Decreto 333 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A.
Núm. 333.- Santiago, 6 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, el decreto supremo Nº457 publicado el 14 de septiembre de 1996, el decreto complementario Nº682 del 18 de noviembre de 1999, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acuerdo directo de fecha 27 de junio de 2001, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A., y estos antecedentes.
Considerando:
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Que en el proceso de fijación de tarifas de Essbío S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de acuerdo de fecha 27 de junio de 2001.
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Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.230 de fecha 28 de junio de 2001.
D e c r e t o:
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Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A.:
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Fórmulas Tarifarias
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 1999, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de las localidades
de: Cabrero, Concepción, Coronel,
Curanilahue, Chiguayante, Los Angeles, Lota,
Nacimiento, Penco, Lirquén, San Carlos, San
Pedro, Talcahuano y Tomé.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 478,37
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 91,66
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta. 88,53
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 173,21
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 85,11
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 83,70
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 183,32
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 99,56
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas sin tratamiento 15,15
b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de las localidades
de: Arauco, Bulnes, Cañete, Chillán,
Carampangue, Cobquecura, Coelemu, Coihueco,
Contulmo, Dichato, El Carmen, Florida,
Hualqui, Huépil, Laja, Lebu, Los Alamos,
Monte Aguila, Mulchén, Negrete, Ninhue,
Ñipas, Pemuco, Quilaco, Quilleco, Quillón,
Quirihue, Rafael, Ramadillas, San Ignacio,
San Rosendo, Santa Bárbara, Santa Clara,
Santa Juana, Tucapel, Yumbel, Yungay, Cerro
Alto-Tres Pinos.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 478,37
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 114,08
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta. 111,35
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 236,55
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 114,31
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 113,45
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 253,83
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 152,12
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas, sin tratamiento 22,63
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Polinomios de indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a
diciembre de 1999 IPCo = 102,31
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Nacionales
publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 1999 IPMNo
= 159,23
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Importados
Publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 1999 IPMIo =
159,78
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
VER DIARIO OFICIAL DE 14.09.2001, PAGINA 9
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Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos...
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