Decreto 247 - DECRETO COMPLEMENTARIO, QUE FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LOCALIDAD DE PINTO, COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, OCTAVA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241745006

Decreto 247 - DECRETO COMPLEMENTARIO, QUE FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LOCALIDAD DE PINTO, COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, OCTAVA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO COMPLEMENTARIO, QUE FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LOCALIDAD DE PINTO, COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, OCTAVA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A.

Núm. 247.- Santiago, 30 de septiembre de 2004.- Vistos:

  1. - El artículo 15º del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

  2. - El artículo 23º del D.S. Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del D.F.L. N° 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

  3. - El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.

  4. - El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S.

    Nº 109 del 10 de marzo de 1998 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  5. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.

  6. - El artículo 68° del D.S. N° 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88 y su reglamento.

  10. - Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 2641, de 20.05.04.

  11. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En consecuencia, debió procederse conforme con lo dispuesto en los artículos 15° del D.F.L. M.O.P. Nº 382/88 y segundo Nº 15 del D.S. M.O.P. Nº 2619/98, por Of. SISS Nº 965, de fecha 28.05.04, comunicándole a la empresa participante la referida determinación tarifaria, a fin que reestudiara su propuesta.

  12. - Que, por presentación, carta 234/2004 de fecha 30.07.04, Essbio S.A. informó a la Superintendencia el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.

  13. - Que siendo Essbio S.A. el prestador de todos los servicios sanitarios en la VIII Región, la atención de esta localidad dentro de la misma región, se considera como una nueva prestación de la empresa y en su condición los precios máximos que se le fijan se mantendrán vigentes por el tiempo que reste para el cumplimiento del quinquenio tarifario de todas las localidades que atiende Essbio S.A. en la VIII Región.

  14. - Que para los efectos del numeral anterior se requiere dictar un decreto tarifario complementario, como lo dispone el artículo 12 A del DFL MOP 70/88.

    Decreto:

  15. Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias

    para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables

    a los servicios de producción y distribución de agua

    potable y recolección y disposición de aguas servidas

    entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios del

    Bío Bío S.A. para la localidad de Pinto.

    1. Fórmulas tarifarias para usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. Descripción de variables

      La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a septiembre de 2003, son los que a continuación se señalan:

      b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 542,01

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta. 142,06

      CV2 Cargo variable por producción

      de agua potable en período punta. 130,49

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo

      por producción de agua potable

      en período punta. 143,39

      CV4 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período no punta. 175,07

      CV5 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período punta. 169,45

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo

      por distribución de agua potable

      en período punta. 446,69

      CV7 Cargo variable por recolección

      de aguas servidas. 85,19

      CV8 Cargo variable por

      disposición de aguas servidas. 278,78

      b.2 Polinomios de indexación:

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10,

      IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16 son los polinomios

      de indexación de tarifas, y se calculan utilizando la

      siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI

      donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,

      calculado como IPC / IPCo, en que IPC es el

      Indice de Precios al Consumidor, publicado

      por el INE e IPCo es el correspondiente a

      Septiembre de 2003.

      IPCo = 114,97

      IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor

      de Productos Nacionales, calculado como

      IPMN / IPMNo, en que IPMN es el Indice de

      Precios al por Mayor de Productos

      Nacionales...

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