Sujetos del Derecho - Introducción al derecho: nociones elementales - Libros y Revistas - VLEX 951905729

Sujetos del Derecho

Páginas142-157
EDMUNDO BUDINICH CORTADA
142
Editorial El Jurista
SUJETOS DEL DERECHO
(PERSONAS)
En Derecho se distingue entre la persona natural o física302
y la persona jurídica o moral.
Respecto a la persona natural o física (de carne y hueso) lo
primero es determinar quiénes son personas y el Código Civil
dice que lo es: “todo individuo de la especie humana, cualquiera
sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
En relación con la edad se pueden distinguir una serie de si-
tuaciones, tanto en materia civil y comercial,303 como en materia
penal,304 en materia laboral y seguridad social o previsional.305
302 En Argentina también se les conoce como personas “de existencia visible”.
303 La edad en material civil y comercial:
– Infantes: los menores de siete años;
– Impúberes: las mujeres menores de 12 y los hombres menores de 14 años;
– Adultos o púberes: las mujeres mayores de 12 y los hombres mayores
de 14 años (anteriormente correspondía al mismo tiempo a la denominada
edad núbil o edad a contar de la cual se podía contraer matrimonio);
– Menores de edad: los menores de 18 años;
– Menores adultos: hombres mayores de 14 y menores de 18 años y mujeres
mayores de 12 y menores de 18 años;
– Menores de cuatro años y en situación de vulnerabilidad social, son
atendidos preferentemente por los programas de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
– Niños: los menores de 18 años, confor me a la Convención de Derechos
del Niño.
– Mayores de edad: los mayores de 18 años;
– 21 años: edad mínima para ser director de una Sociedad Anónima.
– Adultos Mayores: los mayores de 60 años, quienes cuentan con una
protección especial del Estado.
304 La edad en materia penal:
– Descendientes que no han cumplido 48 horas de vida, pueden ser
víctimas de infanticidio;
– Sujetos pasivos del delito de abandono de menores en lugar no solitario:
7 años;
143
NOCIONES ELEMENTALES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Editorial El Jurista
305 La edad también tiene importancia en materia constitucio-
nal, política y participación ciudadana.306
– Sujetos pasivos del delito de abandono de menores en lugar solitario: 10
años;
– Adolescentes: los hombres y mujeres mayores de 14 y menores de 18
años. Los adolescentes tienen una responsabilidad penal disminuida. Se les
aplica la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes,
con penas y procedimientos diferentes.
– Adultos Mayores: (hombres y mujeres mayores de 60 años), en que
puede condenarse al ofensor en los casos de hurtos entre familiares si la
víctima es un adulto mayor, es decir, no rige la denominada “excusa legal
absolutoria” del artículo 489 del Código Penal.
305 La edad en materia laboral y previsional:
– Hijos menores de un año, en que el padre o la madre trabajadores tienen
derecho a licencia por enfermedad del menor.
– Hijos menores de dos años, en que los padres trabajadores tiene derecho
a una hora diaria para destinar a su alimentación (la madre o el padre, a
elección de la madre).
– 15 años: Edad mínima para celebrar contrato de trabajo (con permiso de
sus padres, abuelos o guardadores, si no han cumplido los 18);
– 18 años: Edad mínima para desempeñarse como Guardia de Seguridad;
– 21 años: límite legal para celebrar contrato de aprendizaje (sin subsidio
del Estado) y edad mínima para desempeñarse como Vigilante Privado, o
para ser nombrado Ocial del Registro Civil o Ministro de Estado;
– 24 años, límite legal para celebrar contrato y pactar reemplazo indemni-
zación por años de servicio por curso de capacitación.
– 40 años, edad a contar de la cual los trabajadores de sexo femenino tie-
nen derecho a medía día de permiso para realizarse anualmente un exa-
men de mamografía (artículo 66 bis del Código del Trabajo, incorporado
por Ley N° 20.769, de 20.09.2014).
– 50 años, edad a contar de la cual los trabajadores de sexo masculino
tienen derecho a medio día de permiso para realizarse anualmente un exa-
men de próstata (artículo 66 bis del Código del Trabajo, agregado por Ley
N° 20.769, de 20.09.2014).
– 60 o 65 años, derecho para que mujeres u hombres, respectivamente,
accedan a la jubilación o pensión por vejez.
306 La edad en materia constitucional, política y participación ciudadana:
– 14 años: edad mínima para participar en las Juntas de Vecinos (Ley N°
20.131, de 17.11.2006);
– 17 años: edad a contar de la cual las personas chilenas serán inscritas
automáticamente en el Registro Electoral;
– 18 años: edad mínima para sufragar en las elecciones y plebiscitos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR