Funetes de Derecho - Introducción al derecho: nociones elementales - Libros y Revistas - VLEX 951905560

Funetes de Derecho

Páginas19-27
19
NOCIONES ELEMENTALES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Editorial El Jurista
FUENTES DEL DERECHO
– Fuentes materiales
Clasicación – Fuentes orgánicas27
– Fuentes formales o forma de expresión
27
La etapa heroica, donde dominan los héroes, esto es, aquellos que emer-
gen por la grandeza del cuerpo y la robustez del ánimo; su mayor fuerza
la crea un don divino y el Derecho, no obstante permanecer divino de una
manera indirecta, cae prácticamente en las manos de los héroes conside-
rados como depositarios de la fuerza e intérpretes de la voluntad divina.
La etapa humana, que comienza a despuntar cuando los débiles comienzan
a entender que los héroes no son los predilectos de Dios, ni están dotados
de una naturaleza más noble; por lo mismo, el Derecho viene a ser dictado
por la razón humana en todos sus aspectos, y el criterio de lo justo y de lo
injusto es requerido no al más fuerte, sino al más sabio.
Las etapas históricas de la tripartición, también son conocidas como las
edades de la infancia, la juventud y la madurez.
Con esta tripartición histórica Vico libera al Derecho natural de aquella
estaticidad a la que lo condenaban los racionalistas, en especial aquellos
de cuño cartesiano.
En realidad, cada época y cada estado es natural; la naturaleza es siempr e
la que guía al hombre.
27 Según Jaime Williams Benavente, en Chile se pueden distinguir siete po-
testades normativas, las que se pueden clasicar en dos grandes grupos:
a) Potestad Normativa del Estado
Potestad Constituyente;
Potestad Legislativa;
Potestad Reglamentaria, y
Potestad Jurisdiccional.
Las fuentes formales que tienen su origen en las tres primeras r eciben
el nombre genérico de legislación o ley en sentido amplio.
b) Otras Potestades
Potestad Social (costumbre jurídica)
Potestad normativa de los particulares (basada en la autonomía de la
voluntad y de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil que dice: “Todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede
ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
– Potestad implícita del ordenamiento jurídico (principios generales del
Derecho y la equidad natural).

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