOME, VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO Nº 333, DE 2001, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. EN LA LOCALIDAD DE TOME, VIII REGION

Núm. 297.- Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, ambos del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, reglamento del DFL Nº 70 de 1988, modificado por DS Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El artículo 15º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  4. - El artículo 23º del DS Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL Nº 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  5. - El artículo 10º de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.

  6. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - El artículo 68º del DS Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  8. - La solicitud de ampliaciones de concesiones sanitarias para los sectores denominados A1 a A25, presentada por la empresa Essbio S.A. para la localidad de Tomé, VIII Región.

  9. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de ampliación de concesión, respecto de los sectores A1, A2 y A3 (sector Punta de Parra).

  10. - El DS Minecon Nº 333/2001 que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Essbio S.A.

  11. - Carta GPR Nº 330/04 recibida el 18.10.2004 de la Empresa Essbio S.A.

  12. - Acta del acto público de recepción de antecedentes.

  13. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  14. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.

  15. - Que, en el proceso de ampliación de concesiones sanitarias de los Vistos, respecto de los sectores A1-A2-A3 (sector Punta de Parra) de la comuna de Tomé, la tarifa determinada por la Superintendencia de...

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