Decreto 370 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL LIBERTADOR S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243229854

Decreto 370 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL LIBERTADOR S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL LIBERTADOR S.A.

Núm. 370.- Santiago, 11 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, el decreto supremo Nº 660 publicado el 17 de octubre de 1996, el decreto complementario Nº 222 del 11 de mayo de 2000, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el Acuerdo Directo de fecha 28 de junio de 2001, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A., y estos antecedentes,

Considerando:

  1. Que en el proceso de fijación de tarifas de Essel S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de acuerdo de fecha 28 de junio de 2001.

  2. Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.236, de fecha 29 de junio de 2001,

    D e c r e t o:

  3. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A.:

    1. Fórmulas Tarifarias

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable

      en período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable

      en período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua

      potable en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado

      de aguas servidas ($/m3) CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 1999, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

      b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Rengo, San Fernando y Machalí-Rancagua-Graneros.

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 353,80

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta. 75,65

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta. 75,15

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua potable en

      período punta. 137,30

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no punta. 98,83

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta. 98,38

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en

      período punta. 268,25

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 110,32

      b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Requínoa, Rosario, Peumo, Santa Cruz-Palmilla, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, San Francisco de Mostazal, Las Cabras, Pelequén, Codegua, Olivar Alto, Doñihue, Coya, Chimbarongo, Pichidegua, Nancagua, Coínco, Lo Miranda, Coltauco, La Punta, Chépica, Placilla, Peralillo, Malloa, Lolol, Puente Negro, Pichilemu, Población, Boca de Rapel- Navidad.

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 353,80

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta. 90,83

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta. 95,13

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo

      por producción de agua potable

      en período punta. 193,43

      CV4 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período no

      punta. 132,95

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta. 135,97

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en

      período punta. 385,46

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 145,11

      b.3 Cuenca Cachapoal: Comprende los Sistemas de Codegua-La Punta, Coínco, Coltauco, Coya, Doñihue, Rancagua-Machalí-Graneros, Las Cabras, Lo Miranda, Malloa, Olivar Alto, Pelequén, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Rosario, San Francisco de Mostazal, San Vicente de Tagua Tagua.

      Variable Definición Valor

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas sin tratamiento 35,71

      b.4 Cuenca: Tinguiririca: Comprende los Sistemas de Boca de Rapel-Navidad, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Pichilemu, Placilla, Población, Puente Negro, San Fernando, Santa Cruz-Palmilla.

      Variable Definición Valor

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas sin tratamiento 37,08

    3. Polinomios de Indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI

      donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a...

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